Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 9 de Mayo de 2018, expediente FGR 042008604/2011/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 42008604/2011/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRIOS, D.V. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M., en su carácter de Juez Unipersonal (art. 9 inc. b.

de la ley nro. 27.307), con la asistencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “BARRIOS, D.V. y otros s/

infracción leu 23.737” expte. nro. FGR 42008604/2011/TO1, que se siguen contra D.V.B., D.N.

  1. nro.

    29.941.187, argentino, nacido el 10 de julio de 1988 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, pcia. de Río Negro, soltero, hijo de J.B. y E.I.H.V.; M.M.H., D.N.

  2. nro.

    37.364.672, argentino, nacido el 26 de junio de 1993 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, pcia. de Río Negro, soltero, hijo de J. y de R.B.; C.C., D.N.

  3. nro. 31.552.385, argentina, nacida el 04 de julio de 1985 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, pcia. de Río Negro, soltera, hija de C. y C.R. y F.D.F.O., D.N.

  4. nro. 38.532.891, argentino, nacido el 14 de diciembre de 1994 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, pcia. de Río Negro, soltero, hijo de S.A. y L.F., siendo asistidos por el Ministerio Público de la Defensa, doctores G.N.G. y P.R., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General doctora M.T.B.; de lo cual, Y CONSIDERANDO:

    I) La imputación.

    Que la presente causa fue elevada a juicio por el requerimiento fiscal formulado por el señor F. ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, doctor J.B.C., agregado a fs. 642/656, ocasión en que les atribuyó a los imputados el siguiente hecho “En Bariloche, el 13 de octubre de 2011 se recibió una denuncia anónima, Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24286304#205646707#20180509103307635 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 42008604/2011/TO1 referente a que M.H. estaba vendiendo estupefacientes. Por ello, se investigó su obrar, se determinó que vivía en Onelli 856, se vigilaron sus movimientos, se verificó que realizaba acciones compatibles con la venta de estupefacientes y se intervino su teléfono celular, confirmándose así que también vivía en 25 de Mayo 355 con su primo D.B., y que a través de diálogos y mensajes de texto embozados, ambos comerciaban con drogas concretando las ventas mediante encuentros y “pasamanos”

    que realizaban –junto con F.O.F.- en su morada o en sus cercanías (estas maniobras fueron filmadas y fotografiadas). De ese modo, como siguieron concretándose los encuentros fugaces y la intervención telefónica dio datos positivos, el Juzgado dispuso hacer cesar la comisión de los delitos. Ello se produjo el 8 de junio de 2012, cuando con orden judicial se montó vigilancia sobre el domicilio de 25 de Mayo 355, y se comprobó que un hombre que llegó al lugar cerca de las 19:10 habló por teléfono, tras lo que salió de la vivienda F.O.F., quien le entregó un objeto, para volver a ingresar a la casa. Siguiendo inmediatamente al que había llegado, la Policía de Seguridad Aeroportuaria verificó cerca de las 19:25 que era L.G., y que tenía en su poder una bolsa con sustancia vegetal, que de acuerdo al peritaje practicado son 3,52 gramos de marihuana con capacidad psicotóxica, con una concentración del 3,2% de THC, y suficientes para configurar 32,18 dosis umbrales. Bajo juramento ante el Tribunal, L.G. ratificó que tenía la marihuana en su poder y expresó que como sabía que F. –alías “R.”- tenía “faso” y le debía 520 pesos por un trabajo de herrería, arregló por mensaje de texto encontrarse en 25 de Mayo y P., donde F. le entregó un envoltorio con marihuana, diciéndole que era por la deuda que tenía. Así, ante el resultado positivo del procedimiento “previo”, en seguida se allanaron los domicilios investigados. De esa manera, el 8 de junio de 2012, cerca de las 19:28, los preventores encontraron en 25 de Mayo 355 a D.V.B., a C.C., y Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24286304#205646707#20180509103307635 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 42008604/2011/TO1 al menor F.D.O.F.. Al requisar el lugar hallaron: sobre una mesa de madera dos envoltorios con sustancia vegetal; dentro de la heladera, una bolsa con doce paquetes prensados de sustancia vegetal; también dentro de la heladera, un “ladrillo” de sustancia vegetal; sobre un ropero, un vaso de plástico con sustancia vegetal; y debajo de la cama, dos trozos compactos de sustancia vegetal: todo lo que, de acuerdo al peritaje, son 828,36 gramos de marihuana, con una concentración de THC promedio del 2,68%, y suficientes para confeccionar 4116,86 dosis umbrales. También dieron con una balanza “Eiffel” con restos de sustancia vegetal; en el tacho de basura, los restos del embalaje de un paquete tipo “ladrillo”; seis mil ciento ochenta y dos pesos, tres teléfonos celulares; y un contrato vigente de alquiler del departamento a nombre de M.M.H.. Ese mismo día, cerca de las 19:33, los agentes federales encontraron en la puerta de O. 856 a M.H. y allanaron el domicilio, donde encontraron un teléfono celular. En todos los aparatos incautados se hallaron nuevos mensajes de texto reveladores de que B., O.F., C. y H. vendían estupefacientes. Por lo expuesto, cabe onlcuir –igual que en el auto de procesamiento firme- que “…con fehca 8 de junio del corriente año D.V.B., M.M.H., C.C. y F.O. habrían tenido ilegítimamente y con fines de comercialización en la vivienda sita en calle 25 de mayo 355 –fondo- de esta ciudad, la totalidad del material estupefaciente descripto antes de ahora con fines de ulterior comercialización…” (fs. 430/vta.). Ello constituye el Hecho nro. 1. Del mismo modo, cabe concluir –igual que en el auto de procesamiento firme- que “…en iguales términos es dable considerar que O. habría entregado ese mismo día y afuera de la vivienda descripta, aproximadamente a las 19:10 horas a L.G. y a cambio de una deuda de dinero que poseía con este último, un envoltorio con cannabis sativa…” (fs. 430vta.). Ello constituye el Hecho nro. 2”.

    Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24286304#205646707#20180509103307635 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 42008604/2011/TO1 El titular de la acción pública consideró que la conducta desplegada en el primer hecho por D.V.B., M.M.H., C.C. y F.D.O. FRANCO encuadra en la figura penal de tráfico de estupefacientes con fines...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR