Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Abril de 2018, expediente FTU 033037/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “EXPTE. Nº 33037/2015 - BENAVIDES, PAULO ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”.-

S. delE., 24 de abril del dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

El acuerdo efectuado por las partes, a fs. 1278 a 1280 de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el Art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día de la fecha, en la que los suscriptos hemos tomado conocimiento de visu de los imputados: P.A.B., argentino, soltero, DNI Nº 29.281.957, de ocupación comerciante, nacido el 17/04/1982 en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hijo de J.C.B. y de O.G., con último domicilio en Calle Simón Bolívar n° 2971 del Barrio San Carlos de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán; G.D.V.L., argentina, soltera, DNI N° 26.109.707, estudiante, nacida el 28/07/1976 en Medina, departamento Chicligasta, provincia de Tucumán, hija de S.L.L. y de J.D., con último domicilio en Calle Simón Bolívar N° 2971 del Barrio San Carlos de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán; D.Y.M., argentino, divorciado, DNI n° 16.222.318, de ocupación agricultor, nacido el 25/12/1962 en La Ramada, departamento Burruyacu, provincia de Tucumán, hijo de B.C.M. y de M.Z.M., con último domicilio en La Ramada, departamento Burruyacu, provincia de Tucumán; F.P.O., argentino, soltero, DNI N° 8.327.226, jubilado, nacido el 07/05/1950 en la Ciudad de San Juan, provincia homónima, hijo de F.H., con último domicilio en Calle Río Primero n° 495 del Barrio Maldonado, San Vicente, provincia de Córdoba; R.A.C., argentino, casado, DNI N° 20.308.646, de ocupación albañil, nacido el 22/08/1968 en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, hijo de R.A.C. y de A. delV.Q., con último domicilio en Avenida Misiones n° 1.293 del Barrio San Ramón Nonato de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca; W.R.C., argentino, soltero, DNI N° 25.511.767, pensionado por Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #30002171#203940847#20180425125608741 discapacidad, nacido el 25/11/1976 en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, hijo de R.A.C. y de A. delV.Q., con último domicilio en Avenida J.M. del Barrio 120 Viviendas Sur casa 107 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca; F.E.I.C., paraguayo, soltero, C.

  1. Paraguaya n°

    2.140.222, de ocupación comerciante, nacido el 20/04/1985 en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, hijo de E.A.C.M. y de E.M.F.E., con último domicilio en Yburayu n° 2.068 del Barrio La Victoria, Ciudad de Lambare, República del Paraguay; y C.F., paraguayo, soltero, C.

  2. Paraguaya N° 798664, empleado de comercio, nacido el 18/02/1963 en la Ciudad de V.E., República del Paraguay, hijo de M.L., con último domicilio en el Barrio Villa Bonita de la Ciudad de V.E., República del Paraguay.-

    Y CONSIDERANDO:

    I- El acuerdo de JUICIO ABREVIADO (fs. 1278 a 1280) fue suscripto por la Sra. Fiscal General, Dra. I.G. y S.A. y los imputados P.A.B., D.Y.M., R.A.C., W.R.C., C.F., E.I.C., junto a su defensa técnica, el Dr.

    Moisés Azar Cejas; la imputada G. delV.L., junto a su abogado defensor, Dr. J.J.M.M. y el imputado P.O., con la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.A.B., la imputada M.G.J., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.

    El cumplimiento de este recaudo procesal (inc. 2º del art. 431 del C.P.N.) habilitó la celebración de la audiencia a los fines normados por el inc. 3º del citado dispositivo.

    II- En su trascurso, el Ministerio Público Fiscal (con anuencia de la contraparte) precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relató en lo que aquí interesa, que las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 09/12/15 cuando se remitió a ésta Fiscalía Federal el Informe CE WE 5-0295/15 procedente del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional (CRI) dando cuenta de información obtenida en el marco de la causa “S.C. y otros S/Infracción Ley 23.737”-

