Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Mayo de 2018, expediente FRE 094000651/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I FRE 94000651/2007/TO1/CFC1 “Dalfaro, C.A. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 324/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRE 94000651/2007/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Dalfaro, C.A. y otros s/recurso de casación”.

Interviene el Dr. W.A.A. por la defensa de C.A.D.; los Dres. J.A.C. y A.G.N. por la defensa de H.C.Q.; W.D.C. por la defensa de R.V.S.S.; E.F.R. por la defensa de E.M.C. y de I.I.; y la Dra. L.B.P., titular de la Defensoría Oficial nº 4 por las defensas de J.G. y de H.R.E.. En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. J. De Luca y en nombre de las partes querellantes lo hacen los Dres. A.E.N. (Universidad Nacional de Formosa), y R.D.F. y J.M.L.Q. (ÁngelL.O.R., C.M.M.A., J.L.R.R., D.P., F.B.F., A.M. de la Mata, V.M.P.-Serrano, M.Á.V.A., E.A.F.O., M.F. de firma: 07/05/2018 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19602835#205242093#20180507122609532 H.M., D.P.C., J.C.M.M., L.F.B.S., H.S.T. e I.C.P.).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el Sr.

    Fiscal General a fs. 5511/5676 y por las partes querellantes a fs. 5504/5510 y 5677/5697 contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa (fs.5434/5437 y 5440/5501) que, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I.A. a C.A.D. de los hechos que fueran traídos a juicio, calificados legalmente como estafa en concurso ideal por la querella unificada de Á.L.O.R. y otras catorce personas y como de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, fraude en perjuicio de la Administración Pública Nacional en concurso real con el delito de falsificación material e ideológica de instrumentos públicos, malversación de caudales públicos (peculado), estafa y otras defraudaciones en concurso ideal y reiteración de hechos, por el Sr. Fiscal (4588/4694) y por la querellante Universidad Nacional de Formosa (fs.

    4559/4583), sin costas.

    1. Absolver a H.C.Q. de los hechos por los que fuera traído a juicio, calificados Fecha de firma: 07/05/2018 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19602835#205242093#20180507122609532 SALA I FRE 94000651/2007/TO1/CFC1 “Dalfaro, C.A. y otros s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal legalmente como estafas reiteradas en concurso ideal por la querella unificada de Á.L.O.R. y otras catorce personas (fs. 4550/4553) y como de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario públicos, fraude en perjuicio de la Administración Pública Nacional en concurso ideal con el delito de falsificación material e ideológica de instrumentos públicos, malversación de caudales públicos (peculado), estafa y otras defraudaciones en concurso ideal y reiteración de hechos, por el Sr. Fiscal (4588/4694) y por la querellante Universidad Nacional de Formosa (fs. 4559/4583), sin costas.

    2. Absolver a R.V.S.S. de los hechos por los que fuera juzgado, calificados legalmente por el Sr. Fiscal (fs. 4588/4694) y por la querellante Universidad Nacional de Formosa (fs. 4559/4583)

      como abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos –

      peculado-, estafa y otras defraudaciones en concurso real e ideal, en reiteración de hechos, sin costas.

    3. Absolver a J.G. de los hechos por los que fuera juzgado, calificados legalmente como estafas reiteradas en concurso ideal por la querella unificada de Á.L.O.R. y otras catorce personas (fs.

      4550/4553); y como estafa en reiteración de hechos y fraude en perjuicio de la Administración Pública Nacional mediante la presentación de documentación apócrifa en concurso real, por el Sr. Fiscal (fs. 4558/4694) y por la querellante Fecha de firma: 07/05/2018 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19602835#205242093#20180507122609532 Universidad Nacional de Formosa (fs. 4559/4583), sin costas.

      V.A. a E.M.C. de los hechos por los que fuera juzgado, calificados jurídicamente como fraude en perjuicio de la Administración Pública Nacional mediante la presentación de documentación apócrifa y malversación de caudales públicos –peculado-, en concurso real, por el Sr. Fiscal (fs. 4588/4694) y por la querellante Universidad Nacional de Formosa (fs.

