Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 8 de Mayo de 2018, expediente CFP 014185/2007/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14185/2007/TO1 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 1.816 (lex. 14.185/2007), caratulada “ROMERO, J.R. s/ estafa procesal”, acerca de la cuestión de competencia con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes de para asumir el trámite en las presentes actuaciones.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 455/9 este Tribunal resolvió, el 11 de octubre de 2012, declarar la incompetencia de esta sede en razón de territorio y remitirla al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Provincia homónima.

  2. Que habiendo sido remitida la causa que nos ocupa a dicha jurisdicción, a fs. 542/45 no aceptaron la competencia atribuida, sosteniendo que se trataba de un delito que tuvo distintos lugares de ejecución, resultando competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de aquellos donde se produjeron actos con relevancia típica, por lo que la elección del tribunal que debía conocer en la presente, debía hacerse atendiendo a exigencias de una mayor economía procesal, entendida como celeridad, eficacia y menor costo, y una mejor defensa de los imputados.

    Para arribar a tal conclusión tuvieron en cuenta los domicilios del denunciante/querellante, del imputado, de las presuntas víctimas y de la gran mayoría de los testigos ofrecidos, así como también, advirtieron que la gran parte de las medidas de prueba solicitadas, en caso de su admisión, deberían realizarse en esta ciudad, tales como el eventual examen de ADN, los informes de oficinas y nosocomios ubicados en esta ciudad y expedientes que tramitan en juzgados de esta jurisdicción.

    Por todo ello, resolvieron declarar la incompetencia de ese Tribunal e invitar a esta sede, en caso de insistir en su declinatoria, a trabar la Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #637886#205118887#20180508082335310 contienda negativa de competencia y elevar los presentes obrados a la Cámara Federal de Casación Penal.

    Los jueces BERTUZZI y LÓPEZ IÑÍGUEZ dijeron:

  3. Llegado el momento de resolver, corresponde adelantar que no compartimos los argumentos vertidos por los integrantes del T.O.C.F.

    de Corrientes.

    En este sentido, cabe poner de resalto, y conforme ya lo resuelto en el interlocutorio de fs.

    455/59, de la lectura de las presentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR