Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 16 de Mayo de 2018, expediente FSM 003173/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 P., 16 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 9 de mayo del 2018 en la causa N° FLP 3173/2016/T01 seguida a F.G.M.C.: de nacionalidad paraguaya, nacido el 7 de enero de 1976 en la ciudad de Villa Rica, República de Paraguay, hijo de S.M.L. y M.N.C., soltero, de ocupación constructor, con último domicilio en calle 153 entre 525 y 526 de la ciudad de La Plata, D.N.I 94.247.857; M.Á.V.C.:

de nacionalidad paraguaya, nacido el 12 de abril de 1988 en Ciudad del Este, República del Paraguay, hijo de Á.Q.V. y P.C.B., soltero de ocupación carnicero y vidriero, con último domicilio en calle 164, esquina 61 de la ciudad de La Plata, titular del D.N.

I. N° 94.927.337; M.I.: de nacionalidad paraguaya, nacida el 31 de mayo de 1986 en la localidad de Hoenau, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, hija de C.I., soltera, de ocupación camarera, con último domicilio en calle 47 N° 2956 entre 153 y 154, B.S.C., de la ciudad de La Plata, titular de la Cédula Identidad de Republica de Paraguay N° 4.383.740; E.J.C.P.: de nacionalidad paraguaya, nacido el 22 de abril de 1988 en la localidad de T.R.P., República del Paraguay, hijo de V.C. y S.P., soltero, de ocupación albañil, con ultimo domicilio en calle 47 N° 2956 entre 153 y 154 Barrio San Carlos, de la ciudad de La Plata, titular de la Cédula de Identidad de la República de Paraguay N° 7.486.021; N.A.G.M.: de nacionalidad paraguaya, nacido el 28 de junio de 1987 en la ciudad de Villarrica, de la República del Paraguay, hijo de G.G. y M.E.M., soltero, de ocupación albañil, domiciliado en la calle 601 y 5 bis, B.V.E., de la ciudad de La Plata, titular de la Cédula de Identidad de Paraguay N° 5.681.889, RESULTA:

El Dr.Hernán

I.S., F.F. General a cargo de la Fiscalía Federal N° 1 de La Plata, en el requerimiento de elevación a juicio, atribuyó a F.G.M.C. y a M.Á.V.C., el haber realizado conductas de tráfico de Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #30054521#204278209#20180517122657453 estupefacientes desde una fecha incierta empero hasta el 21 de abril de 2016, en su modalidad de comercio, tenencia con fines de comercialización y transporte, con el concurso de tres o más personas y de manera organizada.

Ello así, en razón del hallazgo del material estupefaciente incautado en los distintos procedimientos efectuados, en esa fecha, tanto sobre el vehículo marca Volkswagen modelo Gol Trend dominio OHX 072, como en los domicilios sitos en calle 59 S/N entre 174 y 175 de Olmos, calle 50 N° 1815 ½, de San Carlos, calle 47 N° 2956 entre 153 y 154 de San Carlos; y calle 7 esq. 633 del Barrio Parque Sicardi, todos de la ciudad de La Plata, de los cuales se secuestró un total de 138 kilogramos de marihuana y 1 kilo con 48 gramos de cocaína.

Asimismo imputó a M.I. y a E.J.C.P. el haber desarrollado conductas de tráfico de estupefacientes desde una fecha incierta pero al menos hasta el 21 de abril de 2016, en su modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, con el concurso de tres o más personas y de manera organizada.

Concluyó así, en razón del allanamiento efectuado en el domicilio sito en calle 47 N° 2956 entre 153 y 154 San Carlos de la ciudad de La Plata, morada en la cual se detuvo a los nombrados, donde se secuestró un total de 71 kilos con 285 gramos de marihuana.

Atribuyó a N.A.G.M. el haber incurrido en conductas de tráfico de estupefacientes, en las mismas condiciones de tiempo ya reseñadas, en su modalidad de transporte, con el concurso de tres o más personas y de manera organizada, ello en función de la requisa efectuada en el Peaje Hudson Autopista La Plata sobre el vehículo Volkswagen Gol modelo Trend con dominio OHX-072, en el cual iba como acompañante del conductor del vehículo, M.Á.V.C., en el que se hallaron 60 kilos con 85 gramos de marihuana.

Calificó el hecho atribuido conforme lo previsto en los arts. 5 ° inciso “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal, debiendo responder F.G.M.C., M.Á.V.C., N.A.G.M., M.I. y E.J.C.P. como coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #30054521#204278209#20180517122657453 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 agravado por haber participado en su comisión tres o más personas en forma organizada.

El Dr. R.M.M., F. General ante este tribunal, acorde a las constancias volcadas en las actas labradas durante el transcurso del debate oral y, oportunamente, protocolizadas, inició su alegato, recordando la conducta endilgada a los procesados y la calificación otorgada.

Puesto así, luego de un relato pormenorizado de lo acontecido, consideró que en el presente expediente quedó acreditado conforme a las probanzas recolectadas - actas de procedimiento, hallazgo del material estupefaciente y testimonios brindados en la audiencia -una tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y no así una organización configurada a sus efectos.

Concluyó que respecto al hecho imputado, no es posible responsabilizar a M.I., E.C.P. y N.A.G.M.. En ese entendimiento reseñó el efecto desincriminatorio de la confesión de M.Á.V.C., y refirió como el resto de la prueba colectada, desde el inicio del expediente, imputó a este último y a F.G.M.C., principalmente.

En consecuencia solicitó la absolución de los causantes, sin la aplicación de costas a su orden.

Entendió, por el contrario, que la evidencia recogida alcanzó

para probar la responsabilidad de M.Á.V.C. y de F.G.M.C. por la tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización que tuvo por acreditada.

Acorde a ello, el Sr. Fiscal solicitó se condene a M.Á.V.C. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales, multa de pesos doce mil quinientos ($12.500) y costas por resultar autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, (art. 5 inc. “c” de la ley 23. 737 y art. 45 del C.P) y a F.G.M.C. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales, multa de pesos doce mil ($ 12.000) y costas por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. (art.

5 inc. “c” de la ley 23. 737 y art. 45 del C.P).

Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #30054521#204278209#20180517122657453 A su turno, el Sr. Defensor Dr. A.P. en representación de M.Á.V.C. y F.G.M.C. comenzó su alegato recalcando la confesión del primero de sus defendidos. Manifestó que el Sr. Fiscal sostuvo la acusación y absolución de los imputados, en función de la colaboración prestada por su asistido, razón por la cual debería de aplicarse a su respecto la reducción de pena prevista en el art. 41 ter. del C.P, requiriendo se lo condene a la pena de tres años. En subsidio, para el caso que ello no prospere, solicitó se condene a M.Á.V.C. a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con el mínimo de la multa prevista para el delito.

Consideró con relación a F.G.M.C., que a su entender, conforme lo concluido por el Sr. Fiscal, no se encuentra configurado el delito de tenencia estupefacientes con fines de comercialización, debiendo responder el nombrado por el delito previsto en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, requiriendo se lo condene a la pena de dos años de prisión en suspenso. En subsidio y de materializarse la valoración efectuada por el titular del Ministerio Publico Fiscal solicitó se aplique a su asistido la pena de cuatro años de prisión y el mínimo de la multa prevista para el delito.

Cedida la palabra al Sr. Defensor Público Oficial, Dr. H.F., en representación de A.G.M.C., M.I. y E.J.C.P., consideró al alegato fiscal como un acto jurisdiccional válido, debidamente fundamentado, con el que acordó en sus argumentos, sin efectuar defensa alguna.

Luego de concedérsele a los procesados la posibilidad de su última palabra en los términos de ley, sólo M.Á.V.C. hizo uso de su derecho a una alocución final donde solicitó que el tribunal considere su colaboración a la causa, mediante la cual arriesgo su vida y la de su familia. Puesto así los Sres. Jueces pasaron a deliberar.

Y CONSIDERANDO El J.E. dijo:

A)- HECHO ATRIBUIDO Conforme las pruebas recibidas durante la audiencia quedó

acreditada una tenencia de material estupefaciente con fines de comercialización, de la cual se desconoce la fecha de su inicio pudiendo Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #30054521#204278209#20180517122657453 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 determinarse, con el hallazgo de la sustancia, su culminación el 21 de abril de 2016.

Al efecto, acorde las distintas piezas procesales adunadas a la presente causa, en esa fecha, se realizaron una serie de procedimientos en los cuales se secuestró material estupefaciente, tanto marihuana como cocaína, concretándose, en parte de ellos, la detención de los imputados.

Cabe reseñar que, por diversas maniobras investigativas que ordeno el Juzgado Federal de Campana, el 21 de abril de 2016, a las 05:00, aproximadamente, se efectúo en las inmediaciones del Peaje Hudson de la Autopista La Plata- Buenos Aires la requisa del vehículo marca Volkswagen modelo “Gol Trend”, dominio OHX – 072.

En ese rodado conducido por M.Á.V.C. en compañía de N.A.G.M., se hallaron tres envoltorios de grandes...

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