      4559/4583), sin costas.

    4. Absolver a I.I. del delito por el que fuera juzgado, calificado jurídicamente como fraude en perjuicio de la Administración Pública Nacional mediante la presentación de documentación apócrifa y malversación de caudales públicos –peculado-, en concurso real, por el Sr.

      Fiscal (fs. 4588/4694) y por la querellante Universidad Nacional de Formosa (fs. 4559/4583), sin costas.

    5. Absolver a M.R.V. del hecho por el que fuera sometida a juicio calificado legalmente como malversación de caudales públicos –peculado-, en carácter de partícipe, por el Sr. Fiscal (fs. 4588/4694) y por la querellante Universidad Nacional de Formosa (fs.

      4559/4583), sin costas.

    6. Absolver a H.R.E. del hecho por el que fuera enjuiciado legalmente calificado como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público y malversación de caudales públicos –

      peculado- en concurso ideal, por el Sr. Fiscal (fs.

      4588/4694) y por la querellante Universidad Nacional de Formosa (fs. 4559/4583), sin costas.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio deducido por el Sr. Fiscal General a fs. 5719 y a fs.

    Fecha de firma: 07/05/2018 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19602835#205242093#20180507122609532 SALA I FRE 94000651/2007/TO1/CFC1 “Dalfaro, C.A. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 5720/21 concedió parcialmente el impetrado por la querellante Universidad Nacional de Formosa sólo en cuanto a la absolución de C.A.D., H.C.Q., R.V.S.S., I.I., E.M.C., J.G. y H.R.E., pero declaró inadmisible el intentado por esa parte contra la absolución de M.R.V..

    A fs. 5722/26 declaró inadmisible el recurso deducido por los Dres. R.D.F., J.M.L.Q., A.B. y F.B. contra la absolución de C.A.D., H.C.Q. y J.G. del delito de estafa (puntos dispositivos III, IV y VI de la sentencia). Ello motivó que esa parte dedujera la queja agregada a fs.

    5779/5786-, que fue concedida por esta Sala I -con otra integración- y mantenida a fs. 5792.

    En forma paralela, en la oportunidad prevista por el art. 439 del C.P.P.N., esa misma querella adhirió a los recursos de casación deducidos por el Sr. Fiscal General S.D.L.R.B. y por el Dr. A.E.N. en representación de la Universidad Nacional de Formosa, en lo que hace únicamente a las absoluciones de C.A.D., H.C.Q. y J.G..

  3. Con invocación de los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General expuso los siguientes motivos:

    1. nulidad de la sentencia por violación a la Fecha de firma: 07/05/2018 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19602835#205242093#20180507122609532 garantía del juez imparcial. En tal sentido, dijo que el tribunal estuvo integrado por una jueza que estaba legalmente impedida, con el agravante de que dicho impedimento no había sido notificado a las partes y fue expresamente ocultado a ese Ministerio Público Fiscal.

      Recordó que al momento de los alegatos, la defensa de los imputados y uno de los querellantes indicaron que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia había dictado una medida cautelar por la cual se otorgaba “validez” a los títulos extendidos por la Universidad Nacional de Formosa a los damnificados de nacionalidad española.

      Ante ello, solicitó al tribunal que informase si la Dra. M.D.D. había intervenido como juez natural de la Cámara Federal de Chaco, para determinar si había afectación de su imparcialidad.

      Al día siguiente, el tribunal se limitó a contestar que no tenían el registro de las causas que tramitaban ante otros tribunales, razón por la cual se presentó ante la Cámara Federal de Chaco donde pudo comprobar que la magistrada aludida intervenía en seis expedientes “en los que no sólo se debatían las mismas cuestiones que aquellas juzgadas en esta jurisdicción, sino que además los actores eran los mismos funcionarios imputados (Q., D. y Seminara), los diecisiete -17- alumnos damnificados y el Instituto Cibernos de España lo que no podía pasar desapercibido por la Dra.

      Denogens”.

      Puso de resalto que al día siguiente del pedido de informes presentado por esa fiscalía, la magistrada se inhibió en los expedientes de Chaco...

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