Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TALEVI, DAVID EZEQUIEL s/ROBO y LESIONES LEVES (ART.89) DAMNIFICADO: MORAIZ, ALEJANDRO AGUSTÍN
| Fecha | 24 Mayo 2018 |
| Número de expediente | CCC 042137/2017/TO01 |
| Número de registro | 207074936 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42137/2017/TO1 TOCC 1 c. 5861 TALEVI, D. s/ juicio abreviado nos Aires, 23 de mayo de 2018.
Y VISTA:
La presente causa n° 5861 (42137/2017) del registro
de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital
Federal, por el delito de robo agravado, seguida contra DAVID
EZEQUIEL TALEVI, argentino, titular del DNI 31.064.982,
nacido el 28 de julio de 1984 en esta ciudad, hijo de Miguel Ángel
Paz y de T., registrado en la Policía Federal
con el prontuario RH 261.136 y en el Registro Nacional de
Reincidencia con el expediente 03162384; con domicilio en
Longchamps 1954, L., Provincia de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal, Dra. Alejandra
Dellagiustina y el Defensor Oficial “ad hoc”, Dr. F.
de la cual; RESULTA:
Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 104/5
imputó a D. E.T. el delito de robo agravado con
arma, en grado de tentativa, en carácter de autor (arts. 45, 164, 166
inciso 2º del Código Penal).
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30328389#207074936#20180523095426046 A fs. 242/vta. la A. F., Dra. Alejandra
Dellagiustina solicitó que se imprima a este proceso la vía
abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de
acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del
artículo mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y
su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de
juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho
imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención
del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal,
esto es, robo agravado por su comisión con arma, en grado de
tentativa (arts. 42, 45, 164 y 166 inciso 2º del Código Penal).
Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene a
T. a la pena de dos años y ocho meses de prisión de efectivo
cumplimiento y costas, debiéndoselo declarar reincidente (arts. 29
inciso 3º, 40, 41 y 50 del Código Penal y 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación), lo que fue aceptado por el imputado
junto a su letrado defensor.
Cabe señalar que T., asistido por el Dr. Federico
Larrain, reconoció su participación en el hecho que motivó el
presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la
calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Auxiliar
Fiscal, firmando el acta las personas referidas.
Oportunamente compareció el acusado a los efectos de
lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,
apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30328389#207074936#20180523095426046 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42137/2017/TO1 exhibió el acuerdo obrante a fs. 242/vta. y ante preguntas manifestó
haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y
que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente
causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I. Hecho:
Las probanzas reunidas durante el sumario permiten
tener por acreditado que el 12 de julio de 2017, alrededor de las
19.30, sobre Avenida Rivadavia a la altura catastral 3192, David
Ezequiel Talevi junto a otra persona no identificada, luego de
haberle solicitado a A., un cigarrillo y que
les convide la cerveza que bebía, le exigieron la entrega de sus
pertenencias y ante la negativa de éste, T. extrajo una trincheta
con la que le realizó tajos varios en la campera que vestía y lo
lesionó en su rostro.
Que producto de ello se dio inicio a un enfrentamiento
del cual luego T. se dio a la fuga sin llevarse elemento alguno y
siendo finalmente detenido por personal policial.
II. Valoración Probatoria:
Dicha actividad se encuentra corroborada en primer
término por el testimonio de la víctima, A.
a fs. 10/2, quien declaró que el día del hecho siendo alrededor de
las 18, se encontraba en 24 de noviembre y Av. R. en la
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30328389#207074936#20180523095426046 vereda de un supermercado chino tomando una cerveza cuando se
le acercaron dos hombres, los cuales uno de ellos le solicitó un
poco de cerveza y un cigarrillo a lo que el dicente accedió, siendo
este hombre de contextura delgada, de tez blanca, y el otro
masculino vestía campera bordó. Que luego de ello, estos hombres
le exigieron todo su dinero, la mochila y su teléfono celular y ante
su negativa, el que tenía campera bordó sacó un elemento que no
puede precisar qué era, pero con el mismo le cortó la manga de la
campera, por lo que el dicente comenzó a arrojar golpes de puño
pero que este hombre lo lesionó en el rostro y le salía bastante
sangre. Que unos minutos después arribó personal policial y una
vez ahí el dicente les indicó que quien lo había agredido estaba
queriendo escaparse por Av. R. y ahí el personal policial lo
detuvo.
El plexo probatorio se completa con la declaración del
O. a fs. 1 encargado de la detención
de T.; el acta de fs. 3 que da cuenta de la detención de T. el
12 de julio de 2017 en Avenida Rivadavia y A. y en la que se
detalla que el mismo vestía campera bordó; el acta de fs. 4 de la
que se desprende que se procedió al secuestro de: una campera con
capucha de color negra con vivos azul, con inscripción Alpine
Skate, la cual posee en la manga lado derecho tres cortes, dos a la
altura del antebrazo y uno a la altura del hombro, otro en la parte
frontal a la altura del abdomen, una mochila de color gris con
vivos verdes, con inscripción “ELF”, que contenía en su interior
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30328389#207074936#20180523095426046 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42137/2017/TO1 objetos personales y un certificado de discapacidad a nombre de
A., DNI 22.621.975, CUIL nº 2022621975,
fecha de nacimiento 18/08/1972; el acta de secuestro de fs. 5 (un
cutter de metal de aproximadamente 10 centímetros con inscripción
OLFA
); las declaraciones de los testigos de procedimiento de fs.
6 y 7; las vistas fotográficas de los elementos secuestrados a fs.
20/2; y el croquis y las vistas del lugar de los hechos a fs. 23/5; y el
informe pericial de fs. 46 de la trincheta secuestrada.
A las pruebas mencionadas se debe sumar el expreso
reconocimiento efectuado por el acusado en el escrito de fs.
242/vta. en los términos del acuerdo que motiva la presente (art.
431 bis. 5 del C.P.P.N.).
III. Adecuación Típica:
Las pruebas reseñadas acreditan la materialidad del
hecho y la participación atribuida al imputado T., que se
califica como de “Robo, Agravado por el Uso de Arma de Utilería”
(art. 166, inciso 2°, párrafo tercero del C.P.).
A tal fin se considera que el acusado le exigió a la
víctima la entrega de sus pertenencias, y ante la negativa de éste,
realizó la intimidación típica y extrajo de su campera una trincheta
(“cutter”) lo que constituye el elemento típico (intimidación
agravada con arma de utilería que subsume la violencia de la figura
calificada del art. 166., inciso 2°, párrafo 3° del C.P.) con la cual
agredió a la víctima en su rostro y se produjo un enfrentamiento,
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30328389#207074936#20180523095426046 siendo que finalmente el acusado se retiró del lugar sin sustraerle
elemento alguno (art. 42 del CP).
La comprobada utilización durante el hecho de tal
objeto determina la subsunción del suceso en la calificante antes
mencionada, en cuanto puede ser calificado sin hesitación como
"arma".
Si bien este último término ha sido definido por el
Diccionario de la Real Academia como un "instrumento, medio o
máquina destinados a ofender o defenderse" (conf. Diccionario de
la Lengua Española, Vigésimo Primera Edición, Madrid, 1992,
pág. 133), considerándose de ordinario por la jurisprudencia a ello
como "arma propia", el elemento típico que aquí nos ocupa incluye
también las denominadas habitualmente "armas impropias", esto
es, aquéllas que si bien no han sido creadas específicamente para la
ofensa o la defensa de las personas, sí pueden ser utilizadas, en lo
que aquí interesa, para dotar a quien las usa de un mayor poder
ofensivo en base a la aptitud que tienen dichos objetos, "ex ante",
para atacar y eventualmente lesionar a otras personas.
La ley no excluye así del tipo agravado a los
elementos con clara aptitud ofensiva que además de ser utilizados
para sus fines específicos, pueden ser destinados también por el
usuario para atacar o amenazar a un tercero, por cuanto es
irrazonable que se valore únicamente la voluntad del fabricante, la
que por otra parte puede no ser unívoca ni es un dato demostrable
con absoluta certeza.
Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30328389#207074936#20180523095426046 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42137/2017/TO1 Así, una trincheta de aproximadamente diez
centímetros de largo como la secuestrada en autos (cfr. fs. 5) y
empleada en el caso, puede transformarse en un arma apta, a poco
que sea blandida por alguien para atacar o amenazar a un tercero.
De esta forma, el elementos en cuestión constituye
un arma, pues los dichos del damnificado M. y los cortes que
sufrió en su rostro y en su campera han dado cuenta claramente de
que ambos elementos fueron utilizados con ofensividad para
amedrentarlo.
T. debe responder en calidad de autor en la
conducta típica señalada (art. 45 del Código Penal)...
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