Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 9 de Mayo de 2018, expediente CFP 013171/2007/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 13171/2007/TO1 Buenos Aires, de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

1796 caratulada “M., H.L. s/estafa”

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9°

inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra H.L.M., argentino, titular del DNI N° 7.823.107, nacido el día 12 de agosto de 1949 en esta Ciudad, hijo de L. y G.R., con último domicilio real en Murgiondo 1448 de esta Ciudad, ejerciendo su defensa técnica la Dra. M.G.V. con domicilio constituido en la calle Zapiola 445, 12°

piso “c” de esta Ciudad, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

D.V., siendo querellantes H.J.N.B. y M.N. en representación del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, y J.L.P. y A.R.C. en representación de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Luce agregado a fs. 320/324 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. C.M.C. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a H.L.M. la comisión de los delitos de uso de documento público apócrifo, en concurso ideal con el de defraudación contra la administración pública, en calidad de autor (arts.

45, 54, 174 inc. 5, en función del 172 y 296, en función del 292 del Código Penal).

Asimismo, a fs. 354/358 el querellante Dr.

H.J.N.B., en representación del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, requirió la elevación a juicio, calificando el hecho achacado a M. como constitutivo de los Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638214#205757844#20180509095700556 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 13171/2007/TO1 delitos de defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5, en función del art. 172 del Código Penal) y uso de documento público falso en concurso ideal con el de usurpación de títulos y honores, todo ello en calidad de autor (arts. 45, 54, 247 y 296, en función del 292 del Código Penal)

También a fs. 306/308, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad a través de sus apoderados, J.L.P. y A.R.C., también constituida como parte querellante, solicitó la elevación del proceso a juicio oral calificando la conducta del imputado como constitutiva de los delitos de uso de documento público adulterado y defraudación contra la administración pública, concurriendo ambos tipos penales en forma real, debiendo responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 174 inc. 5° y 296 en función del 292, todos del C.P.).

Mediante el decreto de fs. 361 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 464/465 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. D.V., concordó con la calificación legal atribuida por el representante del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, parte querellante en el presente legajo, en el anteriormente mencionado requerimiento de elevación a juicio al hecho investigado en autos, calificándolo como constitutivo de los delitos de uso de documento público apócrifo, defraudación contra la administración pública y usurpación de títulos y honores, todos ellos en concurso ideal (arts. 54, 174 inc. 5 y último párrafo en función del art. 172, 247 primer párrafo y 296, en función del 292 primer párrafo, todos del Código Penal) y como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado M. la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, al pago de las COSTAS del proceso e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA; así como también las reglas de conducta previstas en el inc. 1 del Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638214#205757844#20180509095700556 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 13171/2007/TO1 art. 27 bis del Código Penal, por el idéntico tiempo de la condena.

En dicha presentación, el imputado, asistido por su letrada defensora, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código...

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