Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2018, expediente CCC 071770/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71770/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en el expediente nro.

71.770/2017 (registro interno 5444) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25 de esta Ciudad, presidida por la suscripta, en presencia de la Secretaria Doctora M.E.B., elevada a juicio por el delito de robo doblemente agravado por ser cometido con efracción y escalamiento contra J.G. (también conocida como D.G. ó D.M.G.S., argentina, nacida el 19 de agosto de 1988 en la Ciudad de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 34.262.082, soltera, hija de J.S.G. y de N.S., prontuario policial R.H 296.415, legajo 3563884, sin domicilio fijo por encontrarse en situación de calle y actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal nro. IV).

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal (18), la Dra. V.A.Z., y en la defensa del imputado el Sr. Defensor Oficial (4)

Dr. Ignacio TOLOSA ESPECHE.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor agente fiscal requirió la Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31175760#204688262#20180508090017218 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71770/2017/TO1 elevación a juicio en los siguientes términos (fs. 86/87):

    [...] Se le atribuye a la nombrada G., el hecho acaecido el día 28 de noviembre de 2017 siendo aproximadamente las 00.45 horas, en la Av. Iriarte 3700 Edificio "12" planta baja "A" de esta Ciudad. El mismo consistió en haberte sustraído a A.R.A., un pantalón color rosa con rayas negras al costado, un pantalón negro con rayas blancas, unas ojotas color blanco con dorado y con la inscripción "Puma", una mochila color azul, un cargador marca Samsung color blanco, un bolso gris, una bolsa blanca conteniendo en su interior "veinte conjuntos de ropa interior sin usar y un par de ojotas de color blanco, habiendo para ello, forzado la persiana del domicilio antes mencionado, rompiendo unos peldaños, para luego, con los bienes descriptos en su poder, emprender la fuga, saltando una pared de dos metros de altura. En esa oportunidad A. escucho gritos provenientes de la sala de su casa y al acercarse a la ventana, pudo ver a la imputada que se retiraba de su vivienda, por lo que una vez constatados los bienes faltantes, dio aviso a personal de la Prefectura Naval Argentina, que se encontraba en la intersección del Pasaje 70 y Av. I. de esta Ciudad, pudiendo observar a unos veinte metros a la autora del Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31175760#204688262#20180508090017218 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71770/2017/TO1 hecho por lo que personal de seguridad, procedió a la detención y secuestro de los elementos en su poder [...]

    .

    El hecho endilgado a G. se calificó

    como constitutivo del delito de robo doblemente agravado por ser cometido con efracción y con escalamiento, en carácter de autora (arts. 167 incisos 3° y 4° en función del art. 163 inciso 4° del Código Penal).

    A fs. 221 la Fiscalía Oral en lo Criminal y Correccional nro. 18 presentó expresa propuesta de pena.

    La Sra. Fiscal hizo saber que formularía acusación respecto de la nombrada en carácter de autora penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por ser cometido con efracción y con escalamiento; requiriendo que se imponga la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas.

    Asimismo, requirió que se declare a la procesada nuevamente reincidente (arts. 29 inciso 3°, 45, 50, 54, 167 incisos 3 y 4 en función del Art. 163 inciso 4° del Código Penal).

    A tal fin, en la sede de la Fiscalía se celebró la audiencia prevista en el cuarto párrafo del Art. 431 bis del Código de Procedimiento (fs. 220).

    La representante del Ministerio Público Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31175760#204688262#20180508090017218 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71770/2017/TO1 Fiscal recibió en audiencia a J.G., que compareció asistido por su letrado defensor, y arribaron al acuerdo de juicio abreviado presentado.

    Ante ello la imputada expresó su conformidad con respecto a la existencia del hecho, la participación que en aquel le atribuye la Fiscalía, la calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuesta.

    En ejecución del acuerdo alcanzado el representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate y que se condene al imputado, en los términos señalados en el acuerdo.

    Ante esta presentación, tomé conocimiento de visu de J.G. (también conocida como D.G. ó D.M.G.S. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (fs.

    225). En ese acto, le exhibí el acuerdo a la encausada y la interrogué acerca de si había sido informada por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron estos en condiciones de ser fallados.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31175760#204688262#20180508090017218 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71770/2017/TO1

  2. Tengo por acreditado que J.G. (también conocida como D.G. ó D.M.G.S.) el día 28 de noviembre de 2017, siendo aproximadamente las 00:45 horas, se apoderó de diversos elementos de valor y prendas de vestir propiedad de A.R.A..

    El injusto penal tuvo lugar en el interior del...

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