Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 14 de Mayo de 2018, expediente FPA 012195/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 26/18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 12.195/2015/TO1, caratulada “CÁCERES, S.S.B. y CÁCERES, D.D. s/Infracción ley 23.737”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

En la audiencia realizada y que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General, Dr. José

Ignacio Candioti, mientras que en la defensa técnica de la imputada S.S.B.C. actuó su abogado de confianza Dr. J.P.P. y en la asistencia del imputado D.D.C. lo hizo el letrado Dr. P.E.S..

I). Los imputados La presente se sigue a: 1) S.S.B.C., argentina, apodada “Estefi”, DNI Nº 36.546.407, nacida en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, el día 10 de mayo de 1993, de 24 años de edad, de estado civil soltera, no vive en pareja y tiene tres hijos menores de edad (de 9, 7 y 5 años), con estudios primarios incompletos, de ocupación empleada municipal (contratada), hija de C.A.C., empleado municipal, y de S.M.M., ama de casa, con domicilio real en calle Ñ., casa Nº 53, Bº “Zapata” de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, en el que actualmente cumple prisión preventiva domiciliaria; y 2) D.D.C., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 25.722.827, nacido el día 12 de abril de 1977 en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, de estado civil soltero, vive en concubinato con M.R.B., tiene cuatro hijos (2 mayores de edad y 2 menores de edad, de 15 y de 2 años), con estudios primarios incompletos, de Fecha de firma: 14/05/2018 ocupación empleado del Hospital J.J. de Urquiza, hijo de Á.B.C. Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30409403#206089478#20180514090350996 (f) y de M.M.A. (f), con último domicilio en calle 13 del Oeste y 9 del Norte Bis, Casa 11, Sector “A”, de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay.

Los procesados manifestaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida entender lo que sucede en la audiencia.

II). La imputación De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

263/268 se les imputa a S.S.B.C. y a D.D.C. la autoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inciso “c”, Ley 23.737).

Esta causa reconoce como antecedente las tareas investigativas desarrolladas por la Policía Federal Argentina -Delegación Concepción del Uruguay-, iniciadas el 18/09/2015 y judicializadas bajo el Nº 546/2015. Las mismas daban cuenta de la venta de estupefacientes al menudeo en el domicilio ubicado en calle Ñandubay Nº 53 del Barrio Zapata de la ciudad de Concepción del Uruguay, por parte de S.S.B.C..

A partir de las vigilancias realizadas por el personal de la fuerza policial, se pudo determinar la concurrencia de numerosas personas y vehículos al domicilio habitado por la nombrada, su madre y tres hijos menores de C., observándose en algunas oportunidades la presencia de un vehículo marca Fiat modelo Uno, dominio FRD-901,cuyo titular es D.D.C.. En virtud de este hallazgo se realizaron vigilancias en la vivienda del mismo, sita en calle 13 del Oeste Norte y 9 del Norte bis, identificada como casa Nº 11 del Barrio “25 de Mayo” de la ciudad de Concepción del Uruguay, donde también se observaron movimientos típicos de venta de estupefacientes.

Las fotografías y filmaciones logradas durante la investigación daban cuenta de que numerosas personas arribaban a las dos viviendas, que algunas ingresaban y otros realizaban las transacciones ilícitas directamente en la calle y, luego de contactarse con sus moradores, se retiraban rápidamente, guardando “algo” en sus bolsillos y en algunas oportunidades se pudo fotografiar a personas Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30409403#206089478#20180514090350996 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

que consumían la cocaína inmediatamente de realizar la compra. Además los propios vecinos informaron que “Estefi” vendía estupefacientes en su casa.

El avance y resultado de las tareas de pesquisa determinó que se dispusiera judicialmente el allanamiento de los domicilios involucrados.

