Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Abril de 2018, expediente CCC 051839/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51839/2013/TO1 Buenos Aires, 27 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver las solicitudes de suspensión de juicio a prueba efectuadas por A.F.L. (paraguayo, titular del DNI N° 94.224.321, nacido el 1° de junio de 1991 en Chore, Paraguay, hijo de D.F. y de I.L., con domicilio real en R. al 1000, Esquina Matorra, General R., Provincia de Buenos Aires, identificado con P..

Pol. Legajo Serie AGE 213.347 y N° 03197305 del Registro Nacional de Reincidencia), A.E.F. (argentino, titular del DNI N° 14.468.805, nacido el 22 de abril de 1961 en esta ciudad, hijo de V. y de J.S.F., con último domicilio real en D.V. 1320, Olivos, Provincia de Buenos Aires, identificado con P.. Pol. Legajo Serie AGE 207.974 y N° 03142665 del Registro Nacional de Reincidencia) y M.H.G. (argentina, titular del DNI N° 06.712.499, nacida el 9 de marzo de 1951 en esta ciudad, hija de J.O. y de H.L.D.F., con domicilio real en Guemes 4854, Piso 9°, departamento 20 de esta ciudad, identificada con P.. Pol. Legajo Serie CI 6.374.696 y N° 03157476 del Registro Nacional de Reincidencia) y sus defensas en la presente causa n°

51.839/2013 (int. 4796 –M.M.-), seguida a los nombrados en orden al delito de homicidio culposo.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 13 de abril se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. oportunidad en que la defensa de G. ratificó la presentación obrante a fs. 895/897 e hizo saber la intención de la nombrada de realizar tareas comunitarias. En relación al monto económico ofrecido en concepto de reparación del daño Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30402778#204516488#20180427123421557 presuntamente ocasionado, refirió que elevaba la suma –anteriormente ofrecida- a dos cientos cuarenta mil pesos ($240.000).

Respecto a la auto inhabilitación de su asistida como arquitecta, consideró que no hay impedimento para la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, ya que se trata de una pena accesoria de la pena de prisión, pese a lo que prevé el art. 76 bis del CP. Refirió que igualmente su asistida ofrece auto inhabilitarse para ejercer la profesión; que la pena en expectativa no superaría los tres años, y que en caso de recaer condena, la misma sería de cumplimiento condicional.

Asimismo, la defensa particular de E.A.F. ratificó también su presentación de fs. 887/891 y refirió que si bien uno de los elementos fundamentales para la concesión del beneficio es el consentimiento fiscal, el tribunal puede hacer un control de legalidad y logicidad de la oposición formulada por la fiscalía; que la oposición no es lógica, ya que respecto de su asistido no puede eventualmente imponérsele una pena de inhabilitación, ya que no tiene matrícula. Recalcó que ninguno de los imputados tiene antecedentes, que el mínimo de la pena es mucho menor de los tres años, lo que permitiría la imposición de una pena en suspenso.

Criticó también el argumento dado por la Fiscalía en cuanto a la gravedad de la imputación y recordó que su asistido se encuentra sometido al proceso judicial desde el año 2013. Que la concesión del beneficio es una forma de culminar con la causa, lo que conlleva algunos beneficios para su asistido.

Por último, consideró que el Tribunal está habilitado a conceder la suspensión del proceso a prueba sin perjuicio de la Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30402778#204516488#20180427123421557 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51839/2013/TO1 oposición fiscal ya que están cumplidos todos los requisitos del art. 76 bis del CP.

A su turno, el Dr. Guillen, por la asistencia de F.L., manifestó también que la oposición efectuada por la fiscalía, además de no respetar los principios de proporcionalidad y logicidad, debe ser razonada al caso concreto de cada uno de los imputados y la fiscalía hizo una imputación de manera genérica, sin mencionar circunstancias particulares de cada uno de ellos. Que la pena de inhabilitación reclamada por la fiscalía, coloca a los tres imputados en igual posición, sin realizar un adecuado análisis de cada caso en particular.

También mencionó que la Fiscalía sólo se funda en un hecho que se dice de gravedad, pero justamente el legislador previó el instituto para darle al imputado un derecho y la mera oposición del fiscal no puede ser vinculante para la concesión del instituto. Recordó

que su asistido no tiene antecedentes.

II) A su turno, la Auxiliar Fiscal, sostuvo que conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 770/78 se les atribuye a F.L., F. y G. el delito de homicidio culposo, que prevé una pena conjunta de prisión e inhabilitación.

Manifestó que no prestaría consentimiento para la concesión del beneficio de la suspensión del proceso a prueba; que si bien el análisis del hecho no debe hacerse en este momento, sí recuerda las funciones de supervisor de obra, capataz y director que tenían los imputados, que en el requerimiento de elevación a juicio se los acusó de inobservar los deberes propios, lo que provocó que una pared se desplomara y causara la muerte de G.. Entendió que el hecho por el que se los acusa es grave, y recalcó el interés de la Fiscalía en llevar a Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30402778#204516488#20180427123421557 cabo el juicio. También sostuvo en su apoyo la propia sanción de inhabilitación que prevé el Código Penal, que parte de un mínimo de cinco años.

Agregó que no todo proceso es pasible de ser suspendido a prueba, que se trata de un hecho grave con la muerte de una persona. Y sostuvo que por la característica de los hechos era factible que la pena no sea de ejecución condicional.

Finalizó su dictamen diciendo que en el trámite parlamentario de la sanción de la norma, se expresó que no basta con el cumplimiento de requisitos objetivos para la...

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