Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2018, expediente CCC 075493/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75493/2016/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las 10:20 horas, se constituye en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, el Sr. Juez de Cámara, Dr. E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hace saber que se realizará

la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa nº 75493/2016. Luego, el Sr. actuario verifica la presencia de la Sra. auxiliar fiscal, Dra. M.Q., de la Sra. defensora pública coadyuvante, Dra. A.C., junto a su ahijada procesal, S.U. y de la damnificada, S.A.Á., la cual asistió

junto con una abogada de su confianza. A continuación, el Sr. actuario lee el requerimiento de elevación a juicio postulado por el Sr. Fiscal de Instrucción a fs. 107/108. Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara le otorga la palabra a la Sra. defensora pública coadyuvante, quien requiere se conceda la probation a su asistido, en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, atento a que el hecho en cuestión encuadra dentro de lo previsto por la doctrina del fallo “A.”, sumado a que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos que prevé tal instituto. Destaca además, las circunstancias personales de la inculpada, la carencia de antecedentes condenatorios y la pena del hecho que se le atribuye, cuya sanción, en caso de recaer sentencia, podría ser dejada en suspenso. Respecto a la reparación económica, la acusada ofrece la suma total de $234.000 que podrá abonar a partir del mes que viene en treintiseis (36) cuotas de $6.500, que abonará de forma consecutiva. Ello así, toda vez que el código expresa que la misma debe ser simbólica. Asimismo, cabe destacar que la imputada tiene un ingreso mensual de $16.000, ya que trabaja de lunes a viernes como empleada domestica en donde recibe como salario una suma de $10.000 y los fines de semana cuida a una persona mayor de edad con cama adentro, recibiendo una compensación económica de $6.000. A su vez, hace saber que Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31738094#205904802#20180514151051572 tiene dos hijas de 22 y 24 años de edad, viviendo únicamente con la menor de ellas, la cual no...

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