Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUILERA, EDUARDO ALBERTO Y OTROS s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296), FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y ESTAFA

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteFMZ 031013000/2007/TO01
Número de registro203451423

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31013000/2007/TO1 SENTENCIA Nº 1.795 A los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por el señor Juez de Cámara doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, para dictar sentencia en autos N° FMZ 31013000/TO1, caratulados “AGUILERA, E.A. y otros s/ Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)”, incoados contra E.A.A.M., DNI Nº 6.880.130, argentino, nacido en M. el 10/02/1939, hijo de A. y de E., casado, jubilado, con domicilio en calle Pública s/n, D.N., S.A., Córdoba; contra J.J.A.G., DNI Nº 18.082.531, argentino, nacido en M. el 25/12/1966, hijo de E. y de L., casado, comerciante, con domicilio en calle B. 1298, Parque Norte, Las Heras, M.; contra C.J.S.C., DNI Nº 24.192.875, argentino, nacido en M. el 25/12/1974, hijo de A. y de M., casado, comerciante, con domicilio en calle R.O. 195, Rodeo del Medio, Maipú, M.; contra M.E.S.V., DNI Nº 25.622.333, argentino, nacido en M. el 05/10/1976, hijo de J. y de D., casado, abogado, con domicilio en calle Valle Hermoso 8687, Rodeo de la Cruz, G., M. y contra B.A.C.C., DNI Nº 26.936.270, argentino, nacido en M. el 13/10/1978, hijo de L. y de E., soltero, abogado, con domicilio en calle B.3., L. de Cuyo, M., se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

1º) ¿Están acreditados los hechos atribuidos y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

2º) Costas.-

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor A.D.C. expresó:

Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de las audiencias de visu llevadas a cabo con los Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, S. Federal 1 #28182622#203451423#20180517124406878 imputados, obrantes a fs. 1994/1998, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 1992/1993, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 2013.

No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconocen los procesados su responsabilidad y autoría en los hechos investigados en la presente causa –con el alcance de responsabilidad que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrantes a fs. 1717/1745.

    La pieza acusatoria –al momento de requerir-atribuyó a E.A.A. la infracción al artículo 296 en función del artículo 292 primer párrafo en concurso ideal (artículo 54 C.) con el artículo 174 inciso 5° en función del artículo 172 todos del C., por diez (10) hechos en concurso real (artículo 55 C.), en calidad de autor. A J.J.A. la infracción al artículo 296 en función del artículo 292 primer párrafo en concurso ideal (artículo 54 C.) con el artículo 174 inciso 5° en función del artículo 172 todos del C., por dos (2) hechos en concurso real (art. 55 C.), en calidad de coautor. A C.J.S., la infracción al artículo 296 en función del artículo 292 primer párrafo en concurso ideal (artículo 54 C.) con el artículo 174 inciso 5°

    en función del artículo 172 todos del C., por seis (6) hechos en concurso real (artículo 55 C.), en calidad de autor. A M.E.S. la infracción al artículo 296 en función del artículo 292 primer párrafo en concurso ideal (artículo 54 C.) con el artículo 174 inciso 5° en función del artículo 172 todos del C., por un (1) hecho, en calidad de coautor.

    Finalmente a B.A.C. se le atribuyó la infracción al artículo 296 en función del artículo 292 primer párrafo en concurso ideal (artículo 54 C.) con el artículo 174 inciso 5° en función del artículo 172 todos del C., por cinco (5) hechos en concurso real (artículo 55 C.), en calidad de autor.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, paso a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, S. Federal 2 #28182622#203451423#20180517124406878 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31013000/2007/TO1 formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego les brindaré.

    Así entonces, la representante de la vindicta pública expuso que “La presente causa viene a conocimiento de este Ministerio Público Fiscal en virtud de la denuncia formulada por el entonces Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de M., Dr. C.M.P.G. (fs. 677); denuncia que a la vez tiene su origen en la investigación llevada a cabo por el Cuerpo de Auditores Judiciales del Honorable Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.-

    De la investigación llevada a cabo por el Cuerpo de Auditores Judiciales (Expedientes Administrativos Nº 14/2007 y 13/2007), surge la posible comisión de delitos de acción pública, razón por la cual, dicho órgano remite a la Cámara Federal de Apelaciones de M. toda la documentación reunida hasta aquel momento, a fin de que la Cámara formule la correspondiente denuncia penal.-

    Conforme se desprende de los Expedientes Administrativos mencionados, los posibles delitos consistirían en la remisión de oficios judiciales con firmas apócrifas y/o sellos falsos al Banco de la Nación Argentina, con la orden de derivar fondos que se encontraban depositados en esa entidad a disposición del Juzgado Federal Nº 2 de M., a cuentas particulares.-

    Así, a fs. 1/421 (cuerpos I y II de los presentes) obran agregadas fotocopias certificadas del Expediente Administrativo Nº

    14/2007, elaborado por el Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura.-

    En expediente administrativo “ut supra” mencionado constan las diversas medidas llevadas a cabo por el Cuerpo de Auditores Judiciales en el marco de la investigación, a saber:

    1. Se solicitaron al Juzgado Federal N° 2 de M. copias certificadas de las resoluciones por las cuales se ordenaron las transferencias de fondos que dan cuenta los oficios dirigidos al Banco de La Nación Argentina en los expedientes números 28.109/T; 909/TB; 41.769/TB; 19.160/T; 32.358/T; 35.918/T; 44.132/T; 2748/TB; 45.299/T; 26.798/T; 25.734/T; 3254/TB; 38.565/T; 38.564/T; 19.402/T; 42.756/T; 23.574/T y 1481/TB.-

    2. Se recibieron declaraciones testimoniales y cuerpos de escritura a los D.. A.M.R., titular del Juzgado Federal N° 3 (fs. 344/345), W.R.B., titular del Juzgado Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, S. Federal 3 #28182622#203451423#20180517124406878 Federal N°1 (fs. 346/347) y O.P.A., titular del Juzgado Federal N° 2 (fs. 348/350).-

    3. Se tomaron planas de los sellos “Medalla”

      identificatorios del Juzgado, identificatorios de la titular del Juzgado y de los Magistrados Subrogantes, identificatorios de las secretarias tributarias y los fechadores del Juzgado Federal N° 2, correspondientes a la Secretaría Privada (fs. 354/355), Secretaría Tributaria A (fs. 356/359) y Secretaría Tributaria B (fs. 360/6). Asimismo, en esa oportunidad, se dejó

      constancia de que la Secretaria Tributaria, Dra. R.E.N., no entregó copia de una nota presentada por el Dr. R.E.B. con fecha 24/10/07, mediante la cual informó al Tribunal que las únicas personas autorizadas a retirar en préstamo los expedientes en los que actuaba como agente fiscal, eran la Dra. V.B. y el P.E.A.A., la que luce agregada a fs. 351.-

    4. Se recibieron los originales de aquellos oficios en los que, habiendo sido exhaustivamente analizadas sus copias, la instrucción sumariante advirtió irregularidades y signos de falsedad, lo que motivara su solicitud al Gerente de la Sucursal M. 2004 del Banco de la Nación Argentina el 22/05/07 (fs. 191).-

    5. Se ordenó la realización de una pericia caligráfica a fin de establecer la autenticidad de las firmas insertas en los oficios recibidos del Banco Nación; a tal efecto, se adjuntaron los cuerpos de escrituras de los Magistrados mencionados, los oficios dubitados, los expedientes Nº

      32.358/T, Nº 41.769 y Nº 2748, y las copias de resoluciones correspondientes al período comprendido entre el 1 y 29 de septiembre de 2006. Igual tarea se encomendó respecto de los sellos insertos en los oficios dubitados, para lo cual se acompañaron las planas respectivas mencionadas en el punto c).-

    6. Para fecha 14 de noviembre de 2007, la instrucción sumariante del Cuerpo de Auditores Judiciales recibió el informe pericial sobre el estudio encomendado.-

    7. Se recibió del Juzgado Federal N° 2 de M. informes suscriptos por las Sras. Secretarias a cargo de las Secretarías Tributarias, Dras. N. y D., dando cuenta que no pudieron obtener ninguna resolución que ordene las transferencias de fondos que dan cuenta los oficios librados en los expedientes aludidos en el punto a).-

      En virtud de los elementos recabados, mencionados en los puntos precedentes, el Cuerpo de Auditores Judiciales elaboró las siguientes conclusiones (fs. 417/418 y vta.):

      Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, S. Federal 4 #28182622#203451423#20180517124406878 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31013000/2007/TO1 1) Resultan falsas las firmas de los Sres. Jueces Federales, D.. A.M.R., W.R.B. y O.P.A., insertas en los oficios dubitados.-

      2) En cuanto a los sellos allí estampados, algunos se corresponden con los utilizados en el Juzgado Federal N°2 (identificatorios del Dr. B. y la Dra. A.) y el resto resultarían apócrifos.-

      3) A excepción de las causas Nº 2748/TB, Nº 41.769/T y Nº 32.358/T, los...

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