Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 27 de Abril de 2018, expediente FRE 002440/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2440/2013/TO1 Expte. FRE 2440/2013/TO1

G., Gustavo Osmar

S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia N° _320. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año

dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.

J. Aguilar subrogante, S., para

suscribir la sentencia en esta causa registro 2440/2013/TO1 seguida

contra G., de nacionalidad paraguaya, CIP Nº

6.112.638, nacido el 15 de agosto de 1986, de estado civil soltero, de

ocupación comerciante, hijo de L. G. A., con

domicilio en calle 25 de Mayo y Paraguarí de la localidad de

Asunción, República de Paraguay, como autor del delito de transporte

de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido

por el art. 5, inc. c) de la ley n° 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31299012#204890860#20180426121225274 I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.

    Fiscal General Subrogante, Dr. L.R.B., y el acusado

    G. O. G. asistido por el Dr. José Félix Salvador

    Giménez, cuyos términos fueron cohonestados por el procesado en la

    audiencia de visu celebrada de conformidad a lo previsto por el art.

    431bis inc. 3º, y declarada formalmente su admisibilidad II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se

    encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado

    G., descripto en el pertinente requerimiento de

    elevación a juicio, de la siguiente manera: “…El día 28 de noviembre

    del 2013, a las 11:05 horas aproximadamente, arribó al puesto fijo de

    control de ruta nacional N° 11 “G.” dependiente

    del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional, el ómnibus de

    pasajeros interno Nº 29, dominio JCN357, de la empresa El Pulqui,

    proveniente de la ciudad de Clorinda con destino final la ciudad de

    Buenos Aires.

    En dicha ocasión, personal preventor solicitó a la

    totalidad de los pasajeros descender del micro para proceder al control

    físico del equipaje, constatando que G., ubicado

    en el asiento 19, llevaba en el asiento continuo una mochila de color

    negro y verde oscuro con la leyenda “XSports”. Se le solicitó exhiba

    el contenido de la mochila, y al abrirla se observaron varios paquetes

    rectangulares envueltos en film y cinta color ocre, de los cuales

    emanaba aroma similar a marihuana.

    En presencia de los testigos convocados, se constató

    Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31299012#204890860#20180426121225274 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2440/2013/TO1 también que G. reconoció mediante el ticket de equipaje N°

    982743 la propiedad de una valija de color negro de líneas rojas con la

    leyenda “Airtravel”, depositada en la bodega de equipajes, mediante el

    ticket de equipaje N° 982743, la cual contenía, debajo de prendas de

    vestir, varios paquetes rectangulares de similares características a los

    hallados en la mochila.

    Se contabilizaron un total de 40 –cuarenta paquetes con

    sustancia vegetal, 17 –diecisiete paquetes dentro de la mochila y otros

    23 –veintitrés en la valija. Al realizarse la prueba de orientación

    químicanarcotest sobre uno de los envoltorios se confirmó la

    presencia de cannabis sativamarihuana y el pesaje total de los

    paquetes ascendió a veintiocho kilogramos quinientos cincuenta

    gramos (28,550kg).

    Posteriormente, se procedió a la detención de Gustavo

    Osmar González, a la incautación de la sustancia vegetal, del ticket de

    pasajero y de equipaje…”

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de G., por considerarlo autor del delito

    de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,

    previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31299012#204890860#20180426121225274 de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta de circunstanciada de

    procedimiento (fs. 01/03vta.); acta de pesaje del estupefaciente (fs.

    04/05); prueba de narcotest (fs. 06); manifiesto de pasajeros de fecha

    28/11/2013 de la empresa de transporte de pasajeros “El Pulqui” (fs.

    08/08vta.); informe pericial médico de la prevención (fs. 09); croquis

    control de ruta nº 11 “G.” (fs. 17); exhibición de

    tomas fotográficas del procedimiento (fs. 19/22); boleto Nº 10772773

    de la empresa El Pulqui a nombre de G. (fs.

    24); troquel de equipaje nº 982743 de la empresa El Pulqui (fs. 28);

    tarjeta migratoria de G. con entrada al país en

    fecha 13/11/13 (fs. 30); aforo ficto de la sustancia secuestrada (fs. 60);

    informe del Consulado de la República del...

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