Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2018, expediente CCC 021882/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21882/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018 Atento al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30927222#205666011#20180509084807428 Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30927222#205666011#20180509084807428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21882/2017/TO1 nos Aires, 8 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°27 en forma unipersonal por el Dr. J.E. de la Fuente, con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en las causas n°5481 y 5505, seguida a O.J.V. (argentino, con DNI 22.492.339, nacido el 8 de noviembre de 1971, hijo de E.M.V., con domicilio real en Gendarmería Nacional 520 de esta ciudad).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. D.R.M., A.F. de la Fiscalía General n°28, y por la defensa el Dr. C.L., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n°14.

RESULTA:

  1. A fs. 102/104 de la causa n°5481, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del imputado, por el cual se le atribuyó la comisión del delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164, C.P.).

    Por otro lado, a fs. 65/66 de la causa n°5505 se encuentra glosado el requerimiento de elevación a juicio en el que se le enrostra a V. la comisión del delito de robo en calidad de autor (arts. 45 y 164, C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación de fs. 138., el Sr.

    A.F., junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30927222#205666011#20180509084807428 nombrado la pena de ocho meses de prisión, de ejecución condicional y costas, por los delitos aludidos.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Finalmente, el día 4 de mayo de 2018 se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado a) Causa n°5481:

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado, a V. se le achaca: “[…] el hecho ocurrido el día 11 de abril del año 2017, aproximadamente a las 18.10 horas, ocasión en que intentó apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de violencia, del frente desmontable del estéreo perteneciente al automóvil de alquiler marca Fiat, modelo Siena, dominio PCV-713, del Sr. M.C.T., para lo cual se acercó al vehículo que se hallaba estacionado frente al catastral 1700 de la calle B.M., de esta Ciudad, rompió de un golpe el vidrio de la ventanilla...

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