Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2018, expediente CCC 038275/2015/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38275/2015/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA 10 DE MAYO DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº13 DE LA CAPITAL FEDERAL –CON INTEGRACIÓN UNIPERSONAL-, EN LA PRESENTE CAUSA Nº38.275/15 SEGUIDA A L.A.R., EN ORDEN AL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIMPLE, REITERADO EN TRES OPORTUNIDADES, LAS QUE CONCURREN EN FORMA REAL ENTRE SÍ, EN CALIDAD DE AUTOR, RESPECTO DEL NOMBRADO.
I) Y VISTOS:
Se reúne el Dr. E.J.G., Juez de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, junto al Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa nº38.275/15 seguida a L.A.R. (D.N.I.: 22.421.671, nacido el día 29 de enero de 1972 en Dos de Mayo, provincia de Misiones, argentino, hijo de A.R. y de S.A., con domicilio en Av. Longchamps 1738 de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, constituido en la Defensoría Pública Oficial nº8, sita en R.S.P. 1190 de esta ciudad y prio. pol.:
CI 16.745.992).
Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente, el Sr. defensor público oficial, Dr. J.A.I., la defensora pública coadyuante, Dra. A.C. y la defensora pública oficial de menores ante los tribunales orales de la Capital Federal.
II) RESULTA:
Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30076951#206498148#20180517124253543
De los hechos ilícitos traídos a juzgamiento.
De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. fiscal de instrucción, Dr. L.E.H. (h), en su intervención de fs. 144/149 (cfrme. el art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para el debate, le imputó al justiciable, los siguientes hechos ilícitos:
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El primer suceso tuvo lugar el día 23 de junio de 2015 alrededor de las 10:00 horas, cuando el imputado se presentó a realizar tareas de mantenimiento en la vivienda de su hermana N.E.R. ubicada en la calle M.L. 3085, departamento 3 de esta ciudad –
donde la nombrada reside junto a la damnificada y otras dos hijas-.
En esa ocasión, aprovechando que estada a solas con su sobrina G. y mientras ésta dormía en un sillón ubicado en el living, R. se acostó arriba suyo y comenzó a tocarle las partes íntimas, por lo que aquella se despertó bruscamente y le pidió que se retire pues su mamá estaba por llegar, contestándole Ramos “si querés vamos a la cama de tu mamá, quedate tranquila que tu mamá
todavía no va a llegar, es temprano”, a lo que la niña se negó.
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Se le imputa además otro sucedo anterior –cuya fecha no fue individualizada-
Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30076951#206498148#20180517124253543 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38275/2015/TO1 ocurrido alrededor de la una de la madrugada, en momentos en que la damnificada dormía en una de las habitaciones del inmueble, cuando el imputado se acostó junto a ella y comenzó a tocarle la zona de la entrepierna –por dentro de su bombacha- por lo que la menor se despertó bruscamente e intentó
sacárselo de encima.
Sin embargo, Ramos continuó acosándola y tomó una mano de la niña, obligándola a que le realice tocamientos en sus partes íntimas, siendo que la víctima logró sacar su mano de allí y luego se levantó de la cama con la excusa que iría al baño, retirándose de la habitación.
Ante ello, el imputado le preguntó si volvería a la cama con él, a lo que la menor contestó negativamente y salió corriendo del lugar.
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Finalmente se le atribuye el suceso ocurrido al día siguiente del descripto precedentemente, en momentos en que R. y la damnificada viajaban en la parte trasera de un automóvil cuando aquel puso sus manos sobre una de las piernas de la niña y a continuación, ésta se las sacó, colocando en su lugar la mochila del colegio para evitar que la siguiera tocando.
el debate ante el tribunal.
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De la declaración indagatoria.
Llegado el momento procesal oportuno de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el acusado refirió que nunca abusó de M.G.G.R., ni de nadie. Jamás le haría a alguien lo que Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30076951#206498148#20180517124253543 se le imputa. Por ello, como tiene la conciencia tranquila, se presentó a declarar y dio la cara ante las autoridades.
Luego de manifestar aquello, dijo que respondería preguntas.
Entonces, respondió que en el mes de junio de 2015 tenía buena relación con la damnificada y con su madre. Ellas concurrían a su vivienda y él iba a la de ellas, donde realizaba trabajos de pintura y albañilería; en ciertas ocasiones se quedaba a dormir, para no viajar y para que le rindieran más las horas de trabajo.
Refirió que no poseía llaves de la casa de su hermana, salvo cuando se quedaba solo o necesitaba salir a comprar algún material para trabajar y agregó
que si sus sobrinas estaban allí, era porque su hermana también se encontraba en el lugar, pero jamás le dejó la niña a su cuidado. Si bien en alguna oportunidad se quedó a dormir en su vivienda, la damnificada no estuvo sola.
Dijo que es el padrino de G.R., que era como su padre, le daba consejos y su hija jugaba con la menor.
En cuanto a los motivos de la denuncia, creyó en primer lugar, que fue debido a que la damnificada le pedía cosas que él no podía darle, como una par de zapatillas. Otra posibilidad era que él se enojó y le mostró el cinturón, cuando en cierta oportunidad la menor le contó que le dio besos a los chicos en el colegio. Por último, relató que en cierta oportunidad hizo un asado en su casa y dado Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30076951#206498148#20180517124253543 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38275/2015/TO1 que G.R. no quiso llevar los cubiertos, dio un portazo y ambos se enojaron.
Sin perjuicio de ello, añadió no saber “que le pasó por la cabeza” a N.R., al momento de dar inicio a la presente. Como consecuencia, ya no se hablan. Si bien él intentó acercarse a través del hermano que tienen en común, ella está muy enojada.
Tampoco tiene relación con sus hijas y luego de lo sucedido, cada uno se lleva bien con sus restantes hermanos pero entre ellos dos no se visitan.
Refirió que se enteró de la denuncia a través de su hermano, pues en cierta ocasión tuvo que colocar una puerta en la casa de su hermana, pero ésta nunca lo llamó ni le respondió los mensajes. De todas formas, el acusado tampoco insistió. Una semana después, su hermano lo llamó y le preguntó qué había hecho.
Manifestó que no presionó a N.R. para que no hiciera denuncias y que tampoco habló con ella por ningún medio, el día en que ésta la hizo.
Agregó que en el seno de su familia de origen no conoció algún hecho de abuso sexual.
Por su parte, a las preguntas efectuadas por el Sr. defensor público oficial, respondió acerca de la distribución de la vivienda de su hermana. En el ingreso se encuentra el comedor, el baño y una habitación, mientras que arriba hay otro cuarto, al que se ingresa por una escalera ubicada entre el comedor y la habitación. Allí dormía el imputado cuando se quedaba y a veces, las chicas -Guadalupe y C.-.
Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30076951#206498148#20180517124253543 Respecto a cómo está compuesta la familia de su hermana, refirió que la componen su marido y sus hijas Guadalupe, C. y Belén. Estas dos últimas, mayores que la nombrada, de 17 y 18 de años de edad. Belén ya no vive con ellas y N. se encuentra en pareja desde hace cuatro o cinco años con un hombre llamado “Alexis”.
Expresó que mantiene contacto con el resto de sus hermanos, pero que en el seno de la familia no se habla de lo sucedido, a pesar de que conocen el tema porque él se los contó y N. sólo se lo comentó al hermano J..
En cuanto a una de las discusiones que tuvo con Guadalupe, refirió que sucedió debido a que la retó pues al colegio se va a estudiar y no a buscar novio. Después de ello, la relación no continuó igual, apenas lo saludaba y dejó de llamarlo tío o padrino.
Por otro lado, expresó que A. tiene un auto, en el que viajó en varias oportunidades. Si bien G. y C. también viajaron en ese vehículo, no lo hicieron juntos. En efecto, uno de los traslados del inculpado fue a la provincia de M., sin sus sobrinas, quienes quedaron en lo de su abuela, la mamá del padre de la víctima, quien falleció cuando ésta tenía dos meses de vida.
Hizo saber que aproximadamente a los 22 años de edad, cuando era soltero ayudó a su hermana Z. a pintar la casa y a veces dormía allí y trabajó en lo de su hermana “M.”, con quien vivió
Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30076951#206498148#20180517124253543 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38275/2015/TO1 durante tres años, sin tener problemas con ellas o con sus hijos.
Por último, a preguntas efectuadas nuevamente por el Sr. fiscal general, acerca de uno de los hechos, respondió que entre las 11:30 y 12:00 horas fue a trabajar a la casa de su hermana N., quien le avisó por teléfono que ese día, G. no había ido al colegio.
En el marco de una nueva audiencia de juicio, R. decidió ampliar su declaración indagatoria. Refirió que le sorprendió mucho lo manifestado por su hermana sobre su...
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