Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Mayo de 2018, expediente FSM 006113/2013/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 6113/2013/TO1/CFC3 REGISTRO NRO. 441/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

839/847vta. de la presente causa FSM 6113/2013/TO1/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada: “SZYNWELSKI, L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa de referencia, con fecha 11 de mayo de 2017 resolvió, en cuanto aquí

    interesa:

    1º.- Absolver libremente a L.S., en orden al delito de tentativa homicidio agravado por haberse cometido contra un miembro del servicio penitenciario, por el cual fuera requerida la presente causa a juicio.

    2º.- Condenar a L.S. a la pena de 5 años de prisión, con accesorias legales; por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de armas de guerra, en concurso real con el delito de evasión, el que a su vez concurre idealmente con amenazas agravadas por Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28133155#203061455#20180504125816729 haber sido cometidas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad y con el empleo de armas (art. 45, 54, 55, 149 ter, inciso 1°, en función del 149 bis, último párrafo, 189 bis, inciso segundo, párrafo 4° y 280 del Código Penal) -confr. fs. 820/821 y fundamentos dados a conocer el día 16 de mayo de 2017 a fs.

    822/838-.

    II. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Ministerio Público de la Defensa, representado por el Dr. L.D.M. a fs. 839/847vta., el cual fue concedido a fs.

    848/849vta. y mantenido en esta instancia a fs. 856.

    III. Que el Sr. Defensor Oficial encarriló

    sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los hechos de la causa, planteó en primer lugar la violación al principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio.

    Al respecto, tachó de nula la sentencia ya que a su entender, el tribunal oral realizó un cambio sorpresivo de la plataforma acusatoria, al condenar por un hecho nuevo al imputado.

    Explicó que el fiscal modificó la base fáctica originaria del requerimiento de elevación a juicio cuando lo acusó por el delito de amenazas agravadas, calificación que, a criterio de la defensa, no estaba prevista ni en aquella pieza procesal ni en ningún acto procesal previo.

    A mayor abundamiento, destacó que la Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28133155#203061455#20180504125816729 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 6113/2013/TO1/CFC3 descripción típica del artículo 149 del Código Penal implica la incorporación de circunstancias que no habían sido puestas en conocimiento del imputado aun cuando el fiscal contaba con la posibilidad que otorga el artículo 393 del C.P.P.N. y que por lo tanto, afectaban su derecho de defensa.

    Agregó que el fiscal tampoco fundamentó el sorpresivo cambio de calificación para que, de tal modo, se pudiese ejercer de modo efectivo la garantía de defensa en juicio.

    Citó jurisprudencia en respaldo de su postura.

    Se agravió también de la errónea aplicación de la ley sustantiva en orden a la condena por el delito de evasión, tipificado en el artículo 280 del Código Penal.

    En ese sentido, el recurrente explicó que la modalidad en que el imputado llevó a cabo el hecho, se produjo con violencia en las personas o fuerza en las cosas, ya que no pudo determinarse fehacientemente la fecha en que se produjeron los cortes de alambrado verificados en el perímetro del penal.

    Indicó que en el debate se acreditó que la violencia ejercida sobre el personal del servicio penitenciario se produjo fuera del perímetro del penal, o sea, en la calle, por lo que ese suceso resulta ajeno a la configuración del delito.

    En concreto, al haberse producido la agresión una vez que el imputado se había ya fugado del predio del Complejo Penitenciario, dejaría el Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28133155#203061455#20180504125816729 hecho con una calificación diversa. A ello, debe sumarse que de haberse considerado que se verificó

    violencia en las personas, esta quedó subsumida en la tentativa de homicidio, delito por el cual el imputado fue absuelto.

    Agregó que la violencia debe ejercerse con relación de medio a fin con la evasión, o sea, debe haber sido empleada para lograrla y no con posterioridad. En definitiva, a criterio de la defensa S. se limitó a haber aprovechado del descuido de los encargados de su custodia para fugarse, lo cual es ajeno a la tipificación del artículo 280 del C.P.

    Continuó con su crítica al fallo atacando la errónea subsunción de la conducta de Szynwelski bajo la figura de tenencia de armas de guerra sin la debida autorización legal.

    Consideró que al momento del hecho, su pupilo poseía autorización para portar arma de fuego extendida por el RENAR, en los términos del Decreto 395/1975 en función de la ley 20.429, por lo cual, el hallazgo de las armas en su poder, sólo configuraría una infracción administrativa de conformidad con el artículo 64 del decreto mencionado.

    Subsidiariamente, solicitó se aplique la falta de afectación concreta al bien jurídico tutelado por el tipo penal de tenencia de armas, ya que la mera tenencia queda amparada por los extremos del artículo 19 de la Constitución Nacional.

    En tal dirección, la defensa indicó que la Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28133155#203061455#20180504125816729 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 6113/2013/TO1/CFC3 conducta prevista en el artículo 189 bis del Código Penal, para ser consumada, exige una afectación concreta y no meramente hipotética de bien jurídico, lo que aquí no se verificó.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó el señor F. General Dr. J. De Luca quien solicitó fundadamente el rechazo del recurso (ver fs. 858/862).

    En primer lugar y luego de recordar los hechos de la causa, descartó la vulneración del principio de congruencia alegado por la defensa puesto que la base fáctica nunca fue alterada.

    Asimismo, consideró que el cambio de calificación realizado no le impidió al recurrente ejercer su defensa respecto de alguno de los extremos que constituyen la imputación.

    Por otro lado, en orden al agravio relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que las circunstancias de hecho satisfacen las exigencias del tipo penal de evasión, por lo que cabía el rechazo del agravio.

    En esa dirección, indicó que a los fines de obtener su libertad, el imputado amenazó de muerte al guardia que procuraba evitar la fuga del interno, por lo que se verificó la tipicidad del delito por el uso de la violencia para el fin buscado.

    Respecto de la falta de lesividad del bien Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28133155#203061455#20180504125816729 jurídico tutelado por el tipo penal de tenencia de armas de guerra, el acusador público sostuvo que el agravio no podía prosperar ni en el marco de lo teórico, ni en el caso concreto.

    En efecto, respecto de la faz teórica, explicó que el bien jurídico protegido para el caso es la seguridad pública o común y esta se encuentra exenta de tener que soportar situaciones peligrosas que la amenacen, es decir, la sola acción acarrea una sanción a partir de una presunción del daño de dicha conducta.

    Sin embargo y según sostiene el fiscal, tampoco en el hecho concreto se verifica que el agravio defensista se pueda sostener, puesto que las armas que le fueran secuestradas son aquellas con las cuales S. había perpetrado minutos antes, diversos crímenes.

    A su turno se presentó el Defensor Público Oficial D.S.G.B. quien sostuvo y amplió los agravios vertidos por su colega de grado (ver fs. 864/865)

    V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 868 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I. Que el recurso de casación interpuesto Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28133155#203061455#20180504125816729 Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR