Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 7 de Mayo de 2018, expediente FPA 007356/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 22/18 En la ciudad de Paraná, a los siete días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por la Sra. Secretaria de Derechos Humanos, Dra. V.I., con el objeto de dictar sentencia con la modalidad de fallo unipersonal, en la causa FPA 7356/2017/TO1, caratulada: “FRIAS, G.D.Y.Z.B., ALBERTO S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en la Ley 27.307.

IMPUTADOS:

La causa se sigue a G.D.F., DNI Nº 29.489.515, sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad argentina, de 35 años de edad, nacido el 3 de junio de 1982 en Tigre Provincia de Buenos Aires, con educación secundaria completa, soltero, en pareja, padre de una hija de 5 años y en la espera de otro/otra, de ocupación encargado de la estancia “El Ombú” en Perdices Departamento Guleguaychú, con ingresos aproximados a los $10.000 o $12.000, domiciliado en Empalme Islas, acceso 8 de V.P., dpto. Islas D.I., hijo de H.E.F.Y también a A.Z.B., de nacionalidad paraguaya, con C.N. 1.624.482, sin sobrenombre o apodo, nacido 14 de abril de 1961, en la ciudad Colonia Obligado -República del Paraguay-, de 57 años de edad, casado, de ocupación agricultor y albañil, domiciliado en Barrio Arroyo Claro, tercera línea de I.P., República del Paraguay, hijo de J.Z. y P.B.. En su momento ambos, los imputados, preguntados que fueran, expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en la misma.

REQUERIMIENTO FISCAL:

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 126/131, se les imputa, en calidad de coautores el delito de Siembra y Cultivo de Estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. “a” de la ley 23.737.

EL CASO:

La causa se origina con un procedimiento constatación, practicado por Fecha de firma: 07/05/2018 personal la Jefatura Departamental Islas de Ibicuy, ordenada por el Fiscal Auxiliar Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30189830#205288240#20180507090139455 interino Dr. P.M.O., de la Unidad Fiscal Gualeguaychú con asiento en Villa Paranacito, en el marco de la IPP número 2615/2017, caratulada FRIAS E.J. s/denuncia, llevado a cabo el día 5 de junio de 2017 a la hora 17:00. En la ocasión el O.S.W. RAMOS con personal a su cargo se hizo presente en el campo ubicado en el camino A.M., L.G. donde fueron atendidos por A.Z.B., quien, manifestó estar trabajando en el lugar para el propietario/administrador G.F.. Es así

que en la vivienda sobre el lateral norte advirtieron que había un cantero de ladrillos de dos metros de largo por cincuenta centímetros de ancho tapado con un material similar a la goma eva, el cual ocultaba una plantación de 1000 platines de marihuana sembrados a una distancia de un metro cada uno, que median entre 2 y 8 centímetros de longitud. Asimismo en una casilla anexa había recipientes con plantas de la misma especie, y a unos 40 metros de la casa hacia el lateral oeste plantados en el suelo encontraron otros platines, que median entre 2 y 8 cm. de longitud. Siendo las 18 horas llego G.F., como hijo de la dueña del campo y como quien había traído al coimputado para trabajar en el lugar. El recuento realizado en sede judicial arrojo una cantidad de 3285 platines de cannabis con un peso de 415,10 gramos.

AUDIENCIA:

1) El Sr. Fiscal General Dr. J.I.C., dijo que se encuentra acreditado que a raíz de una denuncia efectuada por E.J.F., el día 5 de junio de 2017, en horas de la tarde, personal policial concurrió a un campo de la familia y fueron atendidos por A.Z.B., autorizándolos a ingresar, oportunidad en la cual advirtieron la presencia de plantines, más de 970, que parecían extraños. Seguidamente se comunicaron con el F. y convocan personal de Toxicología, junto a dos testigos civiles, practicándose la prueba de reactivo a las plantas, arrojando resultado positivo a cannabis sativa. Luego se encontraron más de 2.000 plantines en las cercanías, 971 plantines en un galpón y 1.200 en tierra.

Durante el procedimiento llegó al lugar G.F. evidenciando así

tener disponibilidad sobre el lugar.

Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30189830#205288240#20180507090139455 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Refirió toda la prueba documental obrante en autos (el acta de constatación de fs. 24/27, croquis de fs. 29, declaración de incompetencia de fs. 52/54, acta de apertura de efectos secuestrados, pericia química de fs. 99/103), y analizó los testimonios brindados en la audiencia de debate.

