Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Mayo de 2018, expediente CCC 004240/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4240/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 4240/2916 –

registro interno n° 4512 M- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24 con intervención unipersonal de la jueza M.C.M., seguida a JULIO CESAR L.A., peruano, documento peruano N°

42.989.203, nacido el 3 de abril de 1985 en Lima, Perú, hijo de R.L. y de E.A., de 31 años de edad, técnico en electricidad automotor, domiciliado en la casa n° 986 del barrio Rivadavia I –

altura B. y J.H. de esta ciudad-

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante Dr. A.Y. y la Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 3, Dra. A.G..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs.

367/368 la Sra. Fiscal auxiliar G.G. y la defensora coaudyuvante de la Defensoría Oficial N° 3 Dra.

A.G. y el imputado A. arribaron a un acuerdo para poner fin a la causa seguida al encausado a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia la acusación se imponga al nombrado la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso y costas como autor del delito de Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29109035#205561713#20180508121809784 robo reiterado en cinco oportunidades (arts. 45, 55 y 164 del Código Penal) y se le imponga la pena única de tres años de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso comprensiva de la anterior y de la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso impuesta el 14 de octubre de 2016 en la causa n° IPP 05-00-006860-16/00 del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza.

Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 370) quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

Conforme surge del estudio de la prueba colectada durante la instrucción, encuentro debidamente acreditado que el encausado el día 22 de septiembre de 2015 alrededor de las 18.40 hs. junto con otras personas no identificadas, violentaron la puerta persiana metálica de ingreso de las galerías denominadas “Paseo de las Estrellas” y “Paseo de los Planetas” sitas en la calle Bogotá 3229 y 3239 respectivamente.

Así en la galería “Paseo de las estrellas” accedieron al local N° 1 y desde allí, a través de boquetes en la pared, penetraron en los locales N° 3, 5 y 7 sustrayendo en estos mercaderías, otros bienes y dinero – así en el local N° 1:

600 pantalones y 70 camisas y la suma de $ 5.000; en el Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29109035#205561713#20180508121809784 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4240/2016/TO1 local 3, también rompieron su vidriera y persiana metálica para sustraer trescientos pantalones de jean marca “Das”, una notebook HP y $ 50.000; en el local 5, pantalones para niños con inscripción “ML3” por valor aproximado de 200.000 $, más la suma de pesos 10.000-.

A su vez, en la galería “Paseo de los Planetas”

ingresaron al local 33 sustrayendo dinero en efectivo.

Para arribar a esta conclusión se han reunido las siguientes pruebas que, valoradas en forma conjunta y de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten afirmar la ocurrencia del hecho y la activa intervención que en el mismo le cupo a A.:

1) La declaración del subinspector J.V.C. de fs. 1/ 2 quien indicó que el día 22 de septiembre de 2015 siendo las 21.10 hs.

fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias a constituirse en la calle Bogotá 3229 y una vez que arribó tomó contacto con el Sr. Á.C.D. quien le manifestó ser empleado de la empresa “Sialar seguridad” y que en momentos en que se encontraba estacionado en la calle C. en su intersección con la calle Bogotá, fue advertido por un ocasional transeúnte que a media cuadra de la calle Bogotá estaban robando razón por la cual se dirigió al lugar y observó que arrancó un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa gris oscuro, el cual Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29109035#205561713#20180508121809784 estrepitosamente se fue del lugar, dejando allí una bolsa color negro, previo haber cargado otra antes de dejar el sitio, por lo que de inmediato avisó a la policía.

A continuación observó que se trataba de la galería denominada “Paseo de las Estrellas” que poseía la persiana violentada. También observó que la puerta de la galería “Paseo de los Planetas” a la altura catastral 3239 también poseía la puerta persiana violentada en uno de sus candados.

En el Paseo de las Estrellas se corroboró al ingresar al local N° 1 denominado “C.J.” que se encontraba todo revuelto y había un boquete en una de sus paredes que conducía al local N° 3 con nombre de fantasía “das Jeans”

que también se observaba desordenado y había otro boquete que conducía al local N° 5 denominado ML3 Jeans”

con las mismas características finalizando en el local N° 7 llamado “E.P.”.

En presencia de testigos se secuestró una bolsa tipo consorcio que en su interior poseía 59 pantalones, un candado forzado y una cerradura Trabex forzada (acta de fs.

3)

2) La declaración testimonial de Á.C.D. (fs. 5) quien refirió ser empleado de la empresa de seguridad “Sialar Seguridad” y que el día del hecho a las 20.45...

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