Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Mayo de 2018, expediente CCC 059228/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59228/2015/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las 10:00 horas, se constituye en los estrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., con la presencia del Sr.

A., D.N.R., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la presente causa nº 59228/2015 “T.B.D. s/ desobediencia”. Acto seguido, el Sr.

Secretario de Cámara, Dr. D.N.R. hace saber que se encuentran presentes la Auxiliar Fiscal General, Dra. M.Q.; el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.A.I.; junto a su asistido, B.D.T.. Asimismo, se informa que no se convocó a damnificado alguno, en atención a la índole de los hechos imputados. Se hace saber a los presentes que la audiencia será

registrada en audio y video, el que formará parte de la presente acta. A continuación, no se da lectura del requerimiento de elevación a juicio postulado por el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción N° 45, a fs. 341/4, dado que las partes junto al imputado manifestaron conocerlo, por lo que se da por reproducido. Seguidamente, el Dr. G. le otorga la palabra al Sr. Defensor Público Coadyuvante, quien solicita la suspensión del juicio a prueba respecto de su ahijado procesal en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal, considerando que se cumplen tanto los requisitos Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31610192#205214843#20180503134904747 objetivos, tanto por las características del hecho y por las condiciones personales de su asistido, como así también los subjetivos previstos por tal instituto. Destaca además, que su asistido comprendió los alcances de la suspensión de juicio a prueba, quien se comprometió a dar estricto cumplimiento a las reglas de conducta que le sean impuestas. Por otra parte, señala que EL Sr. Tiferes es una persona de familia, tiene una hija con la que mantiene contacto, y cumple con sus obligaciones civiles. Por otra parte, solicita se lo releve de aportar una reparación económica, en atención a la índole del delito que se le imputa, que tutela la administración de justicia. Por último, aclara que su asistido se someterá a las reglas de conducta que su contraparte solicite y que V.E. disponga en consecuencia. Finalmente, aclara que en el marco de las tareas comunitarias que le puedan ser impuestas, podrán ser en el marco de su profesión. Por último, solicitó que se suspenda el juicio a prueba por el término de un (1) año, siendo que es la primera vez que se encuentra imputado en una causa penal y dado la naturaleza del hecho...

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