Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Mayo de 2018, expediente CCC 051437/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51437/2015/TO1 Buenos Aires, 14 de mayo de 2018.

VISTAS:

La causa N° 51.4374/2015 (N° interno 85) seguida a B.S.W. –argentino, titular del DNI 36.171.599, nacido el 25 de junio de 1991 en esta ciudad, soltero, hijo de S.N.W. y de F.N.S., identificado en la PFA con el legajo RH 307.244 y con domicilio en la calle Bogotá 3396, PB, Dpto 5, de esta ciudad- y LAUTARO C.V. –argentino, titular del DNI 39.061.265, nacido el 28 de junio de 1995 en esta ciudad, soltero, hijo de G.D.V. y de V.A.S., con domicilio en la calle Olavarria 1024, La Boca, de esta ciudad e identificado en la PFA con el legajo RH 307.245- y su conexa, N° 6336/2016 (N° interno 5041) seguida únicamente a B.S.W..

A fin de dictar sentencia, se constituye el señor juez, Dr. G.J.Y. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

7 de la Capital Federal, con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso la señora fiscal, Dra. A.P., por la defensa de W., la Dra. C.C. y por la de Vega, el Dr. J.L.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 348/350 las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28578970#204142102#20180510115728930 someta los procesos seguidos a Vega y W., al instituto del juicio abreviado previsto en el art.

    431 bis del código de rito.

    En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con los acusados y sus defensas, la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso y costas, para que de esa manera B.S.W. responda como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, resistencia a la autoridad, encubrimiento agravado en la modalidad de haber recibido un objeto proveniente de un delito con ánimo de lucro, supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley y robo simple, los que concurren en forma real entre si (arts. 26, 29 inc. 3º, 45, 55, 164, 166 inc. 2º, último párrafo, 239, 277 inc. 1° “c” y inc. 3° “b”

    del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).

    A su vez, en lo que respecta a L.C.V., han convenido la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso y costas, para que responda como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, resistencia a la autoridad, encubrimiento agravado en la modalidad de haber recibido un objeto proveniente de un delito con ánimo de lucro, supresión de la numeración de un Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28578970#204142102#20180510115728930 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51437/2015/TO1 objeto registrado de acuerdo con la ley, los que concurren en forma real entre sí (arts. 26, 29 inc.

    1. , 45, 55, 166 inc. 2º, último párrafo, 239, 277 inc. 1° “c” y inc. 3° “b” del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, el acuerdo fue ratificado por los imputados W. y V. ante la jurisdicción. Corresponde entonces analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir con un fallo condenatorio respecto del hecho atribuido.

  2. En tal dirección, el Dr. G.J.Y., dijo:

    2.1. Los elementos de juicio incorporados durante la investigación, una vez sometidos al escrutinio de la sana crítica y las exigencias de método que impone la doctrina de la Corte Suprema expresada en el precedente “Casal”

    (Fallos 328:3399) permiten tener por demostrados los hechos que fueran objeto de imputación por parte de la Fiscal y la responsabilidad penal de los acusados.

    Así, no cabe a mi entender duda alguna en punto a:

    -CAUSA N° 51.437/2015 (N° interno 85)

    A) Está fuera de toda duda razonable que el día 2 de septiembre del año 2015, a la 1:00 Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28578970#204142102#20180510115728930 horas aproximadamente, W. y V. le sustrajeron a F.R. y M.C. sus bienes personales, en la calle B. entre L. y Tucumán, de esta ciudad.

    Para ello, en la circunstancia de tiempo y lugar señaladas, los imputados, quienes se desplazaban en el motovehículo marca Honda, dominio “NF100 W.” dominio 636-IYG- (Vega como conductor y W. como acompañante), se acercaron a los damnificados que se encontraban caminando por la calle B., oportunidad en la que W. descendió

    y, mediante la exhibición de un revólver marca “Tiver MR Extra” calibre 32 largo, les exigió la entrega de sus pertenencias.

    Así es que, por miedo a sufrir alguna agresión, R. le hizo entrega de una billetera color gris marca “Motor Oil”, conteniendo veintisiete pesos ($27), una tarjeta de crédito Visa del Banco Santander Río, una tarjeta de debito Visa del Banco Macro, la CI 31.195.737, DNI 31.195.737, licencia de conducir del mismo número expedida por la Municipalidad de Salto, carnet de la obra social ACASALUD N° 089619 50, tarjeta de empadronamiento del Hospital Italiano N° 802784, tarjeta Club la Nación , constancia de voto, carnet de socio del Club Atlético Boca Juniors a nombre de H.H.R., un subtepass, una tarjeta sube con su funda plástica, un teléfono Apple “Iphone 4S”

    de color negro y un celular Samsung de color blanco.

    Y, por su parte, C. les entregó un teléfono celular marca Nokia de color negro.

    Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28578970#204142102#20180510115728930 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51437/2015/TO1 De esta manera, con los efectos en su poder, W. y V. se dieron a la fuga a bordo de su motocicleta, por la calle Tucumán. Sin embargo, mientras circulaban por la calle G. con intersección Humahuaca, sobrepasaron por el carril derecho al móvil policial 211 a cargo del C.P., lo que generó que éste les efectuará

    señales sonoras y lumínicas para que detengan la marcha, orden que no acataron. Por el contrario, los imputados aceleraron y se dieron a la fuga cruzando la intersección de G. y Guardia Vieja y luego la de Guardia Vieja y Yatay, ambas con el semáforo en rojo, al tiempo que eran perseguidos por el móvil policial.

    Al llegar a la calle Y., entre R. y Guardia Vieja, dieron con un control vehicular a cargo del Sargento 1° A.L., quien les dio la voz de alto para intentar que detengan su marcha, ocasión en la que V. intentó impactarlo con el rodado, pero fue esquivado por el personal policial. Continuaron la fuga por la calle L. -continuación de Yatay- y, al intentar doblar en la calle G., perdieron el control de la moto, derrapando sobre la calzada, oportunidad en la que V. fue detenido, mientras que W. comenzó su huida a pie, siendo perseguido por el C.P., quien logró su aprehensión sobre la calle J. a la altura catastral 882.

    Es así como, al momento de la detención de Vega, se procedió al secuestro de la motocicleta mencionada, un teléfono celular Motorola Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28578970#204142102#20180510115728930 color negro y la billetera sustraída a F.R.. Por su parte, en poder de W. se secuestró el teléfono celular M. “XT 919” de color blanco...

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