Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 27 de Abril de 2018, expediente FRE 002440/2013/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2440/2013/TO1 Expte. FRE 2440/2013/TO1
G., Gustavo Osmar
S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia N° _320. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año
dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.
J. Aguilar subrogante, S., para
suscribir la sentencia en esta causa registro 2440/2013/TO1 seguida
contra G., de nacionalidad paraguaya, CIP Nº
6.112.638, nacido el 15 de agosto de 1986, de estado civil soltero, de
ocupación comerciante, hijo de L. G. A., con
domicilio en calle 25 de Mayo y Paraguarí de la localidad de
Asunción, República de Paraguay, como autor del delito de transporte
de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido
por el art. 5, inc. c) de la ley n° 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31299012#204890860#20180426121225274 I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.
Fiscal General Subrogante, Dr. L.R.B., y el acusado
G. O. G. asistido por el Dr. José Félix Salvador
Giménez, cuyos términos fueron cohonestados por el procesado en la
audiencia de visu celebrada de conformidad a lo previsto por el art.
431bis inc. 3º, y declarada formalmente su admisibilidad II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se
encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado
G., descripto en el pertinente requerimiento de
elevación a juicio, de la siguiente manera: “…El día 28 de noviembre
del 2013, a las 11:05 horas aproximadamente, arribó al puesto fijo de
control de ruta nacional N° 11 “G.” dependiente
del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional, el ómnibus de
pasajeros interno Nº 29, dominio JCN357, de la empresa El Pulqui,
proveniente de la ciudad de Clorinda con destino final la ciudad de
Buenos Aires.
En dicha ocasión, personal preventor solicitó a la
totalidad de los pasajeros descender del micro para proceder al control
físico del equipaje, constatando que G., ubicado
en el asiento 19, llevaba en el asiento continuo una mochila de color
negro y verde oscuro con la leyenda “XSports”. Se le solicitó exhiba
el contenido de la mochila, y al abrirla se observaron varios paquetes
rectangulares envueltos en film y cinta color ocre, de los cuales
emanaba aroma similar a marihuana.
En presencia de los testigos convocados, se constató
Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31299012#204890860#20180426121225274 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2440/2013/TO1 también que G. reconoció mediante el ticket de equipaje N°
982743 la propiedad de una valija de color negro de líneas rojas con la
leyenda “Airtravel”, depositada en la bodega de equipajes, mediante el
ticket de equipaje N° 982743, la cual contenía, debajo de prendas de
vestir, varios paquetes rectangulares de similares características a los
hallados en la mochila.
Se contabilizaron un total de 40 –cuarenta paquetes con
sustancia vegetal, 17 –diecisiete paquetes dentro de la mochila y otros
23 –veintitrés en la valija. Al realizarse la prueba de orientación
químicanarcotest sobre uno de los envoltorios se confirmó la
presencia de cannabis sativamarihuana y el pesaje total de los
paquetes ascendió a veintiocho kilogramos quinientos cincuenta
gramos (28,550kg).
Posteriormente, se procedió a la detención de Gustavo
Osmar González, a la incautación de la sustancia vegetal, del ticket de
pasajero y de equipaje…”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de G., por considerarlo autor del delito
de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,
previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31299012#204890860#20180426121225274 de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta de circunstanciada de
procedimiento (fs. 01/03vta.); acta de pesaje del estupefaciente (fs.
04/05); prueba de narcotest (fs. 06); manifiesto de pasajeros de fecha
28/11/2013 de la empresa de transporte de pasajeros “El Pulqui” (fs.
08/08vta.); informe pericial médico de la prevención (fs. 09); croquis
control de ruta nº 11 “G.” (fs. 17); exhibición de
tomas fotográficas del procedimiento (fs. 19/22); boleto Nº 10772773
de la empresa El Pulqui a nombre de G. (fs.
24); troquel de equipaje nº 982743 de la empresa El Pulqui (fs. 28);
tarjeta migratoria de G. con entrada al país en
fecha 13/11/13 (fs. 30); aforo ficto de la sustancia secuestrada (fs. 60);
informe del Consulado de la República del...
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