Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Mayo de 2018, expediente CCC 073762/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE CAPITAL FEDERAL CCC 73762/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de mayo del año 2018.

Y VISTA:

La causa N° 73.762/2015 (N° interno 5250), seguida a C.A.N.S. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 43.594.421, nacido el 24 de septiembre de 1995 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de C.A.S. y de A.E.G., con último domicilio en la calle F.V. 1011, Gerli, Avellaneda, actualmente detenido en la Unidad N° 30 del Servicio Penitenciario Bonaerense a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de Lomas de Z. y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie T.M. N°

93.131), en orden al delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el uso de llave verdadera sustraída.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr. E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.A.D., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado C.A.N.S., el Dr. M.D.B., titular de la Defensoría Pública Oficial N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que la F. General, a fs. 459/vta.

solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con C.A.N.S. y su defensa, la imposición de una pena de tres años de prisión y costas, al reconocer éste ser partícipe necesario penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante el uso de llave verdadera sustraída.

Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28983601#203201033#20180521104529876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE CAPITAL FEDERAL CCC 73762/2015/TO1 Asimismo, se convino la imposición de una pena única de cinco años y tres meses de prisión y accesorias legales, comprensiva del pedido realizado en la presente causa y de la pena también única de cuatro años y diez meses y accesorias legales, que le dictara el día 24 de noviembre del año 2016, el Juzgado en lo Correccional N° 6 de Lomas de Zamora, en el marco de la causa N° 0700-41296-16, rigiéndose las costas en función de lo decidido en ambos pronunciamientos (artículos 12, 29 inciso 3°, 45, 58, 167 incisos 2° y 4° -este último en función del 163, inciso 3°- del Código Penal y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) –

confrontar acta obrante a fs. 458/vta.-

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

  1. Entiendo que los elementos de juicio, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en el hecho que a continuación habré de detallar.

    En efecto, el 13 de diciembre del año 2015, siendo aproximadamente las 23:30 horas, C.A.N.S., tomó parte en el hecho ilícito ocurrido en el domicilio sito en la calle O. 441, piso 1°, departamento “B”, Capital Federal, propiedad de A.M.B., al suministrar una llave verdadera de ese inmueble –previamente sustraída-, a los tres autores materiales del robo allí cometido.

    En la fecha señalada, J.S. “Ketchup” Piretto (declarado rebelde a fs. 304) y dos personas de sexo masculino no individualizadas, aprovecharon que la damnificada había salido de la vivienda y mediante el uso de una llave verdadera obtenida de manos de Sguerra, sustrajeron setenta pesos Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28983601#203201033#20180521104529876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE CAPITAL FEDERAL CCC 73762/2015/TO1 ($70), un televisor de 20 pulgadas, una tablet marca Apple, un teléfono móvil marca Iphone 5, una computadora marca Exo, dos carteras marca “Puma”, un reproductor de DVD portátil, dos anillos, una cadena oro con el escudo del club Boca Junior y un carnet de ese mismo club a nombre de J.G.V..

    Mientras se desarrollaba el desapoderamiento, la víctima regresó y en encontró a los coimputados en el interior de la vivienda. Éstos le exigieron dinero bajo amenaza de secuestrar a su nieto y llevarla a una casilla para pedir rescate, pero como ella no tenía dinero, trataron de obtenerlo de la farmacia que se encontraba lindera al domicilio, aunque desistieron de hacerlo, cuando notaron que era difícil su acceso.

    Finalmente, los acusados se dieron a la fuga a bordo de un vehículo, posiblemente V.V. de color negro, cuyo conductor aguardaba en la salida.

    Cabe destacar que S. se hizo de las llaves en cuestión al quitárselas a J.G.V. –

    nieto de A.M.B.-, durante el tiempo en que vivieron juntos en un domicilio de la localidad de Gerli, provincia de Buenos Aires.

    La realidad del suceso antes descripto y la intervención del acusado, se encuentra corroborada, más allá del reconocimiento del hecho expresado por éste en el acuerdo de juicio abreviado presentado, en los elementos de prueba que a continuación habré de detallar.

    Así, en primer lugar, se cuenta con lo declarado por la damnificada, A.M.B., quien brindó su versión de lo sucedido a fs. 1/2 y 41/43.

    En su primer testimonio, explicó que el 13 de diciembre del año 2015, se retiró de su domicilio a las 19:00 horas y que, al regresar a las 23:30, notó que se encontraban en su interior tres hombres.

    Precisó que uno de ellos vestía una remera rayada de colores azul, bordó y amarillo, jeans, era de baja estatura y gordo y llevaba una media de nylon en su rostro y se encontraba alterado y prepotente.

    Destacó que otro era alto de pelo corto castaño, de tez trigueña y vestía una remera gris clara y jeans. El Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en...

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