Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Mayo de 2018, expediente CCC 048308/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48308/2017/TO1 Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 48.308/2017 (registro interno nº 5481) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S.D.A.A.L., seguida, por el delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego cuya aptitud no pudo acreditarse, en lugar poblado y en banda y con la participación de un menor de edad, en grado de tentativa, a J.D.R.L., nacido el 16 de julio de 1988 en San Miguel de Tucumán, provincia homónima, hijo de R.R. y de F.L., Documento Nacional de Identidad nº 35.362.184, desocupado, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie A.G.D. n° 983.015 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario nº 3.215.964, con domicilio en la calle P., entre A.M.J. y Riestra, casa nº 3, Barrio Las Vereditas, de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (L.P.U. nº

292.333/P).

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y la defensora pública coadyuvante A.J.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 232 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30564283#206068058#20180514095936616 Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también prestó conformidad con la nueva calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a J.D.R.L., como coautor del delito de robo agravado por haberse cometido con armas y con la participación de un menor de edad, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29, inc. 3º, 41 quater, 42, 45 y 166, inc. 2º, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, requirió que esa pena se unificara con la a su vez pena única de once años de prisión, revocatoria de la libertad condicional y reincidencia, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 6 el 1º de diciembre de 2012 y, en definitiva, se lo condenara a trece años y nueve meses de prisión y costas, manteniendo la revocatoria de la libertad condicional y declaración de reincidencia (arts. 55 y 58 del Código Penal).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30564283#206068058#20180514095936616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48308/2017/TO1 2°) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 182/189 vta.

    y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 14 de agosto de 2017, entre las 12:30 y las 13 aproximadamente, J.D.R.L., el menor F.E.V. y un tercer hombre no identificado, abordaron a Á. de la T.G. en la intersección de las calles Lacarra y A.M.J. de esta ciudad. El acusado llevaba consigo un revólver calibre 32 Largo, marca Doberman Extra, V. una escopeta con doble caño, calibre 16, sin numeración visible, y el tercero otra arma de fuego cuyas características se desconocen.

    En esas circunstancias R.L. le pidió al menor que le diera la escopeta y con ambas armas en su poder exigió a de la T.G. la entrega de sus pertenencias y, ante su respuesta de que nada tenía, le dio un golpe en el rostro con la culata del revólver, que le ocasionó un corte en la región derecha de la frente.

    Mientras esto sucedía, se hizo presente personal de la Gendarmería Nacional Argentina que dio la voz de alto, la cual no fue acatada. Entonces comenzó una persecución por el interior del asentamiento “Los Piletones”, junto con el damnificado y algunos transeúntes.

    Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30564283#206068058#20180514095936616 Primeramente, se logró la aprehensión del menor de edad, y más adelante, la detención de R.L..

    Asimismo, se pudo incautar el revólver y la escopeta antes descriptas, de los que R.L. se había descartado en su huida.

  2. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los siguientes elementos probatorios:

    1. El relato de Á.I.E. de la T.G., contenido en las actas de fs. 10 y 178.

      Contó que ese día, cerca de las 13, salió de su trabajo para comer, yendo a un restaurante que está debajo del puente de J. y L., en Villa Soldati.

      Recordó que sentados en una de las mesas de ese lugar estaban tres muchachos comiendo, mientras él permanecía parado. De repente se le acercaron, uno -que fue identificado posteriormente como R.L.- sacó una pistola o un revólver, le pidió a uno de los otros, un menor de edad, que le diera una escopeta y con ambas armas en su mano le dijo que entregue todo lo que tenía.

      Siguió contando que él respondió que no tenía nada, que estaba trabajando, pero el hombre le preguntó si no sabía quién era, y le dijo que era el loco de la escopeta, para después pegarle un culatazo con el revólver.

      Entonces -dijo- atinaron a irse; en ese instante pasó un móvil de gendarmería, ellos empezaron a correr y él le gritó al personal de gendarmería. También él corrió y, primero, agarró al Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30564283#206068058#20180514095936616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48308/2017/TO1 menor tirándolo al piso para que lo aprehendiese la gendarmería, para, después, ir tras los otros dos aunque los perdió de vista. Pero siguió buscándolos hasta que logró contactarse nuevamente con la gente de gendarmería, que ya había agarrado al sujeto que lo agredió, el que decía que era el loco de la escopeta, quien para entonces no tenía más las armas.

      Remarcó que claramente lo reconoció y que se lo llevaron a la comisaría.

      Concluyó su testimonios con tres precisiones más:

      una, que su novia G.A. llegó en el instante en que lo intentaban robar e incluso ella gritó a la gendarmería pidiendo ayuda; otra, que las lesiones de la cabeza se la curaron en el Hospital Piñero y, por último, que la gendarmería encontró las armas en el trayecto que hizo el asaltante para escaparse, unas cuatro o cinco cuadras más o menos hasta el sitio en que fue detenido.

    2. En respaldo del anterior testimonio concurre el de Grecia Arce de fs. 180.

      En efecto, expresó que ese día, más o menos a las doce del mediodía, estaba sobre L. y J., en un restaurante debajo del puente, junto a su novio de la T.G.; también estaban almorzando tres chicos.

      Indicó que ella se retiró a la vuelta para comprar algo para comer y a su regreso vio que esos tres...

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