Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2018, expediente FSA 022000869/2011/TO01/CFC005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSA 22000869/2011/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°377/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores C.M. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 4345/4441 de la presente causa nº FSA 22000869/2011/TO1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “ORTÍZ, E.E. y CUELLAR, W.C. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, mediante resolución de fecha 2 de diciembre de 2015, resolvió: condenar a W.C.C. a la pena de DIEZ años de prisión accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de trata de personas en la modalidad de captación, traslado y acogimiento con fines de explotación laboral de personas menores de trece (13) años de edad, agravado por tratarse las víctimas de más de tres (3) y por haber mediado engaño, violencia, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad (artículo 145 ter del C.P., apartados 1 y 4 del tercer párrafo, vigente a la fecha del hecho en el año 2011) y condenar a E.E.O. a la pena de DOCE años de prisión, por considerarla autora penalmente responsable del mismo delito, agravado además por ser la encargada de la educación de los menores (artículo 145 ter del C.P., Fecha de firma: 16/05/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16436208#205836251#20180516142351585 apartados 1, 2 y 4 del tercer párrafo, vigente a la fecha del hecho en el año 2011) –cfr. fs. 4201/4315-.

  2. ) Que contra dicha resolución, el defensor particular de los nombrados interpuso recurso de casación (fs. 4345/4441), el que fue concedido (fs. 4444/4445) y mantenido a fs. 4475 por la defensa pública oficial ante esta instancia.

  3. ) Que el recurrente fundó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Planteó la arbitrariedad de la sentencia impugnada por errónea valoración de la prueba, afectación de la garantía del in dubio pro reo y falta de fundamentación.

    En tal sentido, expuso que se dictó la condena a sus defendidos forzando una interpretación apoyada apenas en declaraciones contradictorias de los menores, en una serie de indicios inatinentes a lo que debe probarse e, incluso, incorporando al debate una testimonial de modo irregular.

    Sobre este último punto, expresó que el tribunal a quo ingresó por lectura la declaración de M.R. prestada en instrucción sin que se diera ninguno de los supuestos previstos en el artículo 391 del C.P.P.N., toda vez que el nombrado compareció como testigo en la audiencia de debate.

    En relación a ello, criticó que se tomara en cuenta la declaración testimonial de M.R. prestada durante la instrucción, pero no así las entrevistas realizadas a los menores en cámara Gesell el mismo año de los hechos, haciendo prevalecer las celebradas cuatro años después.

    Sostuvo que “…las violencias y amenazas que el a quo cree que existieron, deben ser descartadas por la mendacidad e imprecisiones y contradicciones sistemáticas en que incurren los menores durante la entrevista…”.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16436208#205836251#20180516142351585 CFCP - Sala I FSA 22000869/2011/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal Al respecto, señaló que “…la entrevista en cámara G. de los menores llevada a cabo (…) en 2015, permitió

    ver que los menores habían perdido sugestivamente la memoria e incurrían en imprecisiones que contrastaban notablemente con lo que habían manifestado en la entrevista en cámara Gesell llevada a cabo apenas dos días después de ser encontrados después de su fuga.”

    Resaltó “…el olvido sistemático de su tía J.A., a quien llamaban “La negra”, de la Sra. G.G., a quien llamaban “Gracielita”, que era la mucama de la familia Cuellar y la única persona mayor que se encontraba con ellos en la casa de Coronel Olleros de la cual se fugaron; o que usaban guardapolvo en la escuela; o que había bandera en el mástil, que se hacían actos escolares en los que participaban bailando danzas folclóricas; o por el contrario, agregan cosas inexistentes en el paisaje de la finca El Destierro, tales como laguna, patos, vacas…” todo lo cual, a criterio de la defensa, se encuentra corroborado “…con la multiplicidad de imágenes contenidas en el DVD que surgió de las pericias en la notebook de la familia Cuellar secuestrada en el allanamiento a la finca El Destierro y cuyo DVD fuera reproducido en la audiencia, donde se ve a los menores usando guardapolvo; izando la bandera; en actos patrios; comiendo juntos en una mesa colectiva; bailando danzas folclóricas vestidos con prendas gauchescas; representando personajes con vestuario acorde en actos patrios; y con las personas que dijeron no recordar:

    Gracielita

    y la Dra. J.A., que además era tía de ellos, a quien llamaban “tía Negra”, a quien no podían Fecha de firma: 16/05/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16436208#205836251#20180516142351585 haber olvidado pues además del vínculo filial, es vecina de ellos en la localidad de Las Lajitas.”.

    Además, expresó que “Es evidente que si los menores hubiesen sufrido los castigos que dijeron hace pocos meses atrás, con mayor razón lo hubiesen manifestado en sus primeras declaraciones e inmediatas con los hechos; a la par que hubiesen presentado lesiones, que ninguno de los médicos que los examinaron detectó porque no las tenían”.

    Todo ello, a su juicio, permite inclinarse categóricamente por las declaraciones en la primera entrevista de los menores en cámara G., pues se celebró

    casi de inmediato al encuentro después de la fuga, lo que asegura con mayor precisión los recuerdos y refuerza la credibilidad de sus dichos.

    También sostuvo que “…la forma en que mis defendidos llegaron a conocer a las madres Palma y S. y sus respectivos hijos, es totalmente contraria a lo que dice el tribunal: se conocieron el mismo día en que fueron a buscar a los chicos para llevarlos a la escuela, quienes junto a sus madres estaban aguardándolos ya equipados junto con los hijos de la Sra. A., quien fue la que propuso a su amiga y concuñada que enviasen a sus hijos a esa escuela; todo ello surge de las propias deposiciones de las personas mencionadas en sus distintas declaraciones, esto es, en la audiencia de debate, y en el caso de las madres de Palma, en el video reproducido en la audiencia.”.

    Por otra parte, negó la concurrencia de la captación de los menores por parte de O. y Cuellar, al expresar que el ofrecimiento a las madres para enviar a sus hijos a esa escuela nació de J.A. quien pensó que podía ser un buen lugar para enviar a sus sobrinos, tal como surge de las declaraciones de O. y Cuellar, de la propia 4 Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16436208#205836251#20180516142351585 CFCP - Sala I FSA 22000869/2011/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal Astorga, de las madres de los menores e incluso, los menores indicaron a su tía “la Negra” (Astorga) como quien los llevó al lugar.

    En relación con el fin de explotación laboral, la defensa entendió que “…si la finalidad de mis defendidos fue mantener abierta la escuela con miras a las partidas de combustible y de comidas, no se configura la finalidad típica del delito endilgado a mis defendidos, por lo tanto, no hay delito de trata de personas”.

    Sobre el punto, agregó que “…el aquo concluye, basado en un superficial análisis de cuadernos sin fecha, sin identificación, vaya saber de cuántos alumnos que puedan haber pasado por esa escuela, que hubo poca actividad áulica y, emplea ese sólo y tan débil indicio como si fuese una prueba fuerte y categórica, para afirmar que hubo trabajo forzado”.

    Finalmente, resaltó que “…como lo dicen los informes obrantes en autos (…) una de [las] peculiaridades era la conducta fugitiva de los menores, fugas que se materializaban desde cualquier lugar: inicialmente de sus hogares, de las escuelas donde estuvieron; incluso de los establecimientos de contención de la Secretaría de Derechos Humanos: es decir, que esa conducta fugitiva nada tiene que ver con buenos o malos tratos; nada tiene que ver con la mucha o poca contención que recibieran, tampoco tiene relación alguna con lo mucho o poco que tuviesen materialmente…”.

    En suma, a partir de la ponderación del plexo cargoso, el defensor afirmó que no se había podido acreditar la existencia de trabajos forzosos ni la Fecha de firma: 16/05/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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