Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Mayo de 2018, expediente FCT 003870/2013/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, y doctor F.A.C., asistidos por el S.A., doctor M.A.M., para dictar sentencia en la causa caratulada: “CASCO, M.Y. Y OTROS S/ INF. LEY 26.364”, E.. Nº FCT 3870/2013/TO1; en la que intervinieron en forma conjunta los señores Fiscales por ante el Tribunal, doctores C.A.S. y G.L.B., en representación del Ministerio Público Fiscal; el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T. por la defensa técnica de la imputada M.Y. CASCO; el señor Defensor Oficial Coadyuvante doctor J.C.B. por la defensa técnica de la imputada M.A.C.; y el señor Abogado doctor M.A.M. por la defensa técnica de los imputados S.B.C., C.K. RAMOS e I.P.. Los imputados: M.Y.C., argentina, DNI N°

20.978.422, de apodo “Y., nacida el 10 de agosto de 1969 en la Ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes, soltera, hija de L.A.C. (f) y de R.C. (v), con instrucción primaria incompleta, sabe leer y escribir, de ocupación ama de casa, con domicilio en calle E. de Ferrari N° 067 de la Ciudad de Mercedes (Corrientes). S.B.C., argentina, DNI N°

23.182.249, sin sobrenombre ni apodo, nacida el 07 de marzo de 1973 en la Ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes, soltera, hija de J.V.C. (f) y de M.B.O. (v), con instrucción primaria incompleta, sabe leer y escribir, de ocupación ama de casa, con domicilio en Barrio Villa Rivadavia, 44 Viviendas, Casa N° 27, calle P.L., de la Ciudad de Mercedes (Corrientes).

I.P., argentino, DNI N° 20.978.592, sin sobrenombre ni apodo, nacido el 30 de octubre de 1969 en la Ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes, soltero, hijo de M.P. (f) y de P.P. (f), con instrucción primaria incompleta, sabe leer y escribir muy poco, de ocupación ayudante de albañil, con domicilio en Barrio Rivadavia, 44 Viviendas, Casa N° 27, calle P.L., de la Ciudad de Mercedes (Corrientes). C.K.R., brasileña, DNI para extranjeros N° 93.178.297, de apodo “C., nacida el 07 de octubre de 1969 en la Ciudad de P.X., Brasil, casada, hija de A.P.R. (f) y de Z.K.R. (v), hace aproximadamente 18 años reside en la República Argentina, con instrucción secundaria completa, sabe leer y escribir en castellano, de ocupación ama de casa, con domicilio en Barrio Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29205001#206467537#20180516125519408 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Merceditas, Primera Sección, G. y el Chajá, de la Ciudad de Mercedes (Corrientes). M.A.C., argentina, DNI N° 25.365.310, sin sobrenombre ni apodo, nacida el 11 de octubre de 1976 en la Ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes, casada, hija de M.C. (f) y de G.I.B. (v), con instrucción secundaria completa, sabe leer y escribir, de ocupación ama de casa, con domicilio en calle E. de Ferrari N° 096, entre L. y El Toro, Barrio Noroeste (entre L. y El Toro) de la Ciudad de Mercedes (Corrientes).

La deliberación se inició a la hora 11:33 del día nueve de mayo de dos mil dieciocho y concluyó a la hora 13:20 del mismo día, y el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Está probada la plataforma fáctica y la intervención de los imputados?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en forma conjunta.

Previo a expedirnos en punto a las cuestiones planteadas durante el acuerdo, corresponde formular una síntesis de los actos cumplidos durante el juicio, formulando la:

Relación de la causa La presente causa se inició con la lectura del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, formulado a fs. 649/668 por el F.F. Subrogante por ante el Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Paso de los Libres, doctor A.F.M., que contiene la hipótesis fáctica objeto del contradictorio.

Antes de transcribir su parte medular, debemos advertir que se han trocado los nombres de las víctimas para resguardar su identidad, conforme las previsiones del art. 6°, inc. “l” de la ley 26.364 (t.o. ley 26842), las que se hallan detalladas en las Actas de resguardo ordenadas a fs. 793.

I.- Requerimiento Fiscal de Elevación de la Causa a Juicio:

I.

  1. En la pieza procesal mencionada, el titular de la acción penal acusó

    provisionalmente a los imputados M.Y.C., S.B.C., I.P., C.K. RAMOS y M.A.C..

    I. b) Antecedentes El actor penal público tuvo en cuenta para llegar a estas conclusiones que:

    Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29205001#206467537#20180516125519408 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes “Los hechos investigados en la presente causa se originaron en virtud de

    la comunicación de la UESPROJUD “Paso de los Libres” mediante I.orme WY

    34900/230 obrante a fs. 1/2, se hizo saber de la posible comisión del delito de

    trata de personas que se estaría llevando a cabo en los locales nocturnos

    C., “El T.” y “La Cortina”, todos de la Ciudad de Mercedes

    (Corrientes), formándose la causa “ZÁRATE, L.V. s/

    I.racción Ley 26.354

    , E.. FISCALNET N° 99.698/2013.

    De las tareas investigativas efectuadas por la prevención surgió que en el local nocturno

    denominado “C., ubicado por calle E.F.N.° 067 entre calles El Toro y Av.

    L. de la Ciudad de Mercedes (Corrientes), se encontraban varias mujeres de diferentes

    provincias ejerciendo la prostitución, las que además residen allí. El local se hallaba habilitado

    a nombre de M.Y.C. de apodo “Y., quien también oficiaba de moza, controlaba

    y fiscalizaba el lugar. Además se pudo determinar que el medidor del servicio de energía

    eléctrica del local se hallaba a nombre de E.R.R.(. WY 34900/253

    de fs. 12 y vta., y WY 44900/12 de fs. 20/21 y fs. 22).

    En cuanto al local denominado “El T.”, ubicado en intersección de Av. Carlos

    P. y P.L. s/n° de la Ciudad de Mercedes (Corrientes), informaron que se

    encontraban varias mujeres de diferentes provincias y una extranjera ejerciendo la

    prostitución, varias de las cuales residían allí. El local se hallaba habilitado a nombre de Estela

    Maris Padin, detrás de la barra se encontraba una persona de sexo masculino de entre 40 y 50

    años de edad, sindicado como dueño del lugar (I.ormes WY 34900/230 de fs. 1/2, WY 3

    4900/253 de fs. 12 y vta., y WY 44900/12 de fs. 20/21).

    Del informe WY 34900/253 de fs. 12 y vta., surge otro local nocturno denominado

    C.

    , ubicado en las calles I.G. y el Chajá de la Ciudad de Mercedes

    (Corrientes), mediante el cual informaron que en el lugar se hallaba una persona transexual de

    apodo “K.” encargada de controlar y fiscalizar los movimientos, siendo el encargado de

    regentear a las mujeres que se prostituyen en el lugar J.C.O.1., quien trabajó

    anteriormente en “El T.”. Por último, se pudo determinar que el medidor del servicio de

    energía eléctrica se hallaba a nombre de C.K.R. (I.ormes WY 34900/253 de

    fs. 12 y vta., y WY 44900/12 de fs. 20/21 y fs. 23).

    Respecto al local nocturno denominado “La Cortina”, ubicado en la intersección de calles

    Riachuelo y A. de la Ciudad de Mercedes (Corrientes), la prevención informó que estaría

    habilitado a nombre de E.M.U., pero que a la fecha de las tareas investigativas

    se encontraba cerrado (I.ormes WY 34900/230 de fs. 1/2, y WY 34900/253 de fs. 12 y vta.).

    En virtud de los resultados de dichas tareas, el 10/02/14 el F.F.

    de Paso de los Libres formuló requerimiento de instrucción penal contra Juan

    Carlos O., E.M.P., M.Y.C., Claudette Krewer

    Ramos y E.R.R., y se solicitaron los allanamientos

    simultáneos de los locales “C., “El T.” y “C.” (fs. 30/31).

    El 15 de febrero de 2014 se efectuaron los allanamientos a cargo de

    personal dependiente del Escuadrón 7 “Paso de los Libres” de Gendarmería

    Nacional, en presencia de testigos hábiles requeridos al efecto, y con la

    colaboración del equipo interdisciplinario del Programa Nacional de Rescate y

    Acompañamiento de las Víctimas del Delito de Trata de Personas. Así, siendo

    Por resolución del 15/09/16 se decretó el sobreseimiento por fallecimiento de J.C.O. (cfr. fs.

    717/719).

    Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29205001#206467537#20180516125519408 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes aproximadamente la hora 23:25 se constituyeron en el local denominado

    “C. ubicado en calle E.F.N.° 067, entre calles El Toro y Av.

    L. de la Ciudad de Mercedes (Corrientes), donde al ingresar hallaron

    cuatro (4) mujeres cerca de la barra y dos (2) detrás de la misma,

    identificándose como responsable del lugar M.Y.C., como

    encargada M.A.C., y cuatro víctimas2: Víctima 6 de

    nacionalidad dominicana, Víctima 3, Víctima 2, las tres domiciliadas en la

    Ciudad de Paso de los Libres; y Víctima 8, domiciliada en Mercedes; todas

    mayores de edad. Se efectuó el registro del lugar, que contaba con seis (6)

    habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) salón principal con tres (3)

    baños, y una (1) habitación utilizada como depósito, hallando en las distintas

    habitaciones trece (13) libretas sanitarias...

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