Así, a las 23:05 hs. del 28 de octubre de 2016, personal de la Delegación Concepción del Uruguay Delitos Federales y Complejos de la PFA, en cumplimiento del Oficio Nº 2520/16 irrumpió en la vivienda de D.D.C. ubicada en la calle 13 del Oeste Norte s/nº visible e intersección con la calle 9 del Norte Bis de la ciudad de Concepción del Uruguay. Iniciada la requisa de la vivienda en la habitación principal se encontraron 2 bolsas de marihuana, una verde contenía 177,47 gramos de dicha sustancia y otra blanca y verde con 373,38 gramos. En otra habitación ubicada frente al baño se encontraron 89 envoltorios de polietileno gris oscuro con marihuana guardados en una bolsa verde que pesaron 306,25 gramos; en una bolsa transparente se hallaron 58 cebollines con cocaína que pesaron 24,99 gramos y en una bolsa de tela había 47 envoltorios con 32,21 gramos de cocaína. Esparcida en el suelo estaba la misma sustancia la que fue recogida en un plato y pesó 25,52 gramos. Además, en una mesa ratona iluminada por un velador había recortes de cinta adhesiva y $ 810,ºº; en el cielo raso de la habitación había oculta una caja metálica con $ 3.600,ºº; en el suelo un envoltorio con cocaína (1,15 gramos), un recipiente plástico con la inscripción “Talco Mentolado” con 54,10 gramos de cocaína, un colador, una cuchara, un cuchillo “Tramontina”, una tijera con mango negro, elementos todos con vestigios de clorhidrato de cocaína, y varios recortes de polietileno encontrados en el cesto de la basura. En el baño, detrás del inodoro se encontraron recortes de nylon y adentro del mismo un billete de $ 100,ºº y un retazo de polietileno. De la requisa practicada sobre C. se le encontró en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón 2 cebollines con cocaína que pesaron 42,90 gramos y en el bolsillo trasero tenía una billetera con $ 412,ºº.

A las 23:50 hs. del mismo día 28 de octubre de 2016, personal de la PFA en cumplimiento de Oficio Nº 2519/16, irrumpió la vivienda ubicada en las calles Ñandubay y Paraíso s/nº de la ciudad de Concepción del Uruguay, habitada por Fecha de firma: 14/05/2018 S.S.B.C.. De la requisa realizada a la imputada se Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30409403#206089478#20180514090350996 secuestró del bolsillo delantero izquierdo de la campera que vestía, tres envoltorios con cocaína que pesaron 7,71; 15,26 y 25,27 gramos y del derecho la suma de $ 1.324,ºº resguardados en un monedero estampado con círculos. En la cocina comedor se halló una bolsa de nylon celeste conteniendo 127 envoltorios de polietileno negro con marihuana que pesaron 322,72 gramos y en el baño se encontró una bolsa de nylon blanco, tirada en el suelo al lado del inodoro, con 44 cebollines con cocaína que pesaron 18,71 gramos. En una habitación, se secuestraron $ 3.500,ºº que estaban guardados en una caja metálica azul con llave y en la cocina comedor, en el cesto de basura, se encontraron recortes de nylon negro y trozos de cinta de embalar marrón.

En sede judicial el total de la cocaína secuestrada a D.D.C. pesó 192,53 gramos y la marihuana 857,10 gramos. En tanto, la droga incautada a S.S.B.C. pesó 322,72 gramos la marihuana y la cocaína 65,95 gramos.

III). El acuerdo para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 26 de abril del corriente año 2018, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr. Fiscal General, al que concurrieron los imputados S.S.B.C. y D.D.C., asistidos –respectivamente- por los Dres. P. y S., se convino la participación típica, calificación legal y sanción punitiva a aplicar a los encartados.

Según lo documenta el “Acta para juicio abreviado” que las partes suscribieron (fs. 327 y vto), el titular de la acción penal dio a conocer a los procesados los hechos que configuran el núcleo fáctico de la acusación y que se les atribuye en calidad de autores, así como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 263/268. Luego de efectuárseles todas las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del CPPN y celebrar un juicio abreviado, a cuyo fin reconocieron su Fecha de firma: 14/05/2018 responsabilidad en el suceso que se Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30409403#206089478#20180514090350996 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

les señaló, admitiendo su intervención, en el carácter de autores (art. 45, CP) y el el encuadramiento de sus conductas en la figura delictiva de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso “c”, Ley 23.737).

En cuanto a la sanción punitiva a aplicárseles, acordaron las siguientes penas: a) para S.S.B.C., las penas de cuatro (4) años y tres (3) meses de...

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