Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 25 de Abril de 2018, expediente FCR 042000140/2012/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 25 de abril de 2018.

Y VISTO:

Que, se reunió en acuerdo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de S.C., bajo la presidencia del Dr. M.G.R., integrado con los Dres. E.G. y J.E.C., con la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., con la finalidad de dictar sentencia en la causa Nº FCR 42000140/2012/TO1, caratulada “VARGA, M.J.L. y F., V.V. S/ Infracción Ley 26.364”, en la que resultaban imputados M.J.L.V., DNI 24.826.935, de nacionalidad argentino, casado, 7 hijos, nacido el 01 de abril de 1976 en la ciudad de Charata, provincia de Chaco, hijo de J. y de L.E.G., instruido, albañil, con domicilio real en calle Formosa N° 77 de la Ciudad de C.P., Pcia. de C., con ingresos mensuales de 7000 pesos; V.V.F., DNI 26.681.654, de nacionalidad argentina, casada, cuatro hijos en común con VARGA, nacida el 27 de mayo de 1978 en Rosario, provincia de Santa Fe, hija de Z.B.F., instruida, empleada doméstica, cobra entre 300 a 400 pesos por día, con domicilio real en calle Formosa N° 77 de la Ciudad de C.P., Pcia. de C., ambos enjuiciados fueron asistidos por la Sra. Defensora Oficial A.P.; en tanto que la vindicta pública fue representada por la Sra. F. General Ad-

hoc Dra. P.K.; RESULTANDO:

  1. -) Que, fs. 414/417vta el señor F. de grado requirió la elevación a juicio de la presente causa, imputando a M.J.L.V. y V.V.F. haber acogido a F.S.V., DNI 37.944.355, de 16 años, en una habitación lindante al cabaret “El Viejo Dragón”, sito en calle M.N. 542 de P. Truncado, utilizando como engaño que la emplearían como moza, habría sido capatada mediante un llamado telefónico a la víctima -en fecha no determinada- por alguien que refirió ser la dueña del local comercial, figurando en los registros municipales VARGA como propietario y F. como encargada del mismo.

Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27376241#204736086#20180425111857755 La víctima V. vivía en la localidad de Añelo -provincia de Neuquén- estaba cursando un embarazo, arribó a P. Truncado el 23/VIII/2010, fue recibida y alojada en una habitación situada en la parte trasera del mencionado local, el cual funcionaba como “cabaret”, junto con otras mujeres, del cual ya no la dejaron salir.

Los imputados la acogieron con fines de explotación sexual y no para realizar el trabajo prometido.

El mismo día que llegó a las 12:00 horas, ya debió entrar a trabajar como “loca”, no le preguntaron la edad, sólo su nombre.

Le era permitido salir una hora, entre las 18:00 a 19:00 horas, para realizar compras y luego trabajaba desde las 00:00 hasta las 06.30 horas los días de semana, mientras que los fines de semana trabajaba hasta las 07.00 horas, permaneciendo encerrada en el lugar luego del horario de trabajo, lo cual era controlado por los encargados.

Los encausados percibían el dinero que abonaban los clientes por las copas, que iban desde 50 a 100 pesos y los pases desde los $250, no obstante haber dicho que el 50% le correspondían a las mujeres; que ello se cobraba a fin de mes, excepto que compraran comida o lo que necesitaran diariamente. Por lo cual la nombrada V. no cobró nada, pese a que refirió que trabajó acostándose con muchos hombres.

F.S.V. se fue de su casa el 19/03/10 arribando al local el día 23/03/10 y permaneciendo allí hasta el 26/03/10 en que efectuó un llamado telefónico a la Comisaría 1° de P. Truncado, expresando que se encontraba en el local “El Viejo Dragón” y su deseo de volver a su hogar, por lo que fue rescatada por personal policial ese día a las 16:10 hs., circunstancia en la cual, del interior de las piezas situadas atrás del comercio, salió una mujer que aparentaba ser dominicana, quien le refirió que no podía irse hasta que llegara el dueño.

Encuadró la conducta atribuida a los dos encartados en la figura típica del art. 145 ter del CP, según la redacción de la ley 26.364 (B.O. 30/04/08), por resultar más benigna para los encausados (art. 2 del CP), en grado de autores penalmente responsables.

II.-) En el curso del debate los dos Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27376241#204736086#20180425111857755 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ enjuiciados no prestaron conformidad para declarar ante el Tribunal. Por tal motivo fueron incorporadas por lectura las respectivas declaraciones indagatorias prestadas en la Instrucción, VARGA a fs. 274/278 y F. a fs. 279/280vta.

III.-) Rendida la prueba ofrecida por las partes fue concedida la palabra a la Sra. F. General Ad-Hoc en los términos del artículo 393 del C.P.P., quien en su alegato mantuvo la acusación realizada en el requerimiento de elevación a juicio contra los imputados.

