Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 15 de Mayo de 2018, expediente CPE 990000283/2012/TO01

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000283/2012/TO1 Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, los Dres. L.A.I., los Dres. L.G.L. y C.O.L., en sus calidades de vocales, ante la presencia del suscripto, D.E.E.B., a efectos de dictar sentencia en la presente causa n° 2186 (CPE n°

990000283/2012/TO1) caratulada “B., C.A. y otros s/ inf. ley 24.769” del registro de este Tribunal, seguida contra; 1) C.A.B., titular del D.N.

I. N°

7.374.992, de estado civil casado, empleado, de nacionalidad argentina, nacido el día 3 de octubre de 1948 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo M. y de J.J., 2) J.C.D.A.M., titular del D.N.

I. N°23.782.171, de estado civil soltero, empleado administrativo, de nacionalidad argentina, nacido el día 16 de enero de 1974 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de C. de A. y de J.M. y 3)

S.R., titular del D.N.

I. N° 23.473.964, de estado civil soltero, analista de sistemas, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de noviembre de 1973 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de A.T. y de A.B.M.. Interviene en el proceso en representación del Ministerio Público F., la Dra.

Marta

I. Benavente, a cargo de la F.ía ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico n° 3 y por la querella AFIP-DGI la Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11674946#206279801#20180515112101925 Dra. N.E.M. de M. patrocinada por los Dres. J.P.F. y E.F..

RESULTA QUE:

  1. Requerimiento de elevación a juicio:

    Conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 4011/4029 de los autos principales se le imputó a C.A.B. el haber evadido, en su calidad de responsable de la firma Asistencia O.lógica Integral S.A., el pago de la suma de $3.037.821,71 y $1.388.220,15 en concepto de Impuesto a las Ganancias, correspondiente a los ejercicios fiscales 1999 y 2000, respectivamente. Tal conducta se habría llevado a cabo mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas en las cuales, a raíz de haber computado gastos irreales respaldados con facturas atribuidas a O. Pro S.R.L. se liquidó un tributo menor al real para el período 1999 y la inexistencia del tributo a favor del fisco nacional para el período 2000.

    Asimismo, se imputó a J.C. de A.M. y a S.R., haber participado en el hecho descripto mediante la facilitación de facturas de O. Pro S.R.L., por las cuales se documentó falsamente la provisión de prótesis dentales para que éstas sean indebidamente computadas y deducidas como gastos en el impuesto y períodos anteriormente mencionados.

    Por tales sucesos, el representante del Ministerio Público solicitó la elevación a juicio de C.A.B.F. de firma: 15/05/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11674946#206279801#20180515112101925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000283/2012/TO1 en carácter de autor y de J.C. de A.M. y S.R., en calidad de partícipes necesarios (art. 45 del C.P.) y calificó sus conductas como incursas dentro de las previsiones de los arts. y 2° inc. a) de la ley 24.769.

  2. Cuestiones preliminares introducidas por las defensas de los imputados:

    En orden a las cuestiones preliminares introducidas por las partes, el Tribunal hubo de resolver en fecha 05/03/18: I.

    NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción por aplicación del art. 1 del régimen penal tributario establecido por ley 27.430 en función de lo dispuesto en el art. 2 del CP respecto del pago al impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 1999 al que se encontrare obligada Asistencia O.lógica Integral S.A. solicitada por la defensa de C.A.B. y a la que adhiriera la defensa de Julio C. De A. M. y S.R..

    II. SOBRESEER PARCIALMENTE en la causa a C.A.B., J.C. De A. M. y S.R., cuyos demás datos personales obran en autos, en orden al delito previsto y reprimido en el art. 2 inc. a) de la ley 24.769 respecto del pago al impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2000 al que se encontrare obligada Asistencia O.lógica Integral S.A., por el que fueran requeridas sus elevaciones a juicio a fs. 4062/4076, por aplicación del art. 2 inc. d) del régimen penal tributario establecido por ley 27.430 en Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11674946#206279801#20180515112101925 función de lo dispuesto en el art. 2 del CP (arts. 336 inc. 3ro. y 361 del CPPN), con la declaración de que la formación del proceso no afectan sus buenos nombres y honores. Sin C..

    III. NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción por aplicación del art. 19 del régimen penal tributario establecido por ley 27.430 en función de lo dispuesto en el art. 2 del CP respecto del pago al impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 1999 al que se encontrare obligada Asistencia O.lógica Integral S.A.

    solicitada por la defensa de C.A.B. y a la que adhiriera la defensa de Julio C. De A. M. y S.R. en orden a la denuncia de fs. 1/37.

