Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Mayo de 2018, expediente CCC 074652/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74652/2017/TO1 nos Aires, 21 de mayo de 2018.

Y VISTA:

La presente causa n° 5989/6028/6029

(25835/49124/74652/2017) seguida ante este Tribunal Oral en lo

Criminal y Correccional n° 1 de la Capital Federal, integrado por el

Dr. L.J. Salas, como Juez unipersonal, por los delitos de robo

simple, en grado de tentativa –dos hechos , y robo en concurso

real entre sí, seguida contra F. E. M.,

D.N.I. n° 36.356.153, argentino, nacido el 4 de diciembre de 1991,

en la Pcia. de Buenos Aires, hijo de R. y de Yolanda

Maldonado.

La Sra. Agente F., Dra. S. a fs

74/77 –c. n° 5989, ilícito del 28/4/17 requirió la elevación contra

F. por ser autor del delito de robo simple,

en grado de tentativa (art. 42, 45 y 164 del Código Penal); la Sra.

Agente F., Dra. C. O. a 232/233 –c. n°6028,

ilícito del 20/8/17 requirió la elevación de la causa a juicio contra

el nombrado, a quien endilgó ser autor del delito de robo simple, en

grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal); y la Sra.

Agente F., Dra. S. a fs. 366/370 –c. n° 6029, ilícito

del 11/12/17 requirió la elevación a juicio respecto de M.

a quien endilgó ser autor del delito de robo simple (arts. 45 y 164

del Código Penal).

Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #31135930#206590117#20180521123521833 Ante el Tribunal la Sra. A. F., Dra.

A. D., interviniente en el presente proceso,

requirió a fs. 423/vta. la prosecución del procedimiento por la vía

abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal,

y solicitó se condene a F. por ser autor

penalmente responsable de los delitos que calificó como robo y

robo simple, en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades,

los cuales concurren en forma real entre sí, y se le imponga la

pena de cuatro meses de prisión, de efectivo cumplimiento, y a

cumplir la pena única de ocho meses de prisión, comprensiva de la

mencionada precedentemente y de las penas de tres meses de

prisión, en suspenso dictada el 8 de agosto de 2017 en la causa n°

46810/17 del Juzgado Criminal y Correccional n° 38 y a la pena de

cuatro meses de prisión, en suspenso, dictada el 3 de agosto de

2017 en la causa n° 4701 del TOCC 24, y el pago de las costas

(arts.29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 58, y 164 del Código Penal).

Cabe señalar que el nombrado M.,

asistido por su defensor, Dr. F., interviniente en el

presente proceso, reconoció su participación en los hechos motivo

del mismo y manifestó su conformidad respecto de la calificación

legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal. El acta fue

firmada por la Dra. A. D., el procesado y el

Defensor, D. Larrain .

El imputado compareció a los fines previstos por

el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del

Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #31135930#206590117#20180521123521833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74652/2017/TO1 Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el

acuerdo obrante y ante preguntas manifestó haber sido informado

respecto de la naturaleza y efectos de éste y que hubo prestado

libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

Hecho

ilícito 28/4/17, c. n° 5989 Se encuentra acreditado que el 28 de abril de 2017,

aproximadamente a las 21.40, F. intentó

apoderarse ilegítimamente mediante fuerza en las cosas, de

elementos que se encontraban en el interior del rodado marca

Chevrolet

dominio HXI258, el cual el día anterior

aproximadamente a las 17, su propietario, J.,

había dejado estacionado en el lugar ya indicado.

Para lograr el desapoderamiento M.

rompió la ventanilla trasera derecha del vehículo, e ingresó al

mismo, para salir instantes después portando dos bolsas en sus

manos; dicho accionar fue observado por dos testigos que dieron

aviso a personal policial que procedió a la detención del imputado

y al secuestro de dos bolsas que contenían efectos que

posteriormente fueron reconocidos por el damnificado como de su

propiedad.

ilícito 20/8/17, c. n° 6028 Se le imputa a F. que el

20 de agosto de 2017, aproximadamente a las 23.30, intentó

Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #31135930#206590117#20180521123521833 apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de los

bienes que se hallaban en el interior del rodado marca “Peugeot

207” dominio GUO976, propiedad de J., que se

encontraba estacionado en la Av. Entre Ríos 1349.

Para lograr su cometido, rompió el vidrio de la

puerta del conductor al golpearla con una piedra que fue

encontrada en su interior:

Finalmente, el Oficial Palomino tras escuchar la

modulación irradiada por el Departamento de Emergencias

Policiales, se dirigió a la zona y observó un sujeto con las

características que le habían sido aportadas, que miraba

insistentemente un vehículo y tenía restos de vidrio en el buzo que

portaba y cortes en su rostro, por lo cual procedió a detener al

mismo.

ilícito 11/12/17, c. n° 6029 Se le imputa a M. el suceso ocurrido el

11 de diciembre de 2017, en horas de la noche/madrugada,

consistente en haber sustraído bienes existentes en el interior del

rodado marca “Toyota” dominio LYH049, que se encontraba

estacionado en la calle A. próximo a su intersección con

A..

Para lograr su cometido ejerció fuerza sobre el

mismo rompiendo su vidrio trasero derecho; tras ello sustrajo del

baúl diversos elementos, propiedad de S. B., quien

manifestó que el vehículo había quedado estacionado en la

Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #31135930#206590117#20180521123521833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74652/2017/TO1 intersección detallada, el día anterior (10 de diciembre)

aproximadamente a las 22, y que al regresar el día siguiente a

buscarlo advirtió tal situación.

En la fecha indicada...

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