Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 14 de Mayo de 2018, expediente FPA 000055/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 25/18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 55/2017/TO1, caratulada “LEDESMA, R. s/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

En la audiencia realizada, que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. José

Ignacio Candioti, mientras que en la defensa técnica del imputado L. actuó la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. N.Q..

I). El imputado La presente causa se sigue a R.L., argentino, apodado “Pituco”, DNI Nº 7.614.352, nacido en la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, el día 26 de noviembre de 1949, de 68 años de edad, de estado civil divorciado, vive en concubinato con M.A.B., con estudios secundarios incompletos (hasta 2º año), de ocupación jubilado (ex chofer de colectivos), hijo de J.L. (f) y de F.C. (f), con domicilio real en Ruta 117, km. 8, 5ta. Sección Palmar, de la localidad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, donde actualmente cumple prisión preventiva en la modalidad domiciliaria.

El procesado manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida comprender lo que sucede en la audiencia.

II). La imputación Se le imputa a R.L., de conformidad al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 226/230, la autoría del delito de transporte de estupefacientes, que describe y reprime el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737.

Ello, toda vez que el día 31 de enero de 2017, siendo aproximadamente Fecha de firma: 14/05/2018 las 05:00 horas, agentes de Gendarmería Nacional, apostados en el puesto de Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30043351#206085662#20180514103021865 control situado en el kilómetro 73 de la Ruta Nacional Nº 14, observaron que un vehículo que circulaba en sentido norte-sur intentó evadir el puesto descendiendo por el acceso que conecta la Ruta Provincial Nº 20 con la Ruta Nacional Nº 14, lo que motivó a los agentes a hacer señas de luces. Aún en movimiento, se observó

que una persona de sexo masculino que se encontraba como acompañante descendió del vehículo y se dio a la fuga por un descampado, siendo infructuosas las tareas de rastrillaje para dar con el paradero del mismo.

Una vez interceptado el vehículo, el Cabo Primero H.D.R. procedió a identificar al conductor del mismo, quien resultó ser R.L., oriundo de la ciudad de Paso de los Libres. El automóvil que conducía era un Volkswagen, modelo Saveiro, dominio colocado HEI-663, Nº de motor UNF462649 y de chasis Nº 9BWEB05W98P120126, propiedad de Á.S..

El olor a marihuana que provenía de la parte de atrás, más precisamente de la caja-cúpula, determinó la requisa de la misma hallando bolsas de arpillera plásticas con paquetes rectangulares de distintos tamaños envueltos con cinta adhesiva color ocre y asimismo recubiertos por bolsas de nylon negro, presumiendo los agentes que se trataba de estupefacientes.

Siendo las 09:15 horas se trasladó el automóvil al Escuadrón 56 “Gualeguaychú” donde se produjeron las pruebas sobre el material hallado, tratándose de 8 bolsas que contenían un total de 274 paquetes, los que sometidos a la prueba orientativa de campo, ésta arrojó resultado positivo para marihuana. La pericia química practicada en sede judicial confirmó la calidad estupefaciente (marihuana) de la sustancia, con un peso total neto de 246,86 kilogramos y aptitud para extraer casi 4 millones y medio de dosis umbrales.

Durante el procedimiento, se secuestraron además una cédula de control automotor AEU12809, un celular marca LG, un chip de la empresa Claro, una billetera con documentación varia y $ 6.000,ºº –en billetes de cien pesos- que se encontraban en el bolsillo del pantalón que vestía L..

III). El acuerdo de las partes para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 23 de abril del corriente año 2018, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, Fecha de firma: 14/05/2018 que prevé el art. 431 bis del Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30043351#206085662#20180514103021865 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr. Fiscal General, D.C., al que concurrió el imputado L. asistido por la Sra.

Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. Q., se convino la calificación legal y la sanción punitiva a aplicar al encartado.

Según surge del “Acta para juicio abreviado” en que se concretó dicho acuerdo (fs. 262 y vto.), el titular de la acción penal dio a conocer al procesado el hecho que se le atribuye en calidad de autor, así como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 226/230.

Luego de efectuársele todas las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, para la realización de un juicio abreviado, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el suceso tal como le fuera imputado, su grado de intervención en calidad de autor (art. 45, CP) y la calificación legal del mismo en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c”, Ley 23.737), consintiendo se le impongan las penas de cinco (5) años de prisión y multa de 45 ‘unidades fijas’ (ley 27.302), más las costas del juicio.

Asimismo, se acordó mantener la modalidad de prisión domiciliaria oportunamente concedida, así como el decomiso del dinero secuestrado en su poder durante el procedimiento que asciende a la suma de Pesos seis mil noventa y dos ($ 6.092,ºº) –cfr. boleta de depósito de fs. 65-, y su aplicación al pago parcial de la multa impuesta. Igualmente se convino el decomiso del vehículo marca Volkswagen, modelo Saveiro, dominio HEI-633; ello, por constituir –

respectivamente- un producido del ilícito y el instrumento utilizado para su perpetración.

IV). La audiencia del art. 431 bis, CPPN En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado (cfr. acta de fs. 263/264), luego de la lectura por Secretaría del acta para juicio abreviado referida, de la identificación del procesado compareciente, de la detallada explicación que la Sra. Jueza le hizo del hecho cuya responsabilidad aceptó, como de las implicancias de la Fecha de firma: 14/05/2018 decisión asumida, el imputado fue interrogado sobre si era plenamente consciente Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30043351#206085662#20180514103021865 de lo que había reconocido, si admitía voluntariamente la participación responsable que se le asignaba en el hecho que se le atribuyó, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y la pena de prisión convenida, si ratificaba libremente –en definitiva- el acta que había suscripto y cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal, a todo lo cual el imputado R.L. respondió que la aceptación del acuerdo era expresión de su libre voluntad y que estaba de acuerdo con la pena carcelaria convenida.

A continuación, por Presidencia se le preguntó al imputado L. si sabía a qué monto dinerario ascienden las 45 ‘unidades fijas’ acordadas como multa, a lo que el imputado respondió que tiene entendido que cada una vale $

1.000,ºº y que serían $ 45.000,ºº. Se le explicó que no es así, que cada ‘unidad fija’ equivale al valor del F. 01 de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos (Renpre), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación y que, para la fecha del hecho, cada ‘unidad fija’ tenía un valor de $ 1.700,ºº, de modo que las 45 ‘unidades fijas’ pactadas como multa ascienden a $ 76.500,ºº. De modo que, si se convino además, en que el dinero secuestrado ($ 6.092,ºº, cfme. boleta de depósito de fs. 65) será aplicado parcialmente a la cancelación de la multa, quedaría un saldo impago a cargo de L. de $ 70.408,ºº.

En uso de la palabra, el Sr. F. General manifestó que se le había explicado a L. el monto de cada ‘unidad fija’ que establece la ley 27.302 era de $ 1.700,ºº. Que, en este caso, se ha acordado el mínimo de la escala para este tipo de pena y que, por averiguaciones realizadas, hasta ahora no se tiene conocimiento de que se haya planteado su inconstitucionalidad. Inclusive –

agregó-, algunos tribunales se han pronunciado por la constitucionalidad de dicha ley que modifica los montos de las multas de la ley 23.737.

La Sra. Presidente recordó a las partes que, sin perjuicio de que se señale la cantidad de ‘unidades fijas’ de la multa –sea en un acuerdo para juicio abreviado, como al momento de acusar en el marco de un juicio oral y público-, debe consignarse su conversión y consiguiente cuantía en la moneda de curso legal, lo que se deriva del dispositivo contenido Fecha de firma: 14/05/2018 en el art. 21, CP, que previene Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30043351#206085662#20180514103021865 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

que “La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia…”.

Interrogado nuevamente el imputado, manifestó que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR