Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Mayo de 2018, expediente CCC 057004/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57004/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr. Secretario Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 57004/2015 y sus acumuladas 22559/2016 y 40310/2016, que por los delitos de hurto agravado por haberse perpetrado mediante escalamiento en concurso real con el delito de daños (causa nro. 57004/2015), homicidio simple en grado de tentativa (causa nro.

40310/2016), y robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (c/n° 22559/2016), se le siguen a A.A.M. (D.N.I.:

40.641.603, argentino, nacido el día 22 de junio de 1997 en esta ciudad, hijo de P.O. y de K.M. (padres biológicos), J.O. y de I.M. (padres adoptivos), soltero, desocupado, detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos, prio. Pol.: R.H.

307.405, prio. Reinc.: O2820357); en relación a la causa nro. 22559/2016 en lo que respecta al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, se le sigue también a Jordi Cristian Castro Cabrera (D.N.

  1. 38.009.452, argentino, nacido el 23 de julio de 1992 en Cláypole, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.C.C.C. y de F.C., soltero, empleado de maestranza, con domicilio en la calle Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31436116#206537029#20180522125700097 A.M.J. 2271, P.B. “A” de esta ciudad, prio. pol.: R.H. 308.846, prio. reinc.: O2866540).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General Dr. A.G. de la Fuente, el Sr.

Defensor Particular Dr. P.P. y el Sr.

Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 8 Dr. J.A.I..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hechos

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 248/251 de la causa nro. 57004/2015, se les imputó a M.:

(…) haberse apoderado ilegítimamente de un equipo de música marca Sony Genezi, modelo HCD-GTR33, propiedad de su hermana, M.M..-

Dicho evento tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2015, antes de las 08:00 horas, en el interior de la vivienda de la damnificada, ubicada en E.B. y Riestra, Torre 5, Piso 1°, Departamento “D”, de la Villa 1-11-14 de esta ciudad.-

En aquella ocasión, el imputado trepó

por el balcón del departamento de la damnificada, ingresando al mismo a través de una ventana que se hallaba sin seguro, apoderándose de su equipo de música. Al percatarse M. de la faltante, fue en búsqueda de su hermano a fin de reclamarle la devolución de lo sustraído, reaccionando éste violentamente.-

Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31436116#206537029#20180522125700097 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57004/2015/TO1 Ante este panorama, la víctima solicitó

la ayuda de su padre, P.O., con quien se dirigió hasta un puesto de Gendarmería Nacional notificando a los uniformados de lo sucedido.

Por otro lado, también imputó a A.A.M. haber ocasionado daños en el interior de la vivienda de su hermana M.M., específicamente en las ventanas de la cocina, baño y los dormitorios, como así también cuadros, una heladera y un sofá.-

Dicho suceso tuvo lugar paralelamente cuando la damnificada ponía en conocimiento al personal de Gendarmería Nacional sobre el primer episodio, oportunidad que fue aprovechada por el acusado para volver a ingresar a su vivienda donde comenzó a romper todos los objetos que allí

se encontraban.

Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 535/539 de la causa nro.

40310/2016, se lo imputó el hecho ocurrido el 06 de julio de 2016:

(…) siendo las 18.30 horas –aprox.-

A.A.M. intentó terminar con la vida de su hermanastro L.A.M..-

Ello ocurrió en el Pasaje de la Manzana N° 27 que existe en las inmediaciones de las casas N° 18 y N° 20 del interior de la Villa de Emergencia 1-11-14 de esta Ciudad de Buenos Aires, oportunidad en que ambos se encontraban discutiendo y de manera intempestiva, sin motivo Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31436116#206537029#20180522125700097 alguno, el imputado extrajo de entre sus ropas un cuchillo y lo clavó en el cuello de su hermanastro, para luego huir del lugar.-

Al cruzarse instantes después el imputado con su progenitor P.O. en la vía pública le dijo “… ahí está tu hijo, andá a verlo que le di una puñalada, rescatalo porque te voy a matar a vos también…” (sic.).-

Como producto de la agresión la víctima debió ser hospitalizado, siendo su posterior diagnóstico “paresia faciobranquio-crural derecha debido a ACV isquémico por sección completa de arteria carótida izquierda, afasia de broca, deterioro cognitivo severo, paresia facio-

branquial derecha leve, hipopalestesia en miembro superior e inferior derechos

.-

Finalmente, cabe consignar que la herida mencionada le produjo imposibilidad para trabajar mayor a un mes y puso en riesgo su vida, dejándole además una cicatriz de 10 cm de disposición vertical en la región cervical izquierda (cara lateral izquierda del cuello).

