Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2018, expediente CCC 030819/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30819/2017/TO1 Buenos Aires, 17 de mayo de 2018 El Sr. Presidente de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional N° 22, Dr. S.A.P., y la Dra. C.I.P., Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en la presente causa N° 5560 (30.819/2017) en orden al delito de lesiones leves reiteradas en dos oportunidades que concurren de manera real entre sí, seguida contra L.M.S. - argentino, nacido el 17 de marzo de 1999, hijo de M.M.V. y C.V.S., titular del documento nacional de identidad N° 44.793.100, con domicilio real en Pasaje Couto N°

2649 de la Ciudad de Buenos Aires, y domicilio constituído en Eduardo Acevedo 217 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Dr. H.L.C., (T. 126.

F. 986 del CPACF), en ejercicio de la defensa de L.E.S..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, la Sra. A.F., Dra. G.A.F., ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con el defensor y su pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 160/162.

En consecuencia, la Sra. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiéndole a L.M.S., por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones leves reiteradas, en calidad de autor, a la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, solicitando se le imponga durante el plazo de dos años, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31291938#206628220#20180518140616165 fijar residencia, y someterse al cuidado de la dirección que por su domicilio corresponda y prohibición de contacto en cualquiera de sus formas con al damnificada B.N.S. (Artículos 26, 27 bis, 45, 55 y 89 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Se le atribuye a L.M.S. el haber lesionado a su hermana B.N.S., el 13 de mayo de 2017, aproximadamente a las 15.00, en el interior del domicilio sito en Pasaje Couto 2649 de esta ciudad.

En efecto, luego de haber mantenido una discusión con su hermana, S. le propinó un golpe de puño en la cabeza y luego la mordió en la pierna derecha, provocándole hematomas (Hecho 1).

Asimismo, se le imputó a S. haber lesionado a B.N.S., el 14 de diciembre de 2017, a las 11.00, en momentos en que se Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema...

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