Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Mayo de 2018, expediente CCC 033103/2015/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE CAPITAL FEDERAL CCC 33103/2015/TO1 Buenos Aires, 14 de mayo del año 2018.
Y VISTA:
La causa Nº 33.103/2015 (N° interno 4856) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de Capital Federal, seguida a H.E.G. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 23.533.660, nacido el 22 de octubre del año 1973 en la provincia de Formosa, hijo de S.C.G. y de P.B.F., con domicilio en la Avenida Presidente Perón 1656, piso 5°, departamento “G”, San Fernando, provincia de Buenos Aires y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie C.
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N° 13.315.396), en orden al delito de lesiones graves.
Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.
E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.C.C., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado H.E.G., los Dres. O.A.M. y M.G.P.O..
Y CONSIDERANDO:
Que, al momento de alegar, la F. General, Dra. A.P.P. comenzó su intervención describiendo el hecho que tenía por Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27320792#206127344#20180514140509676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE CAPITAL FEDERAL CCC 33103/2015/TO1 acreditado y que puso en cabeza del imputado H.E.G..
Destacó que estaba acreditado que el 3 de junio del año 2015, aproximadamente a las 23:30 horas, en el interior del domicilio de la calle P. 1435 de esta ciudad, el imputado H.E.G. le causó un daño en el cuerpo a su ex pareja, la señora J.B.S., provocándole lesiones de carácter grave.
Recordó que todo había comenzado con una discusión en el interior del citado domicilio, en principio ligada a una disputa por un automotor y también debido a la circunstancia de que se encontraban en un proceso de separación.
Relató que, en el medio de la discusión, G. arrojó a la víctima al suelo, la sujetó de los brazos y apoyó sus rodillas sobre ellos, produciéndole la fractura de la que da cuenta el informe del Cuerpo Médico Forense. Agregó que también, conforme lo manifestara la víctima fue tomada de su cuello.
Ponderó luego la declaración brindada en el debate por J.S.. Precisó que la nombrada refirió que habían tenido varios problemas de convivencia, en cuanto a malos tratos –físicos y verbales-, que ella en ningún momento con anterioridad había formulado denuncia alguna y que había corroborado ciertos episodios de infidelidad de parte de su pareja, lo que había motivado que se encontraran en un proceso de separación.
Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27320792#206127344#20180514140509676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE CAPITAL FEDERAL CCC 33103/2015/TO1 Señaló que, a raíz de esa situación y teniendo en cuenta que poseían un vehículo en común –que estaba a nombre de ella-, es que le solicitó a G. la entrega del mismo y cuando el nombrado llegó al domicilio junto con el hijo de la víctima, le pidió las llaves de ese auto.
Agregó que fue en ese momento en que el acusado se niega a dárselas y la arroja al suelo, la sujeta con una rodilla sobre el brazo y haciéndole presión. Aclaró que esa mecánica ocurre en dos oportunidades y que, en un momento dado la damnificada logró zafar de la agresión y salió del domicilio. En aquella oportunidad, el hijo de ésta se comunicó con la hermana de J.S. para avisarle lo sucedido.
Destacó que al llegar V.S. –hermana de la víctima-, se encerró en una habitación junto con ella y su hijo y esperaron a que G. se retirara del lugar.
Apuntó que una vez que el imputado abandonó el domicilio, J.S., su hermana y su hijo se dirigieron –en primer lugar- al Hospital Duran, en donde tras esperar en la guardia sin que fueran atendidas, decidieron retirarse a otro nosocomio, en razón del dolor que sentía la damnificada. Precisó que al segundo lugar al que concurrieron fue al Policlínico Actis y allí la vio un médico, pero como no contaban con un equipo que permitiera la toma de una placa radiográfica, decidieron concurrir al Hospital Militar Central.
Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27320792#206127344#20180514140509676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE CAPITAL FEDERAL CCC 33103/2015/TO1 Finalmente, dijo, al concurrir al Hospital Militar, fue derivada a la guardia de traumatología, en donde le toman una placa radiográfica y luego de determinar la existencia de una fractura en su brazo –le diagnosticaron que tenía quebrado el cubito derecho-, deciden colocarle un yeso.
Señaló que, ya el día 4 de junio del año 2015, se comunica con su lugar de trabajo –se desempeña en Protocolo y Ceremonial del Ejercito- e informa que iba a llegar un poco mas tarde. Agregó
que, allí pone de manifiesto a sus compañeros de trabajo, respecto de lo sucedido y ellos le manifiestan que debía dirigirse a una dependencia encargada de problemas intrafamiliares que tiene el Ejercito y la orientan a que hiciera la denuncia en la Oficina de Violencia Doméstica.
Refirió que, el día 5 de junio del año 2015, concurrió a dicha oficina, en donde expuso la situación vivida y allí toman fotografías de las placas que le habían sido tomadas a S. y posteriormente la derivaron al Cuerpo Médico Forense. Dijo que, las placas radiográficas tomadas ya en esta última sede, confirmaron la fractura.
Sobre este punto, destacó que el Dr.
L.M.G. en la audiencia de debate reconoció los informes obrantes a fs. 29/30 y 36, explicó el mecanismo de producción de una lesión de este tipo y dijo que se trataba de una fractura oblicua y que demandaba la colocación de un yeso por Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27320792#206127344#20180514140509676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE CAPITAL FEDERAL CCC 33103/2015/TO1 el plazo aproximado de sesenta días y una rehabilitación posterior de entre treinta y cuarenta días.
Luego, hizo referencia al testimonio prestado por la hermana de la víctima, V.S.. Sobre el particular dijo que la testigo había sido categórica al mencionar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del suceso puesto en cabeza de G..
Apuntó que también fue categórica al explicar los diferentes lugares a los que concurrieron para que su hermana recibiera atención médica. Refirió asimismo la testigo que creía que no las habían registrado en la guardia del Hospital Militar.
Destacó que asimismo se incorporó por lectura el testimonio de la testigo M., quien en su oportunidad dijo conocer al Sr. G., por ser militar igual que su esposo y también conocer a la Sra. S. y refirió que no escuchó nada ni vio nada en cuanto al hecho en sí, que solamente vio a la damnificada –días después- con un yeso y que ella le dijo que había sido agredida por G., pero con relación al hecho puntual nada pudo aportar.
Señaló que todo esto permite tener por acreditada no solamente la materialidad del hecho, sino también la responsabilidad criminal que en la concreción del mismo cabe atribuirle a H.E.G..
Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27320792#206127344#20180514140509676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE CAPITAL FEDERAL CCC 33103/2015/TO1 Destacó que el plexo probatorio se completaba con el informe médico de fs. 11/12, la constancia de fs. 4, el informe interdisciplinario de situación de riesgo labrado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fs. 9/10 y el dictamen del Cuerpo Médico Forense del cual se desprenden que las lesiones que sufriera la damnificada de fs. 29/30 –
complementado por el testimonio del Dr. Ginesin-.
Por su parte, dijo, que el imputado prestó declaración indagatoria oportunamente y señaló que concurrió a la vivienda, reconoció haber discutido con S. y haber forcejeado y tomado de los brazos a la víctima –aunque no en la manera que ella lo señala.
Refirió que, según sus dichos, la sujetó a la altura de los hombros y luego la abrazó
tratando de contenerla y de calmarla.
Consideró, teniendo en cuenta el testimonio de la propia víctima –el cual se vio corroborado en su explicación con lo manifestado tanto por la hermana como por lo que dan cuenta los informes médicos-, que el Sr. G. ha tratado de colocarse en una mejor situación procesal, respecto a la forma en que se produce esta discusión y cómo él la tomó de los brazos a S..
Señaló entonces que el accionar por el cual deberá responder G. encuentra su adecuación típica en el delito de lesiones graves –
previsto y reprimido en el artículo 90 del Código Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27320792#206127344#20180514140509676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE CAPITAL FEDERAL CCC 33103/2015/TO1 Penal- y habrá de responder también en calidad de autor, conforme el artículo 45 del mismo cuerpo legal.
En cuanto al monto de pena a imponer al nombrado, consideró las circunstancias y naturaleza del hecho, la personalidad del imputado y las características que surgen de su propio legajo de personalidad. Agregó que tendría en cuenta también la superioridad física del nombrado.
Por lo expuesto solicitó al Tribunal que, al momento de fallar, se condene a H.E.G., a la pena de dos años de prisión, de cumplimiento en suspenso y costas, para que de este modo responda como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves.
A su turno, el Dr. O.A.M., comenzó su intervención adelantando que no compartía los argumentos esgrimidos por la representante del Ministerio Público Fiscal.
Hizo referencia, en primer lugar, a las características...
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