Principal en Tribunal Oral TO01 - REBELDE: MARTINEZ MIGUEL ANGEL s/ROBO CON ARMAS

Fecha04 Mayo 2018
Número de expedienteCCC 006979/2011/TO01
Número de registro205437010

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 4 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional

N° 22, D.. Ángel G. Nardiello y S. P., como vocales, y Dra.

P., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria,

C., para dictar sentencia en la causa N° 5444 (6979/11), elevada a juicio

por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma y por la intervención

de menor de edad a M., de nacionalidad argentina, nacido el 12 de

septiembre de 1990 en Isidro Casanova, La Matanza, provincia de Buenos Aires, hijo de

C. y de N., indocumentado, legajo de la Policía

Federal Argentina T.M. 73.899 y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 3565133,

en situación de calle, con domicilio constituido junto a su defensa en Avda. Roque

Sáenz Peña 1190, piso 9° de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el

Dr. M. y en la defensa del imputado el Dr. S., titular

de la Defensoría 13 del fuero.

RESULTA:

  1. Requerimiento

    Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al requerimiento de

    elevación a juicio de fs. 209/212, en el que se tuvo por acreditado, con las exigencias de

    la primera etapa, que M. y los oportunamente menores de edad

    –circunstancia conocida por el nombrado J. declarado rebelde por

    V.S. a fs. 158 y J. J. NIETO sobreseído por V.S. en la Resolución de fs.

    135/136 en los términos del art. 1o de la Ley 28.278 y art. 336 inc. 5o del C.P.P.N.); el

    hecho acaecido el 25 de febrero de 2011 siendo aproximadamente las 10:10 hs. en la

    intersección de C. y Av. Rivadavia de ésta ciudad, momentos en que el aquí

    enrostrado y sus consortes previo acuerdo de voluntades y división de tareas se

    apoderaron utilizando un elemento punzante de un teléfono celular marca Sony Ericsson

    de color negro abonado a la empresa Personal y una billetera la que contenía en su

    Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30913205#205437010#20180504141949592 Poder Judicial de la Nación interior la suma de cuarenta y dos pesos ($42); elementos éstos propiedad de Rodrigo

    Matías Decima.

    A fin de lograr su cometido el aquí enrostrado y sus consortes se

    aproximaron al damnificado, para luego rodearlo, en momentos en que éste se hallaba

    caminando por la intersección de referencia. Fue así que mientras uno de ello le apoyaba

    un elemento punzante "tipo varilla" en la espalda, los restantes le sustrajeron los

    elementos de valor antes descriptos de los bolsillos del pantalón.

    Ya con el botín en su poder el enrostrado y sus compañeros se dieron a

    la fuga por C. en dirección a las vías del Ferrocarril Sarmiento, siendo perdidos

    de vista por el damnificado.

    Tras esto, D. dio aviso de lo ocurrido al Sargento 1o Roberto

    Guerrero, numerario de la Seccional 38a de la Policía Federal Argentina, quien se

    USO OFICIAL hallaba recorriendo el radio jurisdiccional con fines de vigilancia y prevención general.

    Una vez que el efectivo tomó conocimiento del hecho que nos ocupa

    por parte del damnificado ambos comenzaron la búsqueda del aquí encausado y sus

    compañeros.

    Fue así que en la intersección de Ter rada y las vías del Ferrocarril Sarmiento el numerario advirtió la presencia de tres sujetos que presentaban

    características semejantes a las aportadas por el damnificado los que se hallaban

    escondidos entre los arbustos y se repartían algún elemento de valor; para luego arrojar

    al piso un celular, una billetera y un elemento punzante. Atento a ello procedió a

    Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30913205#205437010#20180504141949592 Poder Judicial de la Nación demorarlos.

    Cabe destacar que el damnificado, que se encontraba dentro del móvil

    policial, reconoció a los tres jóvenes como aquellos que momentos antes se habían

    apoderado de su teléfono celular.

    Atento a ello, el Sargento 1 o G., procedió en presencia de testigos

    convocados al efecto a la detención de quienes resultaron ser J., José

    Luis Martínez y M., labrando las actas procesales de estilo y

    secuestrando un teléfono celular de color negro marca Sony Ericsson, una billetera de

    color negro la que contenía en su interior la suma de doce pesos ($12) y una tarjeta de

    OSECAC a nombre de F. y un elemento metálico punzante "tipo varilla"

    de aproximadamente 13 cms. de largo.

    USO OFICIAL b) Indagatoria

    Concedida la palabra al imputado, éste hizo uso de su derecho de

    negarse a declarar.

  2. Testigos Durante el debate declararon los testigos M. A. B.,

    R. y el Sargento 1° R..

    Sus declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital que

    acompaña al acta de debate. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento

    textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.

  3. Incorporación por lectura

    Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas en la

    etapa instructoria: las declaraciones testimoniales prestadas por el Agente Juan Pablo

    Torino a fs. 178/179, L. que luce a fs. 183, Pablo Leandro

    Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30913205#205437010#20180504141949592 Poder Judicial de la Nación Valdez a fs. 184. Instrumental: Las actas de detención de fs. 3/4 y 181, como así

    también la de secuestro de fs. 6; Las actuaciones de fs. 78, 93 y 95 que dan cuenta de las

    entregas de los menores J. y J.. Pericial: El peritaje de

    los elementos secuestrados que luce a fs. 39. Los informes médicos policiales de fs. 44 y

    188 que dan cuenta del estado psicofísico del encausado. Los dictámenes elaborados por

    el Cuerpo Médico Forense a tenor de lo establecido por el artículo 78 del Código

    Procesal Penal de la Nación, respecto del encausado M. que luce a

    fs. 203/204, así como también con respecto a J. (fs. 106, 123/126 y

    145) y J. (fs. 107/111 y 131/132). Documental: Las fotocopias de la

    documentación referente a J. (fs. 64/66). La constancia de entrega de

    los efectos incautados de fs. 88. Las circunstancias que se desprenden del informe socio

    ambiental del encausado agregado a fs. 26/27 del legajo de personalidad que corre por

    cuerdas.

    Asimismo, se exhibieron durante el debate el plano de fs. 9, las vistas

    fotográficas de fs. 19/20, 23/24, 40 de los autos principales y fs. 16/17 del legajo de

    personalidad que corre por cuerdas.

    USO OFICIAL e) Alegatos Fiscalía:

    El Sr. Fiscal, Dr. M., consideró que de acuerdo al

    plexo probatorio que reseñó ante este Tribunal M. debía responder

    como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido

    cometido con armas agravado a su vez por la intervención de un menor de edad (arts. 41

    quater, 45 y 166 inc. 2° primer párrafo del Código Penal).

    Por tal motivo, y en tanto no encontró eximentes en razón de que, de los

    informes médicos incorporados a la causa no resulta afectación alguna que le impida a

    M. comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, ni causal de

    justificación alguna, solicitó la imposición de la pena de seis años y ocho meses de

    prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 , 29 inc. 3° del Código Penal).

    Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30913205#205437010#20180504141949592 Poder Judicial de la Nación Para ello, según indicó, tuvo en cuenta al momento de graduar la sanción

    que solicitó, las características del hecho mencionado, la conducta desplegada por el

    enroscado, su edad, educación, origen social, que carece de antecedentes condenatorios,

    las circunstancias que surgen de su informe socio ambiental y demás pautas establecidas

    en los artículos 40 y 41 del Código Penal.

    Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la audiencia

    subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual

    e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese audio.

    Defensa:

    La defensa realizó su alegato, en el que planteó en primer lugar que la

    escasa prueba producida durante el proceso resulta insuficiente para achacar a M.

    el delito del que se lo acusa, motivo por el cual solicitó su absolución.

    De manera subsididaria, se refirió a la calificación escogida por el

    Ministerio Público Oficial y explicó que a su entender el cuadre típico que

    correspondería sería el de robo simple en grado de tentativa. Agregó que, en caso de

    tener acogida favorable la adecuación típica que propone, en tanto el hecho traído a

    USO OFICIAL juzgamiento ocurrió el 25 de febrero de 2011 y que su asistido fue convocado a prestar

    declaración indagatoria habiendo transcurrido los 6 años que exige el artículo 62 del

    Código Penal para que opere la prescripción de la acción, solicitó el sobreseimiento de su

    pupilo.

    Finalmente, y para el caso en el Tribunal entienda que corresponde la

    adecuación típica señalada por la Fiscalía, solicitó se dicte una condena menor a la

    establecida por el código en tanto en el caso concreto a su entender la culpabilidad que se

    le puede enroscar a su pupilo resulta desproporcionada a la luz del mínimo legal.

    Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la audiencia

    subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual

    e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.

  4. Últimas palabras:

    Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30913205#205437010#20180504141949592 Poder Judicial de la Nación Concedida la palabra a M., éste señaló que se hacía

    cargo de los hechos pero que el arma no era de él, que no...

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