    IV. NO HACER LUGAR a los planteos de prescripción de la acción efectuados por las defensas de C.A.B., J.C. De A. M. y S.R..

    V. NO HACER LUGAR al planteo de insubsistencia de la acción por violación del plazo razonable de juzgamiento efectuado por la defensa de C.A.B. y a los que adhiriera la defensa de Julio C. De A. M. y S.R..

    VI. DIFERIR a las resultas del debate el tratamiento de las solicitudes de suspensión de juicio a prueba efectuadas por las defensas de C.A.B.J.C. De A. M. y S.R..

    VII. TENER PRESENTES las reservas formuladas por las partes.

    Que en función de tal resolutorio en hecho subsistente en el debate consistió en la evasión del impuesto a las Ganancias por el período 1999 de la firma Asistencia O.lógica Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11674946#206279801#20180515112101925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000283/2012/TO1 Integral, difiriéndose el tratamiento de las solicitudes de suspensión de juicio a prueba.

  3. El Juicio:

    1.- Testimoniales:

    Durante el debate se recepcionaron las declaraciones de los siguientes testigos:

    E.R.P., empleado de AFIP, hizo saber que le fue asignada la investigación respecto de la firma Asistencia O.lógica Integral, que los ingresos de la misma provenían de PAMI ya que trabajaba para la misma colocando prótesis dentales y que sus costos eran por la confección de las mismas. Agregó que dichas prótesis estaban registradas en el libro IVA compras y que los proveedores que fueron fiscalizados eran de O. Pro SRL y Prestaciones O.lógicas. Respecto de O. Pro, refirió que no se pudo obtener validación de lo facturado porque la empresa no pudo ser hallada, toda vez que no tenía empleados y que se citó a los socios, los cuales nunca se presentaron. Que, sin perjuicio de ello, sí se pudo dar con la firma Prestaciones O.lógicas SA, que concurrió allí y se validó una cantidad de servicios de prótesis pero no el total, por lo que se impugnó esta parte no constatada. Agregó respeto de la firma O. Pro, que no se pudo comprobar que hayan realizado los servicios en cuestión y que el imprentero no reconoció las facturas de dicha firma. Que se arribó, de esta manera, a la conclusión de que dicha firma no pudo haber realizado las prótesis facturadas y Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11674946#206279801#20180515112101925 que Prestaciones O.lógicas no lo hizo por la totalidad de la facturación. Que el ajuste impositivo se hizo sobre lo declarado como costo y se impugnaron las prótesis que no pudieron ser validadas, es decir, que el ajuste se efectuó sobre base cierta. En cuanto a las facturas no reconocidas, señaló que el imprentero desconoció un talonario. Que Asistencia O.lógica pagaba a los odontólogos con cheques propios efectuando las correspondientes retenciones. Explicó respecto del ajuste practicado sobre Prestaciones O.lógicas, que a fin de calcular el valor de cada prótesis, se dividió la totalidad de lo facturado por las prótesis puestas. P.O.S.E. se le exhibió la fs. 71 y siguientes del Cuerpo I de ganancias y reconoció como propias las firmas allí insertas, aclarando que al momento de la inspección no contó con el asesoramiento de un profesional de odontología y que no sabe en qué consisten los trabajos de prótesis. Seguidamente y P.O.S.E., se le exhibió el contrato entre AOI y PAMI obrante a fs. 20 del cuerpo identificado con el N°23 de la documentación reservada en el marco de la presente y manifestó que se tuvieron en cuenta las prótesis terminadas en base a los registros del transporte. Que los odontólogos que se entrevistaron eran los que surgían de dichos registros y que desconoce la totalidad de los odontólogos que intervinieron en el marco del contrato. A continuación, P.O.S.E. se le exhibió el anexo S obrante en el Anexo 1 reservado en Secretaría y refirió que se verificó a aquellos odontólogos que estaban en las fichas odontológicas. Al exhibírsele, P.O.S.E. el informe de fs.

    3497/3514, refirió que ese informe se lo solicitó el Juzgado para Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11674946#206279801#20180515112101925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000283/2012/TO1 determinar si los gastos estaban registrados y eran deducibles, pero que no se consultó a todos los odontólogos, sino sólo a los...

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