Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Mayo de 2018, expediente CCC 036929/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 36929/2017/TO1 REGISTRO Nº 43 / 2018 Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

Y VISTA:

La causa nº 5214 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguidas contra H.C. (DNI nº 36.566.755, nacido el 29 de septiembre de 1991 en Capital Federal, hijo de G.M.C. y de A.M.R., con último domicilio en manzana 29 casa 50 villa 21 Capital Federal, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal CABA, Prio Pol AGE 098.039, Prio Reincidencia O3075811), por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y portación de arma de guerra sin la debida autorización, en concurso ideal entre sí, en calidad de autor (arts. 45, 54, 189 bis -2° inciso, párrafo cuarto-, y 277 inc. 1° supuesto “c” y 3°

supuesto “b” del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 383/4, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado H.C., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial doctor D.P. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y la pena única de siete años de prisión (comprensiva de la solicitada en la presente causa y de la pena única de cinco años y seis meses de prisión impuesta por el Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. en la causa 12.054/13, el día 23 de diciembre de 2016), declaración de reincidencia, revocar la libertad Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30193582#206062079#20180523082355354 condicional oportunamente concedida, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento en concurso ideal con portación de arma de guerra (arts. 45, 54, 189 bis inc. 2°, párrafo 4 y 277 inc. 1° supuesto “c” del CP).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 258/61 de la causa 5214 se le imputa a C.:

    (…) los hechos ocurridos el 13 de mayo del corriente año (2017), a las 8.30 horas, en uno de los pasillos próximos a la manzana 28 de la Villa 21-24 de esta ciudad, oportunidad en la que los agentes de la Prefectura Naval Argentina, G.D.S. y L.M.T., advirtieron la presencia de –quines a la postre identificaron como – C., G. y otra mujer que no pudo ser identificada. Al verlos, notaron que estaban nerviosos y que al mismo tiempo hacían ademanes con las manos como si se estuvieran pasando entre ellos algún objeto.

    En ese contexto, D.S. vio que C. tenía un objeto contundente en su mano derecha e inmediatamente intento escapar del lugar, por lo que el preventor inició la persecución del imputado, durante la cual éste arrojó al suelo un arma de fuego de color negra –a la postre secuestrada-, y culminó con su detención a pocos metros del lugar.

    En resumen, ambos fueron trasladados al puesto de la Prefectura Naval ubicado en Osvaldo Cruz e Iguazú de esta ciudad, donde se formalizaron sus detenciones y el secuestro de la pistola calibre 9mm, marca P.B., número de serie TQJ30157, que contenía dos municiones de ese calibre Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30193582#206062079#20180523082355354 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 36929/2017/TO1 colocadas en el almacén cargador.

    Finalmente, se comprobó con posterioridad que el arma mencionada se hallaba en condiciones de uso inmediato; y que C. la había recibido a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, entre el 29 de mayo de 2015, cuando su sustracción fue denunciada por su titular J.E.M., y el día en que fue secuestrada en su poder

    .-

  2. La prueba agregada en autos y la situación de los imputados.

    La materialidad del hecho y la autoría responsable de H.C. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

    Valoro, en primer lugar, lo declarado por el Oficial Mariano Oscar Procacci (fs 1), quien relató que el día 28 de mayo de 2015 fue desplazado por frecuencia interna a raíz de un llamado a la calle Camarones 1875 de este medio, piso 1° depto 3 por un hecho consumado. Manifestó que arribado al lugar constató que se emplaza un edificio de tres plantas, al cual se accede por una única puerta principal en planta baja, tomando contacto con el señor José

    Eduardo Martinelli, refiriendo que en el día de ayer se retiró de su domicilio aproximadamente alrededor de las 08.00 hs, dejando el mismo cerrado y al regresar horas 24.00 de ayer, notó con desagrado que autor/es ignorados violentaron la puerta de ingreso a su domicilio, revolviendo y desordenando todas las dependencias, sustrayéndole a simple vista una pistola calibre 9 mm marca Taurus modelo PT-92-AF, serie n° TQJ30157, con una caja de municiones del mismo calibre, ignorando la cantidad exacta, la suma aproximada de quince mil pesos, algunas cadenitas y anillos de oro, no pudiendo determinar por el momento otro faltante. Asimismo, relató que la puerta de ingreso al departamento presenta una violencia ejercida por tracción con algún elemento Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30193582#206062079#20180523082355354 tipo “barreta”, no así la de la entrada principal, observando el gran desorden típico en esta especie de ilícitos.

    Se cuenta con la declaración de J.E.M. (fs 6/7), quien refirió que se domicilia en la calle Camarones 1875 piso 1° depto 3 de Capital Federal desde el año 2003. Manifestó que el día 27 de mayo de 2015, siendo alrededor de las 08.15 hs, el declarante se retiró de la vivienda cerrando perfectamente los ingresos a la misma, no poseyendo en el lugar sistema de alarma alguno; y que luego, ese mismo día al regresar a la vivienda ingresa por la puerta que se ubica en la línea municipal, y distribuye al resto de los departamentos, con total normalidad y al llegar por las escaleras a su piso, observa que la puerta de su vivienda se encontraba cerrada, con daños en la zona de la cerradura, con marcas de haber sido palanqueado. En igual sentido, relató

    que al ingresar a la vivienda observa que...

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