Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2018, expediente FMP 024837/2015/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 10 de mayo de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
[1]. Que luego de dictarse veredicto en la presente causa nro. FMP 24837/2015/TO1 seguida por infracción a la ley 23.592 respecto de A.E.O., argentino, DNI nro. 34.313.825, nacido el 10 de octubre de 1988 en Mar del Plata, hijo de G.A.O. y de M.P.M.; G.S.P., argentino, DNI nro.
36.798.249, nacido el 27 de febrero de 1992 en Necochea, hijo de R.R.P. y de G.E.D.N.; N.C., argentino, DNI nro.
33.266.866, nacido el 10 de septiembre de 1987, hijo de O.A.C. y C.E.D.C.; M.D.C., argentino, DNI nro. 41.306.662, nacido el 23 de junio de 1998 en Mar del Plata, hijo de O.A.C. y C.E.D.C.; G.S., argentino naturalizado, DNI nro. 48.976.116, nacido el 27 de marzo de 1994 en Santiago de Chile, hijo de G.J.S. y G.G.S.; G.S., argentino, DNI nro.
39.559.500, nacido el 7 de marzo de 1996 en Mar del Plata, hijo de G.J.S. y G.G.S.; O.L., ucraniano, DNI nro. 93.948.407, nacido el 17 de febrero de 1995 en Kiev, hijo de A. y T.S.; y F.M.P., argentino, DNI nro. 34.648.676, nacido el 25 de agosto de 1989 en Mar del Plata, hijo de D.A. y de N.G.C., los integrantes Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29443675#205907126#20180510121855791 Poder Judicial de la Nación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, D.. R.A.F., M.A.P. y B.D.B., se reunieron conjuntamente con el S.A.M.V. a fin de redactar sus fundamentos conforme art. 400 del CPPN.
[2]. Producida la prueba, en oportunidad de formular su alegato, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas desarrolló los fundamentos por los cuales consideró acreditada en la causa juzgada la existencia de una organización tendiente a imponer su ideología y a combatir las ajenas por la fuerza y el temor y, consecuentemente con ello, la tipicidad objetiva y subjetiva de la figura contenida en el art. 213 bis del CP. En mérito a los elementos probatorios valorados, concluyó que aquella organización tomó estado público y desarrolló acciones ocultando una finalidad de raigambre neonazi, entendiendo que A.O. y G.P. deberían responder como Jefes y Organizadores; M.C. como organizador; y L., los hermanos S. y P. por haber formado parte de la misma junto a otros sujetos aun no identificados o posibles ideólogos no traídos al debate, resultando irrelevante para su configuración el conocimiento que tenían entre ellos.
Consideró además que corresponde subsumir aquella organización en las previsiones del art. 3 de la ley 23.592, agravándose por su parte los delitos imputados a los encartados en función del art.
2 de la misma ley.
Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29443675#205907126#20180510121855791 Poder Judicial de la Nación En apoyo de su postura, citó los fallos de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, S.I., 2/12/2004, “R.H. y Otros”, y “M.”, causa 12.931 de la Sala II de la CFCP, concluyendo que se ha acreditado la misma modalidad comisiva, esto es, la intervención plural de personas guiada por odio racial, político y xenófobo para combatir un grupo nacional, señalando entre ellos a los colectivos LGTB, gays, antifacistas, antireligiosos y aquellos que no comulgaban con su ideología.
Luego de ello describió la materialidad delictiva de los hechos imputados como así
también las participaciones que consideró debidamente acreditadas. Advirtió en los mismos la existencia de falsas provocaciones que habrían sido utilizadas como excusas para desplegar agresividad, amenazas y temor, deteniéndose puntualmente en los casos relacionados con el local comercial “Nevermind” y las lesiones de L.B. y S.R.R..
En función de aquel desarrollo y la valoración de los elementos de prueba efectuada, solicitó se condene:
- a A.E.O. por encontrarlo jefe u organizador de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza (art. 213 bis del CP), en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico (art. 3 de la Ley 23592), en concurso real con el delito de lesiones graves Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29443675#205907126#20180510121855791 Poder Judicial de la Nación ocasionadas a L.B. y lesiones leves a S.R.R. (arts. 89 y 90 respectivamente CP), agravados ambos por el modo premeditado y por más de dos personas (art. 92 en función del art. 80 del Código Penal); en concurso real a su vez con el delito de amenazas proferidas a C.V. y M.G. (art. 149 bis del CP); todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, según art. 2 de la ley 23.592, a la pena de pena de 15 años de prisión; - a G.S.P. por considerarlo jefe u organizador de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico; ello concurso real con delito de lesiones graves ocasionadas a L.B. y lesiones leves a S.R., agravados ambos por haber actuado de modo premeditado y por más de dos personas, en concurso real con el delito de daños ocasionados en el establecimiento comercial “Nevermind”; todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión, nacionalidad o grupo nacional, según art. 2 de la Ley 23.592 y demás citas legales efectuadas, a la pena de 15 años de prisión; - a N.C., por considerarlo organizador de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29443675#205907126#20180510121855791 Poder Judicial de la Nación superioridad de una raza, religión o grupo étnico, ello concurso real con delito de lesiones graves ocasionadas a L.B. y lesiones leves a S.R., agravados ambos por haber actuado de modo premeditado y por más de dos personas; en concurso real con el delito de daños ocasionados en el establecimiento comercial “Nevermind”, en concurso real con el delito de amenazas proferidas a L.T.P.; todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión, nacionalidad o grupo nacional, según art. 2 de la ley 23.592 y demás citas legales efectuadas, a la pena de 15 años de prisión; - a G.S. por considerarlo integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, ello en concurso real con el delito de lesiones leves ocasionadas a J.M.N. agravado por haber actuado de modo premeditado y por más de dos personas, en concurso real con el delito de daños ocasionados a particular y sede del Frente para la Victoria en la cual participaba S.B.F., así como a la ONG Estrategia Social del Sur, en concurso real; todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión, nacionalidad o grupo nacional, según art. 2 de la Ley 23.592 y demás citas legales efectuadas, a la pena de 8 años de prisión; - a O.L. por considerarlo parte integrante de una organización Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29443675#205907126#20180510121855791 Poder Judicial de la Nación destinada a imponer sus ideas por la fuerza en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con delito de lesiones graves ocasionadas a L.B. y lesiones leves a S.R., agravados por haber actuado de modo premeditado y por más de dos personas, en concurso real con el delito de daños ocasionados al establecimiento comercial “Nevermind” y a la ONG Estrategia Social del Sur, en concurso real con las amenazas proferidas a J.M.I., y con el de delito de lesiones leves ocasionadas a T. de las Almas Mora Paz; todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión, nacionalidad o grupo nacional, según art. 2 de la Ley 23.592 y demás citas legales efectuadas, a la pena de 15 años de prisión, ello debido también a la cantidad de delitos imputados, la agresividad y el odio racial desplegado; - a F.P. por considerarlo parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico; en concurso real con el delito de amenazas proferidas a A.A., A.V. y M.G., todos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, según art. 2 de la Ley 23.592 y citas legales efectuadas, a la pena de 10 años de prisión; Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA 6 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29443675#205907126#20180510121855791 Poder Judicial de la Nación - a M.D.C. por considerarlo parte integrante de una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de...
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