Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORLANDO, EDUARDO NORBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP-DGI REGIONAL MICROCENTRO

Número de expedienteCPE 001688/2010/TO01
Fecha07 Mayo 2018
Número de registro205502857

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1688/2010/TO1 Buenos Aires, 7 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2524 (1688/2010/TO1)

caratulada “ORLANDO EDUARDO NORBERTO Y OTROS S/INFRACCION LEY 24769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

RESULTANDO:

  1. A fs. 1920/1927 la Dra. C.I.B., F. General S. interinamente a cargo de la Fiscalía n° 2 ante los tribunales del fuero, interpuso recurso de casación contra la resolución dictada por este Tribunal obrante a fs. 1915/1919, por medio de la cual se resolvió “

  2. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a E.N.O.…con relación al hecho consistente en la presunta evasión al pago del impuesto a las ganancias, por los ejercicios 2007 y 2008 y del impuesto al valor agregado de los ejercicios 2008 y 2009, conductas que fueron calificadas bajo las previsiones del art. 1) de la ley N° 24.769 y atribuidas al nombrado en calidad de partícipe secundario (art. 46 del CP) –conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1624/1640 (art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.; art. 2 del CP y art.

    1 de la ley 27.430).

  3. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a E.E.R.…con relación al hecho consistente en la presunta evasión al pago del impuesto a las ganancias, por los ejercicios 2007 y 2008 y del impuesto al valor agregado de los ejercicios 2008 y 2009, conductas que fueron calificadas bajo las previsiones del art. 1) de la ley N° 24.769 y atribuidas al nombrado en calidad de partícipe secundario (art. 46 del CP) –conforme el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR