Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Mayo de 2018, expediente CCC 046178/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46178/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Auxiliar Fiscal para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nro. 5869 del registro de este Tribunal, seguida contra P.B.M. (argentina, D.N.I.

25.670.756, nacida el 23 de noviembre de 1976 en esta Ciudad, soltera, hija de N.N.M., con último domicilio antes de su detención en J.P. 840, G.C., La Matanza, P.B.A., identificada en policía con prontuario R.H. 267.838, y en reincidencia con el nro. O3175551, actualmente detenida en C.P.F. IV del S.P.F.) y contra L.C.J. (argentina, D.N.

  1. 26.788.613, nacida el 20 de junio de 1978 en Avellaneda, P.B.A., soltera, hija de W.O. y de M.I.G., con último domicilio antes de su detención en Cuzco 220, “Hogar San Cayetano”, de esta Ciudad, identificada en policía con prontuario R.H. 252.889, y en reincidencia con el nro.

    O3175553,), la cual fue elevada a juicio por el delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, en concurso real (solamente por M.)

    con el delito de hurto agravado por haber sido cometido aprovechando el infortunio de la victima en calidad de coautora (arts. 45, 55, 163 inc. 2 y 167 inc. 2, del C.P.). Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.D., y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial C.F.L..-

    Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30451514#205549151#20180507124226577 Y CONSIDERANDO:

  2. Que el fiscal de instrucción, Dr. C.A.T., requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    Hecho 1: les imputo a L.C.J. y P.B.M., el haberse apoderado ilegítimamente mediante violencia física en las personas, juntamente con tres mujeres más que al día de la fecha no han sido individualizadas, previo acuerdo de voluntades y división de tareas, de distintas prendas de vestir, propiedad de N.C., que la misma tenía para la venta en su puesto callejero ubicado en J.L.S. 183 de esta Ciudad, el día 4 de agosto de 2017, siendo las 18 hs. aproximadamente.-

    Para ello y cuando la damnificada se retiró para ir a buscar agua para el mate, dejando el puesto a cuidado de otra compañera Prima Cejas, las aquí imputadas J. y M., junto a las otras tres mujeres aún no individualizadas, comenzaron a tomar distintas prendas de vestir e introducirlas en sus bolsos, siendo advertida esta situación por Caracara, quien las encaró y les pidió

    que le devolvieran sus pertenencias, sin obtener respuesta favorable a su requerimiento.-

    Que al tomar a una de ellas y volver a exigir que le devolviera su mercadería, las cinco mujeres sin mediar palabra alguna comenzaron a pegarle en el rostro con la mano abierta y en el estómago, para seguir tomando prendas de vestir y darse las mismas a la fuga.-

    Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30451514#205549151#20180507124226577 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46178/2017/TO1 Alertado el oficial M.G., logra aprehender a tres de estas mujeres, oportunidad en que una de estas toma un palo y lo agrede, permitiendo de esta manera fugar dos de ellas, quedando allí detenida L.C.J. a quien se le secuestró un buzo de color gris con mangas negras y tres pares de medias, reconocidas por Caracara como de su propiedad.-

    Seguidamente la damnificada reconoce a otra de las mujeres y se las indica a personal policial que también procede a detener resultando ser P.B.M., a quien se le incautó un buzo de color coral con detalles en color negro; un buzo marrón claro con rayas horizontales negras y un pantalón tipo jogging gris marca N., que también la damnificada reconoció, no pudiendo recuperar otras prendas que las otras mujeres se llevaron.-

    Hecho 2: asimismo también le enrostro a P.B.M., el haberse apoderado ilegítimamente, junto a un masculino que al día de la fecha no fue individualizado, de un celular marca Nokia 603 de color negro y azul, de la empresa “Claro”, abonado 0000-00000 y la suma de 50 pesos, propiedad de G.R.D.M., el día 18 de marzo de 2016, siendo las 15 hs.

    aproximadamente, en la Avda. Brasil, casi Salta de esta Ciudad.-

    Para ello y cuando el damnificado caminaba por la Avda.

    Brasil, vio venir de frente a M., quien realizó un movimiento extraño y dejó

    caer un fajo de dinero atado dentro de una bolsa transparente, haciendo su aparición el masculino aún no identificado, quien lo recogió y le dijo “vení, vení, para acá” retrocediendo unos metros, justo cuando vuelve M. preguntando si Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30451514#205549151#20180507124226577 habían visto el dinero, respondiendo el masculino que lo había levantado una mujer y se había retirado.-

    Es allí donde M. le pide a este sujeto que la acompañara y le indicara la mujer pero antes le mostrara su billetera para ver si tenía su plata, cosa que el mismo realizó, para inmediatamente M. pedirle al damnificado que hiciera lo mismo con su mochila.-

    Fue allí donde D.M. al abrir la misma, el masculino le tira dentro el envoltorio con plata que había levantado, y le sustrae 1250 pesos, para intentar la pareja retirarse, exigiéndole el damnificado la devolución de su plata accediendo el extraño, quien le devolvió 1200 pesos y a M. el envoltorio con el dinero, continuando cada uno con su camino.-

    Que al buscar D.M. su celular advierte que le faltaba al igual que la suma de 50 pesos, por lo que salió tras M. viéndola en J. de G. y Lima, donde notificó a personal policial que la detuvo, secuestrándosele su celular, la suma de 50 pesos y el envoltorio de plástico utilizado, el que contenía en su interior diario…

    (cfr. fs. 263/266).-

    Calificó el “hecho 1” como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, atribuyéndole a L.C.J. y P.B.M. la calidad de coautoras, y en relación al “Hecho 2” atribuyó a P.B.M. la coautoría del delito de hurto agravado por haber sido cometido aprovechando el infortunio de la victima (arts. 42, 45 y 167, inc. 2°, del Código Penal).-

    Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30451514#205549151#20180507124226577 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46178/2017/TO1 A fs. 385 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Auxiliar Fiscal, las imputadas y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

    Según surge de la misma, la Auxiliar Fiscal recibió en audiencia a P.B.M. y a L.C.J., quienes comparecieron asistidos por el Defensor Oficial C.F.L., y en ella se les hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que los hechos del requerimiento de fs. 263/266, que fueran admitidos en ese acto por las imputadas, fueran calificados como robo agravado por su comisión en poblado y en banda debiendo ambas imputas responder en calidad de coautoras, y en relación a M., en concurso real con hurto agravado por haber sido cometido aprovechando el infortunio del damnificado en calidad de coautora. Asimismo, solicitó en relación a P.B.M. se le imponga la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costa; y en relación a L.C.J. solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 163 inc. 2° y 167 inc. 2° del Código Penal, y 530 y 531 C.P.P.N.).-

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de las imputadas P.B.M. y L.C.J. en la audiencia de la que dan cuenta las actas respectivas (ver fs. 391/392). En dicho acto se Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR