Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Mayo de 2018, expediente FCB 094010013/2012/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I FCB 94010013/2012/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 323/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº
FCB 94010013/2012/TO1/CFC1 caratulada “V., E.R. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, D.D.J.A. De Luca y ejerce la defensa de los imputados V. y A., el Dr. G.L..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., F..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Llegan las presentes actuaciones a esta instancia, en virtud del recurso de casación articulado por el Sr. Defensor Público Oficial de E.R.V. -que fue concedido a fs. 3308/3309-, contra la sentencia dictada a fs. 3214/3232 vta., por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba, que, en lo que aquí
Fecha de firma: 07/05/2018 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16481655#205104189#20180507114703996 concierne condenó al nombrado a la pena de seis años de prisión, multa de mil pesos ($ 1000), accesorias legales y costas, por ser autor de los delitos de almacenamiento de estupefacientes agravado por la pluralidad de intervinientes y tenencia de estupefacientes, en concurso real (arts. 14, primera parte; 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 y 55 del C.P.) y a J.A., a la pena de cuatro años de prisión, multa de 500 pesos ($ 5009, accesorias legales y costas, por ser autor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos destinados a producir estupefacientes, en concurso real (arts. 5º incs.
a
y “c” de la ley 23.737, 45 y 55 del C.P.).
La defensa pública oficial de J.A. adhirió a la impugnación, a fs. 3357/3364.-
Por su parte, en la oportunidad prevista en el artículo 465, cuarto párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General solicitó a s. 3326/vta. el rechazo del recurso de casación incoado por la defensa.
Cumplida la audiencia prevista por el artículo 468 del citado cuerpo legal, a fs. 3368, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
-
La defensa oficial de E.R.V., encauzó el recurso en los motivos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal.
Cuestionó, por un lado, la falta de fundamentación del auto que dispuso intervenir la línea telefónica 155286152 y sus prórrogas, perteneciente al condenado C.A.A. y de todo lo actuado en consecuencia, por aplicación de la doctrina del Fallo “Quaranta” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16481655#205104189#20180507114703996 CFCP - Sala I FCB 94010013/2012/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal A su luz, y ante la ausencia de un cauce investigativo alternativo, solicitó la absolución de su asistido.
En subsidio, planteó la errónea aplicación del artículo 14 de la ley 23.737, por entender que la conducta atribuida a V. era compatible con la tenencia de estupefacientes para consumo personal, prevista en el segundo párrafo de esa norma.
Consideró, en esa línea, que ante la duda, debió
seleccionarse el encuadre jurídico más beneficioso, de conformidad con la doctrina que emana de Fallos “V.G.”, del Más Alto Tribunal.
Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se decida la absolución de E.V., o se adecue su conducta y la pena, a tenor de la calificación legal propuesta.
-
La adhesión presentada a fs. 3357/3364 vta., respecto del procesado J.A. se circunscribe a la nulidad de la intervención de la línea telefónica de C.A.A., por los mismos argumentos expuestos por el defensor de la instancia previa en su recurso de casación.
En su virtud, reclamó la absolución de su asistido por los hechos por los que fue condenado.
Cabe adelantar que el recurso de casación y la adhesión bajo examen no pueden ser atendidos favorablemente.
En primer lugar, se impone resaltar que el acta de fs. 3159/vta., protocoliza el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.) celebrado entre las Fecha de firma: 07/05/2018 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16481655#205104189#20180507114703996 partes, ratificada en la audiencia de visu de fs. 3160/3165 por todos los enjuiciados.
En ese marco, la fiscalía consideró a E.R.V. autor de almacenamiento de estupefacientes agravado por la pluralidad de intervinientes y tenencia de estupefacientes, en concurso real (arts. 14 y 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737; 45 y 55 del C.P.), y solicitó su condena a las penas de seis años de prisión y multa de mil pesos; y a J.A.A., autor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos destinados a producir estupefacientes (art. 5 incs. “a” y “c” de la ley 23.737; 45 y 55 del C.P.) y requirió las penas de cuatro años de prisión y multa de 500 pesos.
Los enjuiciados, asistidos con sus respetivas defensas, dieron expresa conformidad al contenido del requerimiento de elevación a juicio de fs. 2555/2561, respecto de la acreditación de los hechos y su participación en ellos; y en ocasión de la audiencia de visu de fs. 3160/3165, también acompañados por sus defensores, manifestaron ante el tribunal que “...comprenden el sentido y alcance del acuerdo, ratificando haber suscripto el mismo voluntariamente...”.
De la lectura del pronunciamiento impugnado, se observa que el Tribunal Oral se ajustó a los términos del acuerdo, respetando la calificación legal seleccionada y el monto de las penas, por lo que en tales aspectos nada puede objetarse, pues cumple con las pautas fijadas en el inc. 5º
del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
Tampoco se aprecian vicios de procedimiento como los que ahora se invocan por esta vía.
Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16481655#205104189#20180507114703996 CFCP - Sala I FCB 94010013/2012/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal En efecto, las circunstancias que surgen del sumario demuestran que el presente caso carece de afinidad con lo decidido in re “Quaranta” –Fallos 333:1674- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Nótese que en el Fallo “Quaranta”, la investigación se había iniciado a raíz de un llamado anónimo realizado a una dependencia policial por el que se identificaba a una persona que “se dedicaría al tráfico de estupefacientes”, aportándose un domicilio y un número telefónico. Datos descalificados por el Supremo Tribunal, como para dar comienzo a una pesquisa por tratarse de “…
vagas afirmaciones formuladas en un llamado telefónico” –
Considerando 21 del fallo-.
En la especie, la “notitia criminis” provino de un cauce investigativo específico, no de un anónimo.
En efecto, según la certificación de fs. 2575, las presentes actuaciones “...se inician a partir del desglose ordenado por S.S. a fs. 891 en autos “SALIBA, P.D. y otros p.ss.aa infracción ley 23.737 (Expte.
Nº 30-S-09)”.
De las escuchas telefónicas ordenadas en ese legajo, se desprendió que O.E., J.R. y un individuo identificado con el apodo de “Pipona”, estarían también vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes (cfr. fs. 2576), ordenándose a su respecto las averiguaciones correspondientes a pedido del Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 2577).
A fs. 2578 se dispuso la incorporación de las copias certificadas de las piezas pertinentes de aquella Fecha de firma: 07/05/2018 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16481655#205104189#20180507114703996 causa 30-S-09 y la realización de tareas de inteligencia a fin de corroborar tales actividades ilícitas.
En tal sentido, corre a fs. 2621/2622 la declaración testimonial del S.G.M.G., quien manifestó que “...el pasado 27 de Mayo el declarante con personal a su cargo, juntamente con personal del Centro de Reunión de Información Córdoba, de Gendarmería Nacional, y luego de varios meses de investigación, en un procedimiento realizado en la zona de Villa Rumipal, de esta Provincia de C. se logra desbaratar y aprehender a los integrantes de una importante Organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, más precisamente de marihuana, que provenía del vecino país del Paraguay, sustancia ésta que luego de introducida en nuestro país era comercializada en Córdoba Río IV, en la Provincia de San Luis e incluso en la Provincia de La Pampa. Que en aquella oportunidad y siguiendo las directivas del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad de Córdoba, se labraron oportunamente Actuaciones Sumariales identificadas bajo el número 838/08 con conocimiento e intervención de S.S. siendo que...se logra el secuestro de más de ochenta kilogramos de marihuana que se encontraba oculta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba