Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Mayo de 2018, expediente CCC 018864/2017/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18864/2017/TO1 DAMENTOS DADOS EL 9 DE MAYO DEL 2018, DEL VEREDICTO DICTADO EL 2 DE MAYO DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5, EN LA PRESENTE CAUSA NRO. 18.864/17 (n° interno 5419 Y 5510) SEGUIDA A DIEGO JOSÉ
CHICLANA Y JULIO CESAR GARCÍA, EN ORDEN AL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA.
I) Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5, D.. F.R.L., A.P.L. y E.J.G. quien presidió el debate, juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.G., para dictar sentencia en la causa nº18.864/17 (nº interno 5419 y 5510)
seguida a D.J.C. -argentino, nacido el 2 de julio de 1973 en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de C.A.C. y de A.M.Q., con domicilio real en la calle R.A. 3972 de Monte Chingolo, Partido de L., provincia de Buenos Aires, titular del DNI n°
23.026.869 e identificado con prontuario serie R.H. n° 278.788 de la Policía Federal Argentina, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II-, y a JULIO C.G. –argentino, nacido el 20 de marzo de 1971 en esta ciudad, hijo de F.C.G. y de M.B.R., con domicilio real en Lote 11, casa 455, V.F.N., Barranqueras, provincia de Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29944587#205718419#20180509131754897 Chaco, titular del D.N.
-
n° 22.081.669 e identificado con prontuario R.H. 269.166 de la Policía Federal Argentina-.
Intervienen en la causa, el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.F.B. y la Dra. C.B.P., abogada defensora del enjuiciado C. y la Dra. G. de Dios, titular del la Defensoría Oficial n° 15 ante los Tribunales Orales, defensora del imputado G..
II) RESULTANDO:
Los hechos objeto de juzgamiento:
De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal de instrucción en su intervención de fs. 225/230 de la causa n° 5419 –respecto de D.J.C.- (conforme el Art. 347 del Código Procesal Penal de la Nación), que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, refirió: “...se le reprocha a D.J.C., el suceso acaecido el día 29 de marzo de del año 2017 alrededor de las 7:00 horas, sobre la calle S.A. próximo a la altura 820 de este medio, consistente en haberse apoderado ilegítimamente –
conjuntamente con J.C. y otros dos hombres más de quienes se desconocen sus datos- de una cartera de tela con rayas de varios colores, propiedad de A. delC.M., la cual contenía en su interior un teléfono celular marca Samsung con Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29944587#205718419#20180509131754897 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18864/2017/TO1 abonado n° 1563584912 y servicio de la firma Movistar, una billetera de cuerina color negra, un documento nacional de identidad n° 14.286.613 de titularidad de la nombrada, una cadenita de oro y plata, una tarjeta SUBE y dos juegos de llaves pertenecientes uno a su viviendas y el restante a su lugar de trabajo.
Así, uno de los imputados le arrebató de sus manos a More la cartera de mención, ocasionándole lesiones en su brazo y tobillo izquierdos.
Que tras ello, el encartado se dio a la fuga por la arteria referida, abordando una camionera marca Renault, modelo Kangoo, color bordó, dominio CTS515, la cual lo aguardaba a aproximadamente 20 metros del lugar del hecho -en la intersección de las calles San Antonio y J.- siendo que tras varios intentos por continuar la huida en dicho rodado, y toda vez que el vehículo no arrancó, sus cuatro ocupantes descendieron del mismo, empujándolo hasta el cordón de la mano izquierda sobre la calle S.A., próximo a su intersección con la arteria V., donde lo dejaron estacionado y cerrado, dándose a la fuga de a pie.
A consecuencia de ello, el oficial R.E.R. –
numerario de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires-, se constituyó en la calle S.A. 976 de este medio, como consigna del rodado en cuestión, siendo que alrededor de las 9:10 horas, se presentaron allí los imputados C. y G., ocasión Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29944587#205718419#20180509131754897 en la que el primero de los nombrados abrió la puerta delantera derecha del vehículo, por lo que el mentado R., procedió a la detención de los nombrados.
Finalmente, se dejó asentado que la cartera sustraída fue hallada en el interior de un contenedor de basura, emplazado a metros de la calle V. y S.A. de dicho medio, oportunidad en la que no se encontró en su interior la billetera, los anteojos, los dos juegos de llaves y su teléfono celular.
De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal de instrucción en su intervención de fs. 293/298 de la causa n° 5510, respecto de J.C.G.:
... Se le reprocha a J.C.G., el suceso acaecido el día 29 de marzo de 2017 alrededor de las 7:00 horas, sobre la calle S.A. de este medio, próximo a la altura catastral 820, consistente en haberse apoderado ilegítimamente –
conjuntamente con D.J.C.Q. y otros dos hombres más de quienes se conocen sus datos- de una cartera de tela con rayas de varios colores, propiedad de A. delC.M., la cual contenía en su interior un teléfono celular marca Samsung con abonado n° 15-6358-48912 y servicio de la firma MoviStar, una billetera de cuerina color negra, un documento nacional de identidad n° 14.286.613 de titularidad de la nombrada, una cadenita de oro y plata, un anillo de oro y plata, Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29944587#205718419#20180509131754897 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18864/2017/TO1 una tarjeta SUBE y dos juegos de llaves pertenecientes uno a su vivienda y el restante a su lugar de trabajo.
Así, mientras More se encontraba caminando por la calle S.A., altura catastral 820 de esta ciudad, uno de los imputados le arrebató de su mano la cartera de mención, ocasionándole lesiones en su brazo y tobillo izquierdos.
Que tras ello, el encartado se dio a la fuga por la arteria referida, abordando una camioneta marca Renault, modelo Kangoo, color bordo, dominio CTS-515, la cual lo aguardaba aproximadamente a unos 20 metros del lugar del hecho –en la intersección de las calles San Antonio y J.- siendo que tras varios intentos por continuar la huida en dicho rodado, y toda vez que el vehículo no arrancó, sus cuatro ocupantes descendieron del mismo, empujándolo hasta el cordón de la mano izquierda sobre la calle S.A., cercano a su intersección con la arteria V., donde lo dejaron estacionado y cerrado, dándose a la fuga a pie por la calle V..
A consecuencia de ello, el oficial R.E.R. –
numerario de la Seccional 30ª de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires- se constituyó en la calle S.A. 976 de este medio, como consigna del rodado en cuestión, siendo que alrededor de las 9:10 horas, se presentaron allí los imputados C. y G., ocasión en la que el primero de los nombrados abrió –haciendo uso de la correspondiente llave- la puerta delantera derecha del Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29944587#205718419#20180509131754897 vehículo por lo que el mentado R., procedió a la detención de los nombrados.
Finalmente, se dejó asentado que la cartera sustraída fue hallada por la damnificada en el interior de un contenedor de basura, emplazado a metros de la calle V. y S.A. de dicho medio, oportunidad en la que no se encontró en su interior la billetera, los anteojos, los dos juegos de llaves así como tampoco su teléfono celular.
El debate ante el Tribunal:
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La versión de los imputados.
Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el imputado C. negó rotundamente de lo que se lo acusa, dijo que se arrepiente de haber salido ese día. Contó que fue a ver a una de sus hermanas en Avellaneda desde Lanús y luego fue a ver a otra en Barracas. Dijo que se le quedó la camioneta, esperó, la intentó arrancar de nuevo, se le volvió a quedar, volvió a arrancar y se le volvió a quedar. Contó que en ese momento una agencia de fletes lo ayudó. Agregó que dejó la camioneta, la cerró con llave y se fue a lo de su hermana, quien le dio plata porque pensaba que la camioneta se había quedado sin combustible.
Luego volvió a la camioneta, en ese momento había una persona, un policía, al que saludó.
Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29944587#205718419#20180509131754897 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18864/2017/TO1 Continuó diciendo que tiene antecedentes pero que cumplió todo, que si el hubiera cometido el ilícito con el vehículo no hubiera vuelto a abrir la camioneta frente al policía, se hubiera ido.
Aclaró que se arrepiente de haber salido ese día porque ese vehículo ya venía con problemas y él estaba corto de plata.
Dijo que A.M. no...
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