Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Mayo de 2018, expediente FRE 052000584/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 52000584/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 458/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 2704/2718 vta.; 2719/2726 y 2728/2737 vta. de la presente causa FRE 52000584/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “S.G.A. y otros s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco, en el marco de la causa mencionada en el epígrafe, mediante veredicto del 16 de febrero de 2017 y fundamentos de sentencia del 6 de marzo de ese mismo año, resolvió, en lo que aquí interesa:

    I.- Rechazar las nulidades articuladas por las Defensas. Sin costas (art. 531 CPPN).

    II.- Condenar a E.O.P. cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, como AUTOR penalmente responsable por los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5, inciso c, ley 23.737, art. 45, 55 Cód. Penal; art. 531, CPPN).

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27868710#203576521#20180509100125446

    III.- Condenar a N.V.E.P. cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, como PARTÍCIPE NECESARIA penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5, inciso c, ley 23.737, art. 45 Cód. Penal art. 531, CPPN).

    IV.- Condenar a G.A.S. cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, como AUTOR penalmente responsable del delito TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5, inciso c, ley 23.737, art. 45 Cód. Penal, art. 531 CPPN).

    V.- Condenar a M.D.T. cuyos demás datos de identidad son de figuración, como AUTOR penalmente responsable del delito TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5, inciso c, ley 23.737, art. 45 Cód. Penal, art. 531 CPPN).

    VI.- Condenar a J.D.S. cuyos demás datos de identidad son de figuración, como PARTÍCIPE SECUNDARIO penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EN SUSPENSO, APLICÁNDOSELE LAS REGLAS DE CONDUCTA DEL ART. 27 BIS DEL CODIGO PENAL (Obligación de residencia; Tutela conjunta con el Patronato de Liberados de la Pcia. del Chaco) POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO Y COSTAS (art. 5, inciso c, ley 23.737, art. 26, 27 bis, 46 Cód. Penal art.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27868710#203576521#20180509100125446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 52000584/2013/TO1/CFC1 531, CPPN).

    (cfr. fs. 2675/2676 y fs. 2683/2698 vta., respectivamente).

    II. Que, contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación el Dr. J.M.C., Defensor Público Oficial, en representación de G.A.S., M.D.T. y J.D.S. (cfr.

    fs. 2704/2718 vta.); el Dr. J.A.G., Defensor Público Coadyuvante, asistiendo a E.O.P. (cfr. fs.

    2719/2726) y el Dr. J.M.Q., letrado particular, por la defensa de N.V.E.P. (cfr. fs. 2728/2737 vta.), los cuales, concedidos por el tribunal a quo (cfr. 2757/2758 vta.), fueron mantenidos en esta instancia (cfr. fs. 2766, 2767 y 2776, respectivamente).

    III. 1. Recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación de G.A.S., M.D.T. y J.D.S. Que el Sr. Defensor Oficial fundó su recurso en orden a los dos motivos casatorios previsto en el art. 456 del CPPN.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En primer término, solicitó las siguientes nulidades:

    1. Nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de fs. 4/6 y vta., mediante la cual la Sra. Juez de Instrucción autorizó las escuchas telefónicas, por afectación al espacio de privacidad de las personas y por no haber actuado en la instrucción el Ministerio Público Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27868710#203576521#20180509100125446 Fiscal. Al respecto, sostuvo que la decisión no contó con elementos objetivos que la justificaran, resultando como único fundamento de la misma la denuncia anónima recibida.

    2. Nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por no contener, en los términos del artículo 347 CPPN, una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos endilgados a sus representados, en violación a la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN).

    3. Nulidad de la Acusación formulada por la Fiscalía General en la oportunidad prevista por el art. 393 CPPN., por haber incluido circunstancias no contenidas en el requerimiento que modificaron la base fáctica presentada como objeto procesal. En ese sentido, indicó que la misma no diferenció la figura de tenencia de estupefaciente respecto de la de comercio, lo que culminó en la vulneración al derecho de una adecuada defensa en juicio.

    4. Nulidad del procedimiento de apertura de la encomienda, formalizado en el acta de fs. 769/771, por no haberse realizado conforme los términos del art. 235 del CPPN, y de todo lo derivado de dicho procedimiento, especialmente la imputación y condena de su representado, J.D.S.. Sobre ello, planteó la equiparación de la encomienda a la correspondencia en lo que a protección constitucional se refiere.

    5. Nulidad de la sentencia por no haberse respetado los términos del art. 400, segundo párrafo, del CPPN. Sobre el punto, explicó que el debate se cerró el 16 de febrero de 2016, oportunidad en que fue leída la parte dispositiva de la sentencia, difiriéndose su lectura integral para el quinto día hábil a las 12:45, esto es, para el 23 de febrero en horario consignado. Que llegado ese día y ese horario la lectura no se produjo, que en Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27868710#203576521#20180509100125446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 52000584/2013/TO1/CFC1 lugar de ello se dictó un decreto de prórroga por cinco días más, que los coloca en el 6 de marzo; y que dicho decreto les fue notificado recién el 7 de marzo, es decir, al día siguiente de la lectura, día en que también fue conocida la Sentencia por habérsela subida al Sistema Lex 100.

    6. Nulidad de la sentencia por no haberse respetado el principio de congruencia, afectando con ello el derecho de defensa de sus asistidos T. y S.. En tal sentido, refirió que los nombrados resultaron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, situación que resultó sorpresiva porque significó una variación de asignación jurídica y un cambio sustancial en la plataforma fáctica atribuida durante el proceso.

    En forma subsidiaria, solicitó la casación de la sentencia por considerarla arbitraria. Adujo que la misma ha sido producto de una valoración antojadiza de las pruebas reunidas en la causa.

    Respecto de S., condenado como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes, adujo su desconocimiento respecto de los elementos típicos de la figura endilgada y la falta de certeza sobre su responsabilidad penal por insuficiencia probatoria.

    En relación a T., condenado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, sostuvo que no ha logrado comprobarse la tenencia del material prohibido y que las únicas pruebas para achacarle esa tenencia fueron las escuchas Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27868710#203576521#20180509100125446 telefónicas. A ello adunó que no ha sido acreditada la ultraintención de comercialización integrante de la figura.

    En cuanto a S., condenado, también, como autor del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, refirió la falta de demostración de la finalidad de comercio, y solicitó, en subsidio, el cambio de calificación por el de tenencia simple.

    Para sustentar su postura, citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    2. Recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación de E.O.P. Que el Sr. Defensor Coadyuvante encauzó sus agravios en ambas vías previstas por el art. 456...

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