Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Abril de 2018, expediente CCC 059280/2013/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 59280/2013/TO1 REGISTRO N° 129 / 2018 Buenos Aires, 27 de abril de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 4062, seguida contra C.A.R. (argentino, DNI n° 30.911.896, nacido el 19 de marzo de 1984 en Quilmes, Pcia de Bs As, hijo de M.C.M. y de L.A., P.. Pol. TM 64.811 o 67.811 Y Prio Reincidencia O2483499), en orden al delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública (arts. 45 y 163 inc 6° del CP).-
Y CONSIDERANDO:
I) Con fecha 27 de mayo de 2014 este Tribunal resolvió: “(…) I.
Suspender el proceso a prueba por el término de UN AÑO respecto de C.A.R. en la causa n° 4062 -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y b) realizar tareas que se le asignen en beneficio de la comunidad, por el término de 50 (cincuenta) horas a favor de la sede de “Cáritas” más cercana a su domicilio.
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NO IMPONER a C.A.R. la obligación de abonar suma alguna de dinero en concepto de reparación patrimonial (ver fs. 126/7).-
En la causa n° F-6366 del registro del Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, por sentencia firme de fecha 17 de abril de 2017 se resolvió condenar a R. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma (cfr fs 206 del principal).-
Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #16409356#204510013#20180504141658931
II) Corrida vista a las partes ante esta instancia, la señora F. General, consideró que habiéndose verificado la comisión de un nuevo delito por parte del imputado durante el plazo de control, corresponde revocar el instituto oportunamente otorgado (cfr fs 207).
A su turno, la Defensa Oficial interviniente ante esta sede, estimó que correspondía declarar extinguida la acción penal emergente de autos, pues al momento de finalizado el año de suspensión, su defendido no registraba antecedente condenatorio alguno (ver fs 209/10).-
III) El hecho que motivó la condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes en el marco de la causa F-
6366 fue cometido el día 19 de julio de 2014, es decir...
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