Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2018, expediente FCB 047540/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCB 47540/2014/TO1/CFC2 REGISTRO Nº 363/18 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos a fojas 988/994 por el Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., en favor de L.V.L. y J.E.S., y a fs. 995/1015 por la Defensora Pública Oficial, Dra.

L.B.P. en representación de G.L.L. y S.I.P., contra la resolución de esta Sala I dictada con fecha 21 de diciembre de 2017, en cuanto rechazó por unanimidad los recursos de casación interpuestos por las defensas de los encartados contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba mediante la que resolvió:

“2)Declarar a R.C.M., ya filiado, coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, y por la utilización de arma de fuego (arts. 41 bis, 45 y 170 inc.

6 del Código Penal), y lesiones leves (art. 89 del Código Penal) ambos en concurso ideal (art. 54 del Código Penal)

e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario, la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3ero. del Código Penal) con declaración de reincidente (art. 50 del Código Penal).3- Declarar a G.L.L., ya filiado, coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, y por la utilización de arma de fuego (arts. 41 bis, 45 y 170 inc. 6 del Código Penal), y lesiones leves (art. 89 del Código Penal) ambos en concurso ideal (art.

Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27793860#176570667#20180511142122647 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCB 47540/2014/TO1/CFC2 54 del Código Penal) e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario, la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc.

3ero. del Código Penal).4- Declarar a J.E.S., L.V.L. y S.I.P., ya filiadas, participes secundarias del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse concretado el pago de rescate en los términos del art. 46 y 170 del Código Penal, e imponerles en tal carácter para su tratamiento...

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