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #30002171#203940847#20180425125608741 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Expte. N° 23496/14, producto de intervenciones telefónicas dispuestas en el curso de dicha investigación. En el mismo se informaba que C., a través de su línea intervenida 0381-6718205 habría mantenido contactos con su hermano E. y otras personas, resaltando que días antes de la detención de ésta, más precisamente el 13/11/15, habría efectuado un viaje desde Tucumán hacia La Banda y ésta ciudad Capital, manteniendo comunicaciones telefónicas con el abonado 0381-6776030, correspondiente a un individuo conocido como “Patrón”, el cual habría sido el encargado de realizar viajes desde Tucumán hacia San Ramón de la Nueva Orán (provincia de Salta) y de allí habría obtenido desde Bolivia pasta base y clorhidrato de cocaína, la cual habría hecho llegar luego a Tucumán y a S. delE., siendo este el presunto contacto de C.S. para la obtención, comercialización y estiramiento de cocaína. Desde la detención de C., la línea utilizada por “Patrón” habría mantenido comunicaciones con el abonado 0381-5769191 correspondiente a una persona de Tucumán identificada como “M.”, quien sería del entorno de confianza de F.S.M. (A) “F.”, personaje central en ésta red de comunicaciones, indicándole “Patrón” a “M.” que debía avisarle a “F.” acerca del arresto de C. a lo cual su interlocutor le respondió

    que ya sabía. “F.” junto a su gente habrían tenido intervención directa en maniobras delictivas que involucraron una importante cantidad de estupefacientes, entre ellos los procedimientos realizados en Pozo Hondo (Santiago del Estero) en el que se incautaron 900 kg. de marihuana y producto del cual fue detenido R.R. (A) “Pichi” en Suncho Corral con 1.356 kg. de marihuana descubiertos en una camioneta y el 25 de noviembre en la provincia de Chaco, cuando se secuestraron 3.278 kg. de marihuana en un camión que había sido cargado en un galpón de la ciudad Capital de la provincia de Corrientes y en el que se detuvo a cuatro personas.-

    En consecuencia, se dispusieron una serie de intervenciones telefónicas a distintos abonados, a los fines de confirmar los hechos descriptos.-

    En fecha 11/04/16, el Sr. Juez dispuso la prórroga de jurisdicción en la provincia de Tucumán a los fines de profundizar la investigación en relación a las personas vinculadas a la causa con residencia en dicha provincia.

    En virtud de información obtenida en el curso de la intervención telefónica realizada sobre las líneas 381-522766 (empleado por una persona identificada Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #30002171#203940847#20180425125608741 como F.M.M.) y 381-6010943 (correspondiente a un sujeto de nombre P.A.B. alias “el Gordo Ale”), el día jueves 14 de Abril del pasado año 2016 surgió el dato de que aproximadamente a horas 13:30, en la zona de “La Ramada” se desplazaría un avión transportando mercadería ilegal, desconociéndose su lugar de aterrizaje.-

    Simultáneamente, personal afectado a la investigación había advertido el desplazamiento de vehículos desde un inmueble ubicado en ruta provincial nro. 304, coordenadas L. Sur 26° 41´15.13 y Longitud Oeste 64°56´24.23, en los cuales supuestamente se habría transportado la mercadería, desplazándose por ruta provincial 304, 317 y regresando a su lugar de origen a los cuarenta minutos. Conforme informa la fuerza, los rodados empleados habrían sido una camioneta Chevrolet, modelo S10, dominio FJS 913, la cual registraba pedido de secuestro y un automóvil marca Honda, modelo Fit, dominio KFH 654 con prohibición de circular según el Sistema de Antecedentes de Gendarmería Nacional. Aproximadamente a las 15:00 horas, registraron el desplazamiento con sentido a la ciudad de San Miguel de Tucumán por ruta provincial 304, 321 y 305 la camioneta Chevrolet S10, dominio FSJ 913 conducida por A.B. con destino final a su domicilio situado en calle S.B. 2.971 y a 15:05 horas con sentido a S.M. de Tucumán por ruta provincial 304 el auto Honda modelo Fit, dominio KFH 654, conducido por una persona sin identificar con destino final a S.M. de Tucumán. Finalmente, a las 15:45 horas se produjo el encuentro de los dos vehículos previamente mencionados, los cuales luego de unas cuadras tomaron distintas direcciones, lo cual demostraba, según la fuerza investigadora, que ambos conductores habían realizado reconocimiento de las rutas transitadas.-

    A partir de ello, el Centro de Reunión de Información de Santiago del Estero solicitó, por intermedio de esta Fiscalía Federal, el allanamiento de los inmuebles ubicados en las coordenadas Latitud Sur 26°41´15.13´´ y Longitud Oeste 64°56´24.23´´, La Ramada, provincia de Tucumán, donde supuestamente se encontraban los vehículos referidos y que podría tratarse además del lugar de acopio de la mercadería ilegal y del domicilio de Calle Simón Bolívar n° 2.971, S.M. de Tucumán, lugar de residencia de A.P.B.. Ésta Fiscalía estimó factible el pedido de la fuerza y el Sr. Juez resolvió hacer lugar a dichas medidas intrusivas, las cuales se concretaron el día 15/04/16.-

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara...

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