Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Mayo de 2018, expediente CCC 049126/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49126/2017/TO1 Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

Y VISTA:

La causa nº 5276 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30 de la Capital Federal, seguida a P.V.F. (o P.G.F., o P.V.F. QUINTEROS) -argentino, titular del D.N.

  1. n° 18.064.891 –

referido-, nacido el 17 de febrero de 1966 en esta Ciudad, hijo de J.M.F. y de M.R.Q., casado, instruido, mecánico, con último domicilio en el Barrio Arturo Illia, manzana 4, casa 644 de esta Ciudad, legajo de la Policía Federal Argentina RH 210.414, legajo de Reincidencia O3187714, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza donde se encuentra registrado con el LPU n° 143.365, en orden al delito de robo agravado por fractura, en grado de tentativa (arts. 42 y 167, inciso 3° del CP).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs.311/312 la Sra. Auxiliar F.D.. C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado P.V.F. y la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante Dra. L.L., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 313, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 313vta.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30515022#205211202#20180503131748493

PRIMERO

Descripción del hecho, carga probatoria y su valoración:

1) El hecho:

El Tribunal tiene por acreditado el hecho que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 220/223 el Sr. Fiscal en lo Criminal de Instrucción le reprochara a P.V.F. el siguiente hecho: “el haber intentado apoderarse mediante el empleo de la fuerza de los elementos de valor que se encontraban en el interior de la finca sito en la Avenida Belgrano n° 1.836, piso 7° depto. n° 30 de ésta ciudad, pertenecientes a E.L.J.A..

Dicho suceso tuvo lugar alrededor de las 14:50 hs. del pasado 21 de Agosto de 2.017, oportunidad en la que los encartados fracturaron la puerta de ingreso a la finca antes aludida, y tomaron para sí los siguientes elementos, a saber: una notebook marca HP Widescreen de color gris, funda de color gris con la inscripción Air Berlín que contenía una cámara digital marca Sony Cybershot de color gris y un cargador de baterías; un cargador color negro con la inscripción HQRP, una radio tipo portátil de color gris con la inscripción Top House, un cable USB color blanco, un cable, color negro de audio y video, un cable color negro, un cable de auricular color negro, una agenda color gris (en cuya primer hoja se observan direcciones de correo electrónico y contraseñas correspondientes a diversos servidores), un cofre metálico con la inscripción E.E. que contiene alhajas y elementos personales varios, un televisor marca Samsung color negro de 32 pulgadas, una caja de alhajas color marrón con tapa de vidrio que contiene joyas varias, monedas antiguas y hojas blancas, un kit de manicuría, una bolsita dorada que contiene alhajas y joyas varias, un reloj plateado de mujer, un reproductor de mp3 de color lila, un teléfono celular marca Apple modelo IPhone con carcasa negra y brillos, la suma de $150 (pesos ciento cincuenta) en efectivo, la tarjeta SUBE. N° 6061268181775707, un cargador de celular con una etiqueta que Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30515022#205211202#20180503131748493 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49126/2017/TO1 reza cargador IPOD y una lima de uñas metálica sin mango de aproximadamente 20 cms.-

No obstante la ausencia de E.L.J.A. en el lugar de los hechos, el accionar desplegado por P.V.F. y D.E.F. fue advertido por uno de los inquilinas del inmueble, quien solicitó la presencia de personal policial en el lugar. De ese modo, y al intentar retirarse los imputados del lugar, los mismos fueron interceptados por agentes del orden, quienes no sólo procedieron a su detención y al secuestro de los elementos antes detallados, sino también a la incautación de una barreta, una pinza, una credencial plástica con código QR y con la patente n° 12.786 correspondiente al elevador n° 2 del inmueble antes señalado, las llaves de ignición y el vehículo marca Chevrolet, mod. Corsa, dom. HFD-703.-”.

2) La carga probatoria y su valoración :

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado de marras.

En efecto, por un lado contamos con el testimonio del S.I.Á.S.M. (fs. 1/2) quien detalló todos los pormenores que implicaron su actuación policial en el lugar de los hechos; como así también de que manera fue desplazado hacia allí.

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