Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2018, expediente FTU 029451/2012/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 29451/2012 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GORDILLO , R.E. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: S., ANA DOLORES Y OTRO San Miguel de Tucumán, de abril de 2018 Al final de la audiencia contradictoria con presencia de las partes y del imputado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal en su integración vigente, considera y resuelve:

Por resolución de la Cámara Federal de Casación Penal del 20/04/18 (fs. 971/981 vta.), por mayoría se decidió (punto II de la parte resolutiva): “…HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 47/56 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, ANULAR y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y a las circunstancias de la causa.”.

Corrida vista al fiscal respecto de la interposición de un recurso extraordinario por la defensa del imputado manifestó que el 332 del CPPN establece que las cuestiones de libertad no tienen efecto suspensivo. Agrega que ese es el criterio usual de la Cámara Federal de Casación Penal. Cita doctrina que respalda ese criterio. Manifiesta que en la presente cuestión se mantenga el criterio de la mayoría del tribunal en causa Ale. Concluye Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DRA. MARÍA FLORENCIA PERO, SECRETARIA DE CÁMARA AD HOC #30330153#204906644#20180426130147436 expresando que el tribunal debe cumplir con la resolución de casación y revocar la domiciliaria de la prisión preventiva del imputado G..

Al hacer uso de la palabra la defensa señala que la interposición del recurso extraordinario genera efecto suspensivo sobre la resolución en crisis porque se considera sentencia equiparable a definitiva aquella que versa sobre una cuestión de libertad. Agrega que en el marco del artículo de las garantías judiciales mínimas del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos debe dársele efecto suspensivo.

Con relación al reenvío efectuado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el F. manifiesta que no puede sustanciarse de nuevo la materia discutida por cuanto se trata de una cuestión que ya fue sustanciada.

En oportunidad de hacer uso de la palabra el defensor manifiesta que la opinión de la acusación respecto del reenvío realizado por el tribunal revisor revela necedad procesal. Ello por cuanto la Cámara Federal de Casación Penal remite al tribunal la causa para que este vuelva a analizar según las circunstancias del caso. Agrega que hay una cuestión etaria con relación a su defendido. Indica que no cabe evaluar riesgo procesal en el tratamiento de una modalidad de prisión preventiva. Precisa que no puede haber riesgo procesal porque ya se encuentra privado de la libertad, en encarcelamiento domiciliario y con pulsera, y ofrece se agregue una ronda diaria para mayor cautela aun cuando no debiera estar analizándose nuevamente el riesgo procesal. Agrega que desde que su defendido se encuentra en arresto domiciliario no se reportaron alertas del monitoreo por pulsera de violaciones de cumplimiento de Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DRA. MARÍA FLORENCIA PERO, SECRETARIA DE CÁMARA AD HOC #30330153#204906644#20180426130147436 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN la domiciliaria. Agrega que fueron terceros los que ingresaron al domicilio del guardador del imputado. Indica que hay un grupo de terceras...

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