Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 3 de Mayo de 2018, expediente FMP 024837/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 3 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. Reunidos los integrantes del Tribunal Dres. R.A.F., M.A.P. y B.D.B., conjuntamente con el Sr.

Secretario Dr. A.M.V., a fin de dictar sentencia en la presente causa nro. 24837/2015/TO1, seguida por infracción a la ley 23.592 respecto de A.E.O., argentino, DNI nro. 34.313.825, nacido el 10 de octubre de 1988 en Mar del Plata, hijo de G.A.O. y de M.P.M.; G.S.P., argentino, DNI nro. 36.798.249, nacido el 27 de febrero de 1992 en Necochea, hijo de R.R.P. y de G.E.D.N.; N.C., argentino, DNI nro. 33.266.866, nacido el 10 de septiembre de 1987, hijo de O.A.C. y C.E.D.C.; M.D.C., argentino, DNI nro. 41.306.662, nacido el 23 de junio de 1998 en Mar del Plata, hijo de O.A.C. y C.E.D.C.; G.S., argentino naturalizado, DNI nro. 48.976.116, nacido el 27 de marzo de 1994 en Santiago de Chile, hijo de G.J.S. y G.G.S.; G.S., argentino, DNI nro. 39.559.500, nacido el 7 de marzo de 1996 en Mar del Plata, hijo de G.J.S. y G.G.S.; O.L., ucraniano, DNI nro. 93.948.407, nacido el 17 de febrero de 1995 en Kiev, hijo de A. y T.S.; y F.M.P., argentino, DNI nro. 34.648.676, nacido el 25 de Tribunal Oral Federal de Mar del Plata – Av. L. n°2455 Fecha de firma: 03/05/2018 (0223) 495- 5030/ 1361 - tofmardelplata.secretaria@pjn.gov.ar Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29443675#201762727#20180504092949521 Poder Judicial de la Nación agosto de 1989 en Mar del Plata, hijo de D.A. y de N.G.C..

[2]. Atento lo dispuesto por el art.

400, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, a continuación se dará lectura a la parte dispositiva del fallo dictado en el día de la fecha, difiriendo la lectura integral del mismo, o la entrega de copias certificadas con el consentimiento de las partes, para la audiencia del día jueves 10 de mayo del corriente año a las 13.00 horas.

[3]. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

Por unanimidad [1]. Rechazar el pedido de nulidad de lo obrado respecto del delito de Lesiones leves agravadas que damnificara a S.R.R., por mediar razones de seguridad e interés público (art. 72 inc. 2 del CP.).

[2]. Rechazar las excepciones del principio de “ne bis in ídem” deducidas por los Dres.

A.R. y P.M. respecto de los delitos que damnificaron a C.V., M.G. y T. de las Almas Mora Paz.

[3]. Condenar a OLEXANDR LEVCHENKO por tomar parte en una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de Lesiones Tribunal Oral Federal de Mar del Plata – Av. L. n°2455 Fecha de firma: 03/05/2018(0223) 495- 5030/ 1361 - tofmardelplata.secretaria@pjn.gov.ar Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29443675#201762727#20180504092949521 Poder Judicial de la Nación graves y Lesiones leves que damnificaran respectivamente a L.B. y T. de las Almas Mora Paz, ambos agravados por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas, Lesiones leves de las que resultara víctima S.R.R., Daños ocasionados en la sede de la ONG “Estrategia Social del Sur” y Amenazas proferidas en perjuicio de J.M.I.; todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad, A LA PENA ÚNICA DE 9 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, COMPRENSIVA DE LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, IMPUESTA EL 16/5/2014 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL 1 DE ESTA CIUDAD EN LA CAUSA 4320 Y ACUMULADAS, CUYA CONDICIONALIDAD POR LA PRESENTE SE REVOCA (artículos 5, 12, 27, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 58, 89, 90, 92 en función del 80 inc. 6, 149 bis, 183 y 213 bis del C.P., 2 y 3 de la Ley 23.592, y arts. 398, 399, 403, 530 y 531 del CPPN.).

[4]. Condenar a A.E.O. por organizar una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de Lesiones graves en perjuicio de L.B., agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, Lesiones leves de las que resultara víctima S.R.R. y Amenazas proferidas en perjuicio de C.V. y M.G.; todos ellos Tribunal Oral Federal de Mar del Plata – Av. L. n°2455 Fecha de firma: 03/05/2018 (0223) 495- 5030/ 1361 - tofmardelplata.secretaria@pjn.gov.ar Alta en sistema...

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