Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Mayo de 2018, expediente CCC 003280/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 3280/2015/TO1 Buenos Aires, 04 de mayo de 2018.- REGISTRO N° 36 / 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 5169, y su conexa 5210, seguida a F.G.I.V. (o V.) –de nacionalidad peruana, nacido el 02 de noviembre de 1982 en La Libertad, Perú, hijo de S.G.I.L. y de D.L.V.M., DNI n°

94.421.005, carente P.P.- por el delito de lesiones leves dolosas (dos hechos que concurren materialmente) y amenazas (arts 55, 80 inc 11, 89, 92 y 149 bis del CPN –causa 5169-); y a M.E.I.V. (o F.G.I.V. o M.E.I.V. o M.E.I.V.) -de nacionalidad peruana, nacido el 13 de mayo de 1989 en Trujillo, Perú, hijo de S.G.I.L. y de D.L.V.M., DNI n° 94.648.452, P.. Pol. RH 303.889- por el delito de lesiones leves dolosas (arts 45 y 89 del CPN –causa 5169-) y por el delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas, en calidad de autor (arts 45, 54, 89 y 149 bis del CPN – causa 5210-).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 263/5, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento de los procesados, en lo que al respecto es requerido por ley y contando los encartados con la asistencia de su defensora oficial coadyuvante, doctora S.P., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por considerar a F.G.I.V. autor penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30078164#205302829#20180508081154910 lesiones leves reiteradas –dos hechos- agravadas, en concurso real con amenazas (arts. 45, 55, 80 inc 11, 89, 92 y 149 bis del CP).-

Asimismo, respecto de M.E.I.V., acordaron la pena de dos años y tres meses de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves dolosas (arts. 45, 54, 55, 89 y 149 bis del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 161/4 de la causa 5169 se les imputa a F.G.I.V. y a M.E.I.V.:

(...) los hechos acaecidos el día 17 de enero de 2015, alrededor de las 01.00 horas, cuando amenazó a su pareja I.K.G.L. en interior del domicilio de convivencia sito en Ramos Mejía 817, piso 1° “C”

CABA, diciéndole que “le iba a sacar a su hija”, como así también causando lesiones a la nombrada a raíz de un golpe con mano abierta que le impartió en el rostro. Luego de ello, ese mismo día a las 04.45 horas en el interior del domicilio antes indicado, le pateó la cara a G.L., golpeándola con el puño en distintas partes de su cuerpo, pecho, estómago y haberla tirado del pelo; además la agredió con golpes en el rostro y en sus brazos, lo que motivó

que la damnificada saliera de la vivienda hacia la calle para pedir ayuda.

Posteriormente encontrándose en la vereda del domicilio sito en Ramos Mejía 817, el antes nombrado junto a su hermano M.E.I.V., comenzaron a golpearla con sus puños en su rostro, hasta finalmente Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30078164#205302829#20180508081154910 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 3280/2015/TO1 derribarla. Por último, una vez en el suelo, los agresores continuaron agrediéndola, en esta oportunidad asestándole patadas en el cuerpo.-

Por ambos hechos, la damnificada sufrió lesiones de carácter leves, descriptas y certificadas a fs 23, 52/3 y 69/70

.-

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 276/82 de la causa 5210 se le imputa a M.E.I.V.:

(…) haber provocado a S.E.R. un hematoma bipalperal en el ojo derecho, una excoriación en la ceja derecha y en el codo derecho, un hematoma en la rodilla, un hematoma con excoriación en forma oval en flanco derecho y proferido frases amenazantes, a efectos de que éste no lo denunciara; todo ello el 9 de febrero de 2016, en las inmediaciones de la finca sita en la calle R.M. 821 de esta ciudad.-

En las mencionadas circunstancias de tiempo y lugar, R. quiso salir del garaje de su domicilio previamente mencionado, momento en el que observó que la salida estaba obstruida por un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, de color gris.-

Minutos después, mientras llamaba una grúa, apareció el imputado, quien en voz alta y tono amenazante le refirió “¿qué es lo que estas haciendo.

A quién estás llamando. V. no sabes quien soy yo? (SIC), por lo que R. le pidió que retirara el rodado.-

Atento a ello y, sin mediar palabra alguna, I.V. empujó a R., le pegó un golpe de puño en el ojo derecho, lo que provocó que cayera al suelo, momento en el que aprovechó y lo mordió en el lado derecho del abdomen. Luego, el encartado, antes de subirse al automotor, le refirió a R. “si me llegas a denunciar te mato…” (SIC), y se retiró”.-

2. La prueba agregada en autos y la situación de los imputados.

Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30078164#205302829#20180508081154910 Causa 5169.

La materialidad de los hechos y la autoría responsable de F.G. y M.E.I.V. se encuentra debidamente acreditada por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Dentro de este contexto, se destaca la declaración testimonial brindada por el Sargento 1° A.L. (fs 1), quien relató que el día 17 de enero de 2015 alrededor de las 04.55 hs fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias a constituirse en Ramos Mejía 817 por incidencia. Manifestó que una vez arribado al lugar en la vía pública una persona del sexo femenino, identificada como I.G.L., demandaba auxilio, acusando a su pareja y al hermano de éste, que momento antes la habían agredido con golpes de puño en el rostro y distintos lugares del cuerpo, exhibe en su rostro sangre en sus fosas nasales, con manchas de sangre en su remera y distintos lugares del rostro. Asimismo, refirió que en la vía pública se encontraban los dos masculinos acusados de ser los...

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