Por último, conforme requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 285/294, respecto a la causa nro. 22559/2016 se le atribuyó a M. y a C.C.:

(…) el día 14 de abril de 2016 a las 11:00 horas aproximadamente, J.C.C.C., A.A.M. y L.D.M. – a cuyo respecto el proceso ha sido suspendido-, previa distribución de tareas y Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31436116#206537029#20180522125700097 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57004/2015/TO1 acuerdo de voluntades, se apoderaron ilegítimamente mediante el uso de violencia física en la persona, de un teléfono celular marca “Samsung” modelo G. de color blanco, abonado nro. 1523071268 de la firma Movistar, de propiedad de J.I.F.C..-

Así, en la fecha aludida, en circunstancias en que el damnificado se encontraba hablando por ese teléfono mientras circulaba a bordo de su bicicleta por la calle C.T. intersección con S. de esta Ciudad, imprevistamente fue interceptado desde atrás por un sujeto de sexo masculino que le propinó un golpe en la cabeza y le arrebató dicho aparato, ascendiendo a continuación a un rodado marca Chevrolet modelo Corsa con dominio KXO-475, para luego darse a la fuga a bordo del mismo.

Tras ello, F.C. dio aviso de lo ocurrido en un puesto de Gendarmería Nacional Argentina, desde donde se irradió un alerta con los datos del vehículo involucrado en el hecho.-

En virtud de ello, alrededor de las 12:50 horas, en momentos en que el cabo L. se encontraba cumpliendo funciones de prevención en el puesto ubicado en la intersección de Riestra y B. de esta Ciudad, observó la presencia del rodado en cuestión que se encontraba detenido sobre la segunda calle mencionada, el cual era tripulado por tres sujetos de sexo masculino.-

Por ese motivo se dirigió hasta el vehículo para identificar a sus ocupantes, Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31436116#206537029#20180522125700097 oportunidad en la que uno de ellos le exhibió un revólver a través del parabrisas y a continuación emprendieron la fuga.-

Por su parte, al enterarse de lo ocurrido y para poder interceptarlos, el cabo L.F. se dirigió a la avenida P.M., donde logró observar al vehículo, siendo que tras percatarse de su presencia, el sujeto ubicado en el lado del acompañante extrajo la mano de la ventanilla y exhibió un arma de fuego, ante lo cual el personal policial respondió

efectuando un disparo con su arma reglamentaria.-

Tras ello, los delincuentes intentaron embestir al preventor y continuaron avanzando hasta que chocaron a M.J.R. en momentos en que éste caminaba por el lugar, provocándole politraumatismos; por lo que aquellos prosiguieron con la fuga hasta que finalmente colisionaron con el vehículo marca “Volkswagen” modelo C.F. con dominio LVR-097 perteneciente a O.C.M., el cual se encontraba estacionado en la calle E. entre P.M. y F. de la Cruz de esta Ciudad.-

En dicho lugar se logró la detención de quién conducía el vehículo, identificándolo como J.C.C.C., quien tras el choque permaneció en el interior del rodado desorientado, mientras que el acompañante se alejó a pie del lugar en dirección a la avenida F. de la Cruz, donde fue aprendido a los Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31436116#206537029#20180522125700097 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57004/2015/TO1 pocos metros e identificado como L.A.M.; por su parte el individuo que iba sentado en el asiento trasero del rodado se bajó del mismo y emprendió la fuga en dirección a la calle E., donde finalmente fue detenido e identificado como A.A.M..-

Con motivo de lo acaecido, R. sufrió heridas en el cuero cabelludo que demandaron para su curación un plazo inferior a un mes.

Segundo

Descargo de los imputados:

Llegado el momento de recibírseles declaración indagatoria, en lo que respecta a la causa nro. 57004/2015, conforme se desprende de fs. 182/183 y 199/200, A.A.M. refirió: “Que no recuerda absolutamente nada de lo que lo acusan. Que en esa época consumía droga todos los días, consumía pasta base, pastillas y alcohol. Asimismo quiere aclarar que siempre vivió en la dirección aportada con su hermana A.O..”

Asimismo, en cuanto a la causa nro.

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