Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2018, expediente CCC 072185/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72185/2016/TO1 CN° 5629 – MAHIA, M.F. nos Aires, 15 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5629 del registro de este Tribunal, seguida contra M.F.M. (argentino, nacido el 07 de julio de 1971, hijo de L.R. y de J.A.M., DNI 22.133.697, identificado con prontuario policial RH 263.977 y de Reincidencia 02997830), la cual fue elevada a juicio por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en concurso ideal con lesiones leves en calidad de autor.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra.

I.A.G.N., y en la defensa del procesado, el Defensor Particular Dr. C.L.M..

Y CONSIDERANDO:

Que el S.F.S.V. requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

“… este Ministerio Público está en condiciones de imputarle a M.F.M. el siguiente hecho: el haberle sustraído a J.A.M. una cartera de cuerina de color marrón tipo morral que contenía en su interior dos billeteras negras con $1500 y la otra con $750, una tarjeta del Banco Superville, una tarjeta del Banco Galicia, una tarjeta del Banco Santander Río, una tarjeta BGJ plus, una tarjeta de Carrefour, un DNI, una licencia de Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29355063#206306396#20180523082346453 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72185/2016/TO1 conducir, una cédula de identificación del automóvil TOYOTA COROLLA, dominio FZX-953, una tarjeta de la firma “NARANJA”, una tarjeta de Banco Macro y una tarjeta del ACA (todas a nombre del mencionado M., el 30 de noviembre de 2016, alrededor de las 15.25 horas, en la intersección de la avenida La Plata y Valle, Capital Federal.

Para ello, se le acercó al damnificado mientras estaba bajando de su automóvil TOYOTA COROLLA, dominio FXZ-953 y le propinó un golpe de puño en la boca, luego de lo cual le dijo:

dame la plata, dame la plata

y le arrebató el morral antedicho de una de sus manos; posteriormente le pegó en la cabeza en varias ocasiones con un objeto contundente que le provocó diversas lesiones.

Luego se subió a una motocicleta que era conducida por un hombre con casco, remera blanca y bermuda oscura y se dieron a la fuga por Avenida La Plata, doblando a la derecha en P.G., realizando dos cuadras y girando a la derecha en Doblas, siendo antes que antes de llegar a Valle, el imputado M. descendió casi en movimiento del vehículo y continuó caminando por Valle hablando por teléfono, luego dobló a la derecha en Senillosa y posteriormente a la derecha en Pasaje La Mar y en la intersección de La Mar y D., se subió a una camioneta HONDA CRV, dominio HPW-379, conducida por el otro imputado A.O.C., que había frenado intempestivamente y tenía la puerta del acompañante abierta.

Dicho rodado continuó por D., doblo a la derecha en Valle y cuando frenó en el semáforo ubicado en Avenida La Plata, la policía los detuvo y encontró entre los asientos de la camioneta el morral perteneciente al damnificado.” (cfr. fs.

200/202)

Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29355063#206306396#20180523082346453 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72185/2016/TO1 El representante del Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo del delito de robo con armas en concurso ideal con lesiones leves, por el que deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45, 54, 89 y 166 inc. 2° del C.P).

A fs. 309 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Señora Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

Según surge de dicha acta el Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensa, y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condene a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo autor del delito de robo con armas en concurso ideal con el delito de leves en grado de tentativa en calidad de coautor debiéndosele mantener la declaración de reincidente.

Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de M.F.M. junto a su abogado defensor conforme surge del acta respectiva (cfr. fs. 336), y en esa oportunidad se le exhibió el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29355063#206306396#20180523082346453 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72185/2016/TO1 condiciones de ser fallados.

II.A.- Que se encuentra probado que el 30 de noviembre de 2016, alrededor de la 15.25 horas, M.F.M. intentó

apoderarse ilegítimamente de una cartera de cuerina color marrón, propiedad de J.A.M., cuando éste se encontraba en su rodado estacionado al intentar salir del mismo.

Para lograr su cometido, el imputado se le acercó

diciéndole “dame la plata hijo de puta, dame la plata (SIC)” sacándole de sus manos en forma violenta, la cartera de cuerina color marrón.

Seguidamente golpeó en la cabeza a M. con un elemento...

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