Inició sus palabras indicando que estaba probado que el suboficial escribiente de la Policía de S.C. Rodolfo Omar M., Jefe de Guardia de la Cría. Seccional 1º de P. Truncado, recibió un llamado telefónico de una voz femenina que dijo que era la chica de Neuquén que buscaba la policía y que estaba en “El Viejo Dragón”. En virtud de ello, dio la novedad a la Oficial de S.J.F., quien formó una comisión para que fueran a las inmediaciones del lugar a buscar a esta menor. Conforme las declaraciones de F. y Á. en el lugar se encontraba la menor con una mujer mayor.

F. miró por la mirilla, observó un pasillo y que la menor se dirigía a la puerta, la abrió y que en ese momento una persona mayor, una mujer de apariencia dominicana, le dijo que no podía salir y tenía que esperar al dueño.

Al momento de los hechos, 26/III/2010, las certificaciones agregadas en el expediente dan cuenta que F.S.V. era menor de edad. Al respecto a fs. 341 estaba glosado su certificado de nacimiento.

F.S.V. previo a ingresar al albergue municipal, estuvo internada en el hospital y las dos personas que la cuidaron manifestaron que ella aparentaba ser una menor. Lo cierto es que los policías que fueron a buscarla tenían el dato que ella era menor de edad, pues habían recibido un radio desde R. de los Sauces buscando a la menor.

El día 23 de marzo de 2010, la madre de F., Sra. M.I.T., logró comunicarse con ella, en ese momento se enteró que su hija estaba en P. Truncado, pero fue interrumpida por una persona dominicana.

Luego J.M. (en esa época novio de F.) le comentó que había recibido un llamado de F., a quien también le dijo que estaba en P. Truncado.

Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27376241#204736086#20180425111857755 T., posteriormente, desde la Cría de R. de los Sauces se comunicó con su hija, ella le dijo que estaba en Formosa; pero poco después fue encontrada en P. Truncado, en “El Viejo Dragón”.

El comercio “El Viejo Dragón” tenía como titular a M.V. y cuando él estaba ausente quien lo dirigía era la Sra. F. (fs. 56), quien figuraba como empleada del lugar (fs. 58). “El Viejo Dragón” cesó su actividad el día 2/X/2011; y luego, haciendo referencia a la habilitación de Z., indicó que estaba a nombre de la Sra. F.. Según los testimonios de las mujeres que trabajaron en estos locales, contaron que trabajaron alternativamente en uno u otro. F. no era ajena a la actividad de ambos lugares. Así lo indican la planilla de altas de libretas sanitarias de fs. 196 (01/III/2010), los partes de investigaciones de fs. 198 (18/III/2011) y fs. 200 (18/IV/2010) y la planilla de fs. 207 de fecha 26/XI/2010, entre otros, destacando que el testigo A.F.G., subcomisario que desempeñó refirió

haber visto a VARGA y F. en “El Viejo Dragón”.

F.S.V. siempre fue conteste en que llegó al Viejo Dragón a ejercer la prostitución.

La F.ía afirmó que en ambos locales había actividad prostibularia.

Refirió a los informes de fs. 201 (local cerrado pero con gente en el interior, se dirigían al fondo del inmueble o salían por una puerta del costado), fs. 210 (presencia de bombacha colgada en perchero) y fs. 221 (en Z. había dos habitaciones precarias, con colchones y sábanas manchadas, preservativos y espejo con luz roja), que daban cuenta que al momento de la suspensión de actividad en “El Viejo Dragón”, al mismo tiempo se observaba actividad en la parte posterior del local. Además todas las empleadas poseían libreta sanitaria, indicativo de actividades vinculadas al proxenetismo.

La testigo Alta Gracia V.M., confirmó que fue contratada para realizar pases y que una parte de sus ganancias por ejercer la prostitución era dada a los dueños. En consecuencia consideró acreditado la F. que allí

se ejercía la prostitución, y si no se realizaba allí, parte de la ganancia debía entregarse a los imputados.

Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27376241#204736086#20180425111857755 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ La ley de prevención y sanción de victimas de trata de personas y la legislación y convenios concordantes establecen el deber de los Estados por salvaguardar a las víctimas de trata de personas. Al momento de cometerse el hecho estaba vigente la ley 26364, que incorporó al C.P. el art. 145 bis y ter, mientras que el art. 4 de la Ley se refiere a la explotación sexual, que en caso de involucrar a menores de edad agrava la pena, pues el menor no puede consentir.

Según la F. quedó demostrado que F.S.V. fue acogida en “El Viejo Dragón”, se comunicó

para ello con la dueña –al marido la vio en dos oportunidades, tenían dos hijos- ambos encartados tuvieron el dominio del hecho y quisieron su resultado.

Teniendo en cuenta la juventud de la víctima, la circunstancia de embarazo y la distancia de su lugar de origen, puede afirmarse que se encontraba en estado de vulnerabilidad, conforme fuera definido en...

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