Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 11 de Mayo de 2018, expediente FPA 000058/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 24 /18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los once días del mayo del año dos mil dieciocho, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. V.I., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 58/2018/T01, caratulada “A., R.G.S.. Ley 23.737”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307), en el marco de un procedimiento para casos de flagrancia (art.353 septies, último párrafo, CPPN, modificado por Ley 27.272)

La presente se sigue a R.G.A., argentino, sin apodo, DNI Nº 33.170.793, soltero, técnico en refrigeración, nacido en Goya -provincia de Corrientes-, el día 16 de agosto de 1987, domiciliado en Ángel Soto Nº 240, de la ciudad de su nacimiento, con instrucción secundaria incompleta, hijo de V.G. y M.P.A. (f), actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1, de Paraná.

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentra, como así también los detalles del proceso que se le sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público F., el Señor. F. General Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica del procesado R.G.A. fue ejercida por la Sra.

Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. G.C..

  1. Imputación Penal: Se le imputa al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs.67 vta., ser autor del delito previsto en el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes,-marihuana- toda vez que el día 25 de enero de 2.018, a las 05:55hs., personal de Gendarmería Nacional, apostado sobre la Ruta Nacional Nº 12, a la altura del acceso al Paraje “El Palenque” -D..

    Fecha de firma: 11/05/2018 Paraná-, procedió al control físico y documentológico de un colectivo de la Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31328745#206041625#20180511131128778 empresa “Flecha Bus”, dominio colocado LAT 862, procedente de la ciudad de Resistencia -Chaco- con destino final la ciudad de Mendoza, a bordo del cual viajaba R.G.A., constatando, luego de varias diligencias, que transportaba en la bodega dentro de una valija 9.366 kg de marihuana, dispuestos en paquetes rectangulares tipo “ladrillos”.

  2. Fijado el hecho, el 20 de abril de 2018, las partes celebraron el acuerdo que prevé el art. 431 bis del CPPN, que se plasmó en un acta-acuerdo, que se leyó al comienzo de la audiencia de visu.

    En el despacho del F. General se celebró el acuerdo. Allí estuvieron presentes el Sr. F. General Dr. J.I.C., el imputado mencionado, y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. G.C..

    En esa oportunidad A. reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado, subsumido en el delito transporte de estupefaciente, en calidad de autor -art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del CP-.

    Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber al procesado los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 67 vta.

    Luego de las aclaraciones correspondientes A. expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además consintió que se le aplicaran las penas de cuatro años y tres meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, aceptando finalmente hacerse cargo del pago de las costas.

  3. En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo del imputado; luego de la lectura del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser su autor, si sabía que Fecha de firma: 11/05/2018 tal reconocimiento implicaba aceptar Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31328745#206041625#20180511131128778 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondió afirmativamente.

    Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondió estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Sr. F. General.

    Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

    Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría del imputado?.

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿ cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO, EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, sin que ello signifique ninguna mengua a las garantías constitucionales.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su Fecha de firma: 11/05/2018 verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31328745#206041625#20180511131128778 convicción, para perfilar los extremos tanto objetivos y como subjetivos de la imputación delictual, en el siguiente orden:

  1. ) Documentales:

    Según surge de las constancias actuadas, esta causa tiene su inicio el 25 de enero de 2018, a las 05:55 hs, cuando personal de Gendarmería Nacional emplazado en el Paraje “El Palenque” -D.. Paraná-, sobre Ruta Nacional Nº 12 realizó un control de ruta vehicular y de personas.

    Es así que interceptó la marcha de un ómnibus Interno Nº 1902, de la empresa “Flecha Bus”, dominio colocado LAT 862, procedente de la ciudad de Resistencia (Chaco), con destino final la ciudad de Mendoza, procediéndose al control de equipaje cargado en la bodega del micro, constatando la existencia de una valija de color gris, marca “O., que presentaba un excesivo peso, en atención a su pequeño tamaño; motivo por el cual fue requerido del conductor de la unidad exhiba los boletos cortados, verificando que junto a uno de ellos, el Nº

    54555005, se encontraban adheridos dos tickets, uno Nº A14008457, correspondiente a la indicada valija, y otro Nº A02796028, relacionado con una mochila de mano, tickets librados a nombre de R.G.A., quien espontáneamente, manifestó que transportaba marihuana; razón por la cual le fue requerido descendiera del vehículo, con su mochila de mano.

    En presencia de los testigos hábiles A.R.M. y J.H.M., se procedió a la apertura de los bultos comprobándose en su interior 21 paquetes rectangulares, con marihuana con un peso de 19.366 kg; y como resultado del mismo R.G.A. quedó detenido. -fs.4/6 vta.-

    Además se le secuestro dinero en efectivo $700 (fs. 22).

    Se agrega prueba de campo de la sustancia estupefaciente secuestrada. –

    fs.7/8.-

    Se anexa acta de pesaje -fs.9.-

    Se agrega acta de notificación de derecho, en este caso de R.G.A..

    A fs. 16 se agrega boleto de viaje, tickets de los equipajes y lista de pasajeros de la empresa “Flecha Bus”.

    Fecha de firma: 11/05/2018 19/20 se agrega croquis del lugar A fs. y fotografías del procedimiento.

    Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31328745#206041625#20180511131128778 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    A fs.25 se agrega acta de apertura de efectos secuestrados.

    La perito M.M.C., perteneciente a Gendarmería Nacional realiza la pericia Nº 5.931. Surge de la misma que las muestras analizadas corresponden a marihuana, con un peso de 19.366 kg, suficientes para obtener más de 130.417 dosis umbrales. -fs. 61/64.-

    El Registro Nacional de Reincidencia informa que R.G.A. no registra antecedentes penales computables- fs.70.-

    Surge del informe de vida y costumbres que A. convive con una hermana y su madre -V.G.- y que se dedica a la reparación de electrodomésticos y aire acondicionados. -fs.84/86.-

    II)- Indagatoria:

    A la hora de ejercer el derecho constitucional de defensa material que le asiste, el imputado A. -fs. 30/31 vta.- ante el Juzgado de Instrucción- asistido por su defensa técnica, e impuesto de los hechos endilgados, se abstuvo de brindar explicaciones.

    Finalmente, en la audiencia de visu, reconoció la responsabilidad que le cabía, manifestando en todo momento estar...

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