Así tuvo por probado que la plantación les pertenecía a ambos imputados sin lugar a dudas, tenían poder de hecho innegable sobre la misma, y existía una preordenación al tráfico, y atento la magnitud de la cantidad de las plantas, se trata de la mayor cantidad encontrada en nuestra provincia, y una de las más grandes en el país.

Finalmente formuló acusación pública contra ambos imputados considerándolos coautores del delito previsto y penado en el art. 5 inc. “a” de la ley 23.737, esto es siembra y cultivo de estupefacientes, solicitando las penas de cinco (5) años de prisión y, respecto de la multa, encontrándose en vigencia la nueva ley para los artículos referenciados, corresponde aplicar 45 unidades fijas, es decir $112.500, teniendo en cuenta el valor de la unidad fija al momento del hecho ($2.500).

2) Por su parte, el Sr. Defensor Dr. R.J., manifestó que no es motivo de la defensa cuestionar el ingreso de la policía al lugar sino poner en el escenario lo mal que se trabaja; y tampoco va a cuestionar la existencia de los plantines en el lugar, pero no comparte en cuanto a la participación de sus defendidos, considerando que se les endilga la participación únicamente por cuatro declaraciones, entre ellas la del tío de D.F., E.F., con quien existe una enemistad manifiesta con la familia. Asimismo existen pruebas del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de V.P., sobre un sucesorio iniciado en el año 2012 donde Frías es designado junto con su hermano R. administradores de la sucesión y que excluye a la madre de D.F..

M.F. era el propietario del campo y junto con el denunciante y los 8 hijos pasan a ser propietarios desde el mismo momento del fallecimiento, han fallecido 3 y concurren otros, no como herederos sino como representantes de los herederos, por lo tanto es mentira que el sobrino podía tener el dominio, porque no es heredero.

Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30189830#205288240#20180507090139455 Tampoco puede decirse que estaba constantemente allí cuando E. ha admitido que tuvo animales vacunos en el campo en su misma declaración, entonces se pregunta quién tenía dominio de ese campo, porque no existe ninguna prueba que demuestre que el señorío sucesorio era ejercido por su defendido. Luego analizó las declaraciones testimoniales de los policías vertidas durante la audiencia, expresando que habían vulnerado los derechos y garantías de sus imputados.

Por otra parte, manifestó el Sr. Defensor que ninguno de los testigos en esta audiencia hizo referencia a la presencia de D.F. en el lugar del hecho.

La negligencia de la instrucción no puede ser cargada a los imputados. Tampoco vino a juicio ningún idóneo que se haya presentado a decir cuáles son los cuidados necesarios para los plantines de cannabis sativa o cuánto tiempo tenían de plantados.

También se preguntó el Sr. Defensor si podría D.F. presentarse en un lugar lleno de policías si era él quien había llevado los plantines.

Finalmente solicitó la absolución de sus defendidos por el beneficio de la duda.

3) Los imputados y sus descargos:

  1. F. manifiestó que desde que tiene 18 años que trabaja continuamente, durante 10 años viajó al extranjero, nunca tuvo problemas y se vino de allá para estar con su madre que tiene cierta edad pero no porque lo hayan echado, hasta el día de hoy lo llaman para seguir trabajando, y 2 meses antes de este problema fue a Policía Federal a pedir los antecedentes para renovar su pasaporte y le indigna haber perdido un viaje por todo esto, señalando otras circunstancias. Si hubiera sabido que había llevado las plantas hubiera ido al lugar?, No tenía conocimiento, no va a poner en riesgo a su familia por eso.

    Relató un altercado con el testigo M.. Afirmó que no llevó ninguna de esas plantas, no tiene conocimiento de esas plantas, sólo ha visto por televisión los paquetes de sustancia.

  2. Z.B. expresó que jamás en su vida tuvo algo en la justicia ni ha tenido problema alguno y explicó su situación que derivara en venir a la Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30189830#205288240#20180507090139455 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    Argentina. Que no sabía que se trataba de marihuana que pensó que se trataba de plantas de lechuga y de tomate Es así que el caso plantea resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría de los encartados?

SEGUNDA

¿Resulta correcta la calificación legal del hecho propuesta por la Fiscalía? ¿Resultan ajustadas las penas interesadas? En su caso, ¿cómo deben aplicarse las costas, y que otras cuestiones se deben resolver?

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. L.A. DIJO:

MATERIALIDAD Y AUTORIA:

I) PRUEBA:

  1. Documentales: Acta de denuncia de fs. 3 y vta.; D. y actuaciones de fs. 4/19 vta. (Oficio de instrucciones a la...

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