Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2018, expediente CCC 065747/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65747/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las 10:00 horas, se constituye en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hace saber que se realizará la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa nº65.747/17. Luego, el Sr. actuario verifica la presencia de la Sra. auxiliar fiscal, Dra. M.Q., del Sr. defensor público oficial, Dr.

J.A.I., junto a su ahijada procesal, S.R.G., de la Sra. defensora pública de menores e incapaces ante los tribunales orales de la Capital Federal nº2, Dra. S.C., junto al denunciante V.T.N.. A continuación, el Sr. actuario lee el requerimiento de elevación a juicio postulado por el Sr. fiscal de instrucción a fs. 92/93. Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara le otorga la palabra al Sr. defensor público oficial, quien refiere que si bien esta audiencia fue fijada oficiosamente, requiere se conceda la probation a su asistida, en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, pues se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos que prevé tal instituto. Destaca además, las circunstancias personales del inculpada, la carencia de antecedentes condenatorios y la pena del hecho que se le atribuye, cuya sanción, en caso de recaer Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31753844#207035607#20180522152114150 sentencia, podría ser dejada en suspenso, tal como se desprende del precedente A.. Destaca que la Dra. C. le entregó copia del informe efectuado por la Lic. R., trabajadora social que practicó un informe socioambiental del lugar donde vive el menor, con padre. En ese sentido, el Dr.

  1. aclara que le interesa destacar lo siguiente.

    En primer lugar, la revinculación de la imputada con su hijo. En efecto, hubo una mediación entre ambos padres en el centro de asesoramiento gratuito de la UBA, en el mes de febrero de este año, a través del cual, se estableció un régimen de visitas, que se cumple estrictamente y que va a ser reevaluado el próximo mes de junio de 2018. De ese informe referido anteriormente, surge que se da cumplimiento a las visitas, para lograr la revinculación. En segundo término, cabe destacar que no hubo otros episodios de violencia intrafamiliar. Así, entiende que la suspensión de juicio a prueba parece aceptable en este caso para solucionar los conflictos que se suscitan en la presente. Máxime, cuando el derecho penal es la última ratio, sobre todo, al tener en cuenta los derechos del menor.

    Aclara que le explicó a la acusada los alcances de este instituto, quien le manifestó que cumplirá las pautas que se le impongan, por lo que se preocupó

    por conseguir un lugar donde cumplir ello. Por ello, propone realizarlas en la Parroquia de San José de Flores, cerca de su domicilio. Aclara que trabaja como empleada doméstica en dos lugares. En uno se encuentra inscripta legalmente, mientras que en el Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31753844#207035607#20180522152114150 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65747/2017/TO1 otro, en negro, por lo tanto la reparación económica resulta difícil. A pesar de ello, ofrece la suma simbólica de $600, en una cuota. Aclara que esta es la primera vez que su ahijada procesal tiene contacto con ley penal y a efectos de evitar una condena estigmatizante, este instituto es el que más se adecua. Luego, Su Señoría invita a la inculpada a declarar. Dice ser y llamarse S.R.G..

    Explica que nació en Cochabamba, Bolivia, el 22 de noviembre de 1978, por lo que tiene 39 años de edad.

    Llegó al país en el año 2007, está legalizada, tiene DNI...

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