Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2018, expediente CCC 037675/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37675/2017/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n 22, D.. S.P. y P.E.C., como vocales, y el Dr. Á.G.N., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria Carolina Pagliano, para dictar sentencia en la causa n° 5241/5330 (66078/2015 y 37675/2017) seguida por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de 18 años y mediante la utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada (causa n°

5241) y hurto en grado de tentativa (causa n° 5330) a Priscilia Abigail Segundo Teseira, de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 32767960, nacida el 10 de septiembre de 1987 en esta ciudad, hija de V.S. y de M.T., identificada mediante legajos RH 267.017 de la Policía Federal Argentina, n° 3573360 del Registro Nacional de Reincidencia y LPU 305725/P del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real previo a su detención en la calle V.C. n° 1770, habitación 19, de este medio, actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza a disposición de este Tribunal, y con domicilio constituido junto con su defensa en Avenida R.S.P. n° 1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el Dr. M.M.B. y la Dra. M. de los Ángeles G., de la Fiscalía General n° 22 ante esta instancia y el Dr. S.S., en la representación técnica de Segundo Teseira.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura a los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 99/102 (causa n° 5241)

    y fs. 148/150 (causa n°5330) en los que se tuvieron por acreditados con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:

    Causa n° 5241 “Se le imputó a P.A.S. haberse apoderado ilegítimamente, en compañía de un menor de 18 años y mediante la Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30186387#207169264#20180524124644643 utilización de un arma de fuego la cual no pudo ser incautada, de una tarjeta SUBE, propiedad de C.C.V..

    Para ello, en circunstancias en que la damnificada se disponía a ingresar a su lugar de trabajo, siendo el mismo el geriátrico denominado “San Francisco de Asís”, sito en Av. J. de G. 1714, C.A.B.A., a fines de cumplir con su jornada laboral, se cruzó con una pareja compuesta por una mujer de cabellos rubios, tez trigueña, de estatura 1,60 mts aproximadamente, vestida con remera azul, campera oscura, de aproximadamente 28 años y un joven de contextura delgada, con el torso desnudo, con un tatuaje en su espalda, con un pantalón de jeans con cinturón blanco y zapatillas, instante en el cual V. escuchó a la mujer decirle al masculino “sacale el bolso a ella”.

    En esa oportunidad, se cruzó con una compañera de trabajo, A.N., y al momento de saludarla, se le acercó el sujeto masculino antes descripto y le refirió “dame el celular, dame el celular, dame el celular” (sic) para inmediatamente introducir la mano en el bolsillo del ambo que vestía y apoderarse de la tarjeta SUBE de Vilmonte, siendo que posteriormente introdujo la mano en el otro bolsillo a efectos de sustraer el teléfono celular, generándose un forcejeo entre ambos debido a la resistencia opuesta por la damnificad, siendo que para defenderse le pegó con la cartera, obteniendo como respuesta del masculino un golpe con la campera que llevaba en su mano, resultando lesionada V. en su rostro, labio superior y pómulo derecho.

    El masculino insistió nuevamente en la entrega de pertenencias al referirle “dame el bolso, dame el celular que te cago un tiro” (sic) exhibiendo un arma de fuego que llevaba en la cintura abajo del ombligo. En dicho momento, la pareja de la damnificada, R.M.B., quien se hallaba en la esquina y observó lo sucedido, gritó y el agresor corrió por la Av. J. de G. hacia la plaza “G.”, perdiéndolo de vista.

    Momentos después, y en razón del llamado de Vilmonte a la policía, se hizo presente en el lugar, el Sargento Casciana, a quien puso en conocimiento de lo sucedido, sindicándole a la mujer quien se hallaba a unos cien metros aproximadamente, procediendo a la formal detención de Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30186387#207169264#20180524124644643 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37675/2017/TO1 la misma como así también del menor, quienes se identificaron como A.P.S. y P.M. de 14 años de edad.

    Cabe señalar que no se secuestró arma alguna siéndole incautado a M. la tarjeta Sube n° 6061268040703478, propiedad de la damnificada.

    El hecho precedente descripto acaeció con fecha 8 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 6.05 horas”.

    Causa n° 5330 “Se imputa a los nombrados, el haber intentado sustraer las pertenencias que se encontraban en el interior de la cartera de F.J.D.R., el pasado 23 de junio de 2017, a las 17.20 horas aproximadamente en el pasillo del subsuelo que comunica la estación Plaza Constitución de la línea Roca con la estación Constitución del subte ramal “C” de esta ciudad.

    Que en las circunstancias de tiempo y lugar antes señalados, se encontraba circulando a pie la nombrada D.R., quien llevaba colgada de su hombro derecho su cartera marca “P.C.” al tiempo que hablaba por teléfono celular, el cual llevaba con su mano izquierda.

    Que en un momento dado advirtió que una persona del sexo femenino se posicionó por detrás de ella, a la vez que un sujeto de sexo masculino lo hacía a su costado derecho, no respetando distancia alguna entre sus cuerpos. Que en ese instante, observó que la mujer tenía una de sus manos dentro de su cartera, con el cierre de la misma semi abierto. Que en esos momentos, los preventores G.A.C. y S.M. (quienes se encontraban prestando servicio como policía adicional en la estación Plaza Constitución del FFCC) detuvieron su marcha en virtud de haber advertido el momento en que los imputados intentaban despojar a la víctima de sus objetos personales. En efecto, la damnificada constató

    que no tuvo faltante alguna y se procedió a la formal detención de quienes se identificaron como P.A.S.T. y A.G.Á.”

  2. Del debate:

    1. La defensa material de P.A.S.T..

      Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30186387#207169264#20180524124644643 La nombrada se negó a prestar declaración y se incorporó por lectura su exposición obrante a fs. 90/91 de la causa n°

      5330.

      Ello se encuentra registrado en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de lo expuesto, se remite a su escucha.

    2. De la prueba producida a) Testigos:

      Durante el desarrollo del debate, declararon las siguientes personas:

      Causa n° 5241 La preventora S.B. y los testigos de procedimiento C.G. y J.G..

      Causa n° 5330 La presunta damnificada F.J.D.R. y los preventores G.A.C. y S.M..

      Ello se encuentra registrado en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de lo expuesto, se remite a su escucha.

  3. Incorporación por lectura:

    Se han incorporado al debate las pruebas, que se han colectado en la etapa instructora y que fueran ofrecidas por las partes y aceptadas por el Tribunal:

    Causa n° 5241 • Actas de detención de fs. 4 y 7.

    • Acta de secuestro de fs. 8.

    • Acta de fs. 23.

    • Informe médicos de fs. 54 del principal y de fs. 5 del legajo de personalidad.

    • P. de fs. 29/vta.

    • Constancia de atención médica de fs. 11 y 55.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30186387#207169264#20180524124644643 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37675/2017/TO1 • Escrito de fs. 78.

    • Certificación actualizada de los antecedentes que registra Segundo Teseira.

    • Croquis de fs. 27.

    • Fotografías de fs. 30/32 y 56 del principal, y de fs.

    2 del legajo de personalidad.

    Causa n° 5330 • Actas de detención de fs. 4 y 5.

    • Informes médicos de fs. 39 y 80.

    • Informes socio ambientales de P.A.S.T. y de A.G.Á..

    • La certificación actualizada de los antecedentes que registren los nombrados • Croquis de fs. 9.

    • Fotografías de fs. 13/14 del principal y las obrantes en los respectivos legajos de personalidad de Á. y Segundo Teseira.

    Por último, se desistieron de las declaraciones testimoniales de C.C.V., R.M.B. y S.S.A.C. (causa n° 5241) y de los testigos de procedimiento L.P.L. y B.M.V. (causa n° 5330).

    1. El Alegato del Sr. Fiscal General:

      El Dr. M.M.B. solicitó, por los fundamentos qeu dio, que se imponga a la acusada P.A.S.T., la pena de un año y seis meses de prisión y costas, en orden al delito de robo agravado por la participación de un menor de 18 años de edad, en concurso real con hurto en grado de tentativa, ambos en calidad de coautora, y a partir de los antecedentes que registraba, pidió la pena única de cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas.

      Ello se encuentra registrado en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de lo expuesto, se remite a su escucha.

      Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE...

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