Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 22 de Mayo de 2018, expediente CPE 001489/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1489/2013/TO1 Buenos Aires, de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N°2527 caratulada “RANGUGNI, A.O. s/ inf. ley 24.769”, a la que se encuentra acumulada jurídicamente la causa 2686, caratulada “SISLIAN, G.W. y otro s/ inf. ley 24.769”, ambas del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3.

RESULTA QUE:

  1. Que a fs. 1639 se corrió vista a las partes en función a la entrada en vigencia de la ley 27.430 -la cual instauró

    un nuevo régimen penal tributario-, dado que la misma podría resultar de aplicación a la presente en función de lo dispuesto por el art. 2 del C.P.

  2. Que a fs. 1640 la Fiscalía dictaminó que no correspondía la aplicación retroactiva de la ley 27.430 como ley penal más benigna en función de la instrucción dictada en la Resolución PGN N°18/2018 -según cuyos lineamientos debe entenderse que los montos establecidos en dicha ley respondieron a una actualización compensatoria de la depreciación monetaria por lo que no generan un derecho a la aplicación retroactiva como ley penal más benigna-, sin perjuicio de dejar a salvo su opinión personal en contrario. Asimismo, solicitó se oficie a la AFIP a efectos de que informe si Laveco SA registra acogimiento alguno en los términos de la ley27.260.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F. Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28140891#202122613#20180521133411177

  3. Que a fs. 1641/2 la querella AFIP-DGI se opuso a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, al entender que los montos establecidos en dicha ley no tuvieron la intención de expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos delictuales, sino de corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con la valoración original, invocando en tal sentido las Resoluciones PGN nros. 5/12 y 18/18.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que la ley N° 27.430 -B.O.: del 29/12/2017-

    derogó la ley N° 24.769 estableciendo un nuevo Régimen Penal Tributario (conf. arts. 279 y 280).

    Así, las figuras penales de evasión tributaria, según el Título I “Delitos Tributarios” del Régimen Penal Tributario incorporado al art. 279 de la ley N° 27.430, quedaron redactadas de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Evasión simple. Será

    reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año…

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F. Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28140891#202122613#20180521133411177 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1489/2013/TO1 ARTÍCULO 2°.- Evasión agravada. La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. El monto evadido superare la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000); b) H. intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000); c) El obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de dos millones de pesos ($

    2.000.000); d) H. mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de un millón quinientos mil de pesos ($

    1.500.000).”.

  5. Sentado ello, cabe recordar que si bien en materia penal rige por regla general la aplicación de la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho (en virtud del principio de Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR