Principal en Tribunal Oral TO01 - REBELDE: MARTINEZ MIGUEL ANGEL s/ROBO CON ARMAS
Fecha | 04 Mayo 2018 |
Número de expediente | CCC 006979/2011/TO01 |
Número de registro | 205437010 |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 4 de mayo de 2018.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional
N° 22, D.. Ángel G. Nardiello y S. P., como vocales, y Dra.
P., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria,
C., para dictar sentencia en la causa N° 5444 (6979/11), elevada a juicio
por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma y por la intervención
de menor de edad a M., de nacionalidad argentina, nacido el 12 de
septiembre de 1990 en Isidro Casanova, La Matanza, provincia de Buenos Aires, hijo de
C. y de N., indocumentado, legajo de la Policía
Federal Argentina T.M. 73.899 y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 3565133,
en situación de calle, con domicilio constituido junto a su defensa en Avda. Roque
Sáenz Peña 1190, piso 9° de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el
Dr. M. y en la defensa del imputado el Dr. S., titular
de la Defensoría 13 del fuero.
RESULTA:
Requerimiento
Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al requerimiento de
elevación a juicio de fs. 209/212, en el que se tuvo por acreditado, con las exigencias de
la primera etapa, que M. y los oportunamente menores de edad
–circunstancia conocida por el nombrado J. declarado rebelde por
V.S. a fs. 158 y J. J. NIETO sobreseído por V.S. en la Resolución de fs.
135/136 en los términos del art. 1o de la Ley 28.278 y art. 336 inc. 5o del C.P.P.N.); el
hecho acaecido el 25 de febrero de 2011 siendo aproximadamente las 10:10 hs. en la
intersección de C. y Av. Rivadavia de ésta ciudad, momentos en que el aquí
enrostrado y sus consortes previo acuerdo de voluntades y división de tareas se
apoderaron utilizando un elemento punzante de un teléfono celular marca Sony Ericsson
de color negro abonado a la empresa Personal y una billetera la que contenía en su
Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30913205#205437010#20180504141949592 Poder Judicial de la Nación interior la suma de cuarenta y dos pesos ($42); elementos éstos propiedad de Rodrigo
Matías Decima.
A fin de lograr su cometido el aquí enrostrado y sus consortes se
aproximaron al damnificado, para luego rodearlo, en momentos en que éste se hallaba
caminando por la intersección de referencia. Fue así que mientras uno de ello le apoyaba
un elemento punzante "tipo varilla" en la espalda, los restantes le sustrajeron los
elementos de valor antes descriptos de los bolsillos del pantalón.
Ya con el botín en su poder el enrostrado y sus compañeros se dieron a
la fuga por C. en dirección a las vías del Ferrocarril Sarmiento, siendo perdidos
de vista por el damnificado.
Tras esto, D. dio aviso de lo ocurrido al Sargento 1o Roberto
Guerrero, numerario de la Seccional 38a de la Policía Federal Argentina, quien se
USO OFICIAL hallaba recorriendo el radio jurisdiccional con fines de vigilancia y prevención general.
Una vez que el efectivo tomó conocimiento del hecho que nos ocupa
por parte del damnificado ambos comenzaron la búsqueda del aquí encausado y sus
compañeros.
Fue así que en la intersección de Ter rada y las vías del Ferrocarril Sarmiento el numerario advirtió la presencia de tres sujetos que presentaban
características semejantes a las aportadas por el damnificado los que se hallaban
escondidos entre los arbustos y se repartían algún elemento de valor; para luego arrojar
al piso un celular, una billetera y un elemento punzante. Atento a ello procedió a
Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30913205#205437010#20180504141949592 Poder Judicial de la Nación demorarlos.
Cabe destacar que el damnificado, que se encontraba dentro del móvil
policial, reconoció a los tres jóvenes como aquellos que momentos antes se habían
apoderado de su teléfono celular.
Atento a ello, el Sargento 1 o G., procedió en presencia de testigos
convocados al efecto a la detención de quienes resultaron ser J., José
Luis Martínez y M., labrando las actas procesales de estilo y
secuestrando un teléfono celular de color negro marca Sony Ericsson, una billetera de
color negro la que contenía en su interior la suma de doce pesos ($12) y una tarjeta de
OSECAC a nombre de F. y un elemento metálico punzante "tipo varilla"
de aproximadamente 13 cms. de largo.
USO OFICIAL b) Indagatoria
Concedida la palabra al imputado, éste hizo uso de su derecho de
negarse a declarar.
Testigos Durante el debate declararon los testigos M. A. B.,
R. y el Sargento 1° R..
Sus declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital que
acompaña al acta de debate. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento
textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.
Incorporación por lectura
Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas en la
etapa instructoria: las declaraciones testimoniales prestadas por el Agente Juan Pablo
Torino a fs. 178/179, L. que luce a fs. 183, Pablo Leandro
Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30913205#205437010#20180504141949592 Poder Judicial de la Nación Valdez a fs. 184. Instrumental: Las actas de detención de fs. 3/4 y 181, como así
también la de secuestro de fs. 6; Las actuaciones de fs. 78, 93 y 95 que dan cuenta de las
entregas de los menores J. y J.. Pericial: El peritaje de
los elementos secuestrados que luce a fs. 39. Los informes médicos policiales de fs. 44 y
188 que dan cuenta del estado psicofísico del encausado. Los dictámenes elaborados por
el Cuerpo Médico Forense a tenor de lo establecido por el artículo 78 del Código
Procesal Penal de la Nación, respecto del encausado M. que luce a
fs. 203/204, así como también con respecto a J. (fs. 106, 123/126 y
145) y J. (fs. 107/111 y 131/132). Documental: Las fotocopias de la
documentación referente a J. (fs. 64/66). La constancia de entrega de
los efectos incautados de fs. 88. Las circunstancias que se desprenden del informe socio
ambiental del encausado agregado a fs. 26/27 del legajo de personalidad que corre por
cuerdas.
Asimismo, se exhibieron durante el debate el plano de fs. 9, las vistas
fotográficas de fs. 19/20, 23/24, 40 de los autos principales y fs. 16/17 del legajo de
personalidad que corre por cuerdas.
USO OFICIAL e) Alegatos Fiscalía:
El Sr. Fiscal, Dr. M., consideró que de acuerdo al
plexo probatorio que reseñó ante este Tribunal M. debía responder
como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido
cometido con armas agravado a su vez por la intervención de un menor de edad (arts. 41
quater, 45 y 166 inc. 2° primer párrafo del Código Penal).
Por tal motivo, y en tanto no encontró eximentes en razón de que, de los
informes médicos incorporados a la causa no resulta afectación alguna que le impida a
M. comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, ni causal de
justificación alguna, solicitó la imposición de la pena de seis años y ocho meses de
prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 , 29 inc. 3° del Código Penal).
Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30913205#205437010#20180504141949592 Poder Judicial de la Nación Para ello, según indicó, tuvo en cuenta al momento de graduar la sanción
que solicitó, las características del hecho mencionado, la conducta desplegada por el
enroscado, su edad, educación, origen social, que carece de antecedentes condenatorios,
las circunstancias que surgen de su informe socio ambiental y demás pautas establecidas
en los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la audiencia
subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual
e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese audio.
Defensa:
La defensa realizó su alegato, en el que planteó en primer lugar que la
escasa prueba producida durante el proceso resulta insuficiente para achacar a M.
el delito del que se lo acusa, motivo por el cual solicitó su absolución.
De manera subsididaria, se refirió a la calificación escogida por el
Ministerio Público Oficial y explicó que a su entender el cuadre típico que
correspondería sería el de robo simple en grado de tentativa. Agregó que, en caso de
tener acogida favorable la adecuación típica que propone, en tanto el hecho traído a
USO OFICIAL juzgamiento ocurrió el 25 de febrero de 2011 y que su asistido fue convocado a prestar
declaración indagatoria habiendo transcurrido los 6 años que exige el artículo 62 del
Código Penal para que opere la prescripción de la acción, solicitó el sobreseimiento de su
pupilo.
Finalmente, y para el caso en el Tribunal entienda que corresponde la
adecuación típica señalada por la Fiscalía, solicitó se dicte una condena menor a la
establecida por el código en tanto en el caso concreto a su entender la culpabilidad que se
le puede enroscar a su pupilo resulta desproporcionada a la luz del mínimo legal.
Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la audiencia
subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual
e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.
Últimas palabras:
Fecha de firma: 04/05/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30913205#205437010#20180504141949592 Poder Judicial de la Nación Concedida la palabra a M., éste señaló que se hacía
cargo de los hechos pero que el arma no era de